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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2000 (08/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 186385 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 mente ante el SENASA y para ello deberán presentar una solicitud con la siguiente información: - Nombre y domicilio legal de la persona natural o jurídica y actividad principal que realiza. - Habilitación profesional. - Nombre y currícula de los profesionales adscritos al solicitante del reconocimiento. Los profesionales deben poseer Título en ciencias agronómicas o carreras afines, con especialización y experiencia en el área. - Descripción y detalle de la infraestructura de que dispone, incluyendo: equipos, instalaciones, laboratorios, etc. - Ubicación detallada del campo, laboratorio o lugar de experimentación. 3. PRINCIPIOS GENERALES Estos principios son aplicables a los ensayos de campo con plaguicidas para uso en la agricultura, incluyendo los plaguicidas experimentales. - Los ensayos de eficacia y de residuos a ser presentados por los solicitantes deben ser efectuados por empresas debidamente reconocidas. - La realización de ensayos deberá seguir los protocolos adoptados y la metodología que se recomienda en el anexo respectivo. - Los ensayos de eficacia y de residuos deben ser financiados en su totalidad por quienes contraten los servicios de las entidades reconocidas. - Las entidades reconocidas serán responsables por el destino de los sobrantes de plaguicidas, envases y los productos vegetales tratados en los ensayos. - Las entidades reconocidas deberán contar con perso- nal debidamente capacitado y proporcionarles entrena- miento frecuente. - Las personas naturales o jurídicas que contraten los servicios de las entidades reconocidas están obligadas a proporcionarles toda la información referente a las medi- das de protección a la salud y al ambiente. 4. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO 4.1 La solicitud de reconocimiento será presentada ante el SENASA para su análisis y resolución. 4.2 El SENASA mantendrá actualizada una lista de entidades reconocidas, la que deberá ser de carácter público. 5. FISCALIZACION 5.1 Las empresas reconocidas ante el SENASA debe- rán facilitar toda tarea de inspección o verificación cuando la autoridad de registro así lo disponga. 5.2 Para realizar esta tarea, los técnicos del registro deberán estar debidamente autorizados. 5.3 Todo cambio en el funcionamiento de las entidades acreditadas debe ser comunicado al SENASA 5.4 En caso de que el cambio no sea aceptado, la negativa debe quedar explícitamente documentada y fundamentada. 5.5 La suspensión o cancelación del reconocimiento se efectuará cuando se provoque riesgos inaceptables a las perso- nas y al ambiente, o se adulteren los resultados de ensayos. 6. PRIORIDADES DE PRODUCTOS A SER SOME- TIDOS A ENSAYOS DE EFICACIA Y DE RESIDUOS 6.1 Los plaguicidas que se sometan a ensayos serán aquellos sobre los que no se disponga de información completa y apropiada a nivel nacional. 7. ENSAYOS DE EFICACIA Y RESIDUOS: PRO- TOCOLOS 7.1 Los ensayos de eficacia y de residuos se realizarán siguiendo la metodología que se detalla en los protocolos aprobados en el anexo respectivo. 7.2 Se constituirá un grupo de trabajo sobre ensayos de eficacia que deberá definir y priorizar los protocolos para las combinaciones cultivo - plaga más importantes para el país. 7.3 Los ensayos de eficacia deberán ser realizados prefe- rentemente en zonas agroecológicas predeterminadas. ANEXO 6 ACREDITACION DE PROFESIONALES EVALUADORES Y VERIFICADORES DE DATOS CON FINES DE REGISTRO OBJETIVO: Establecer un procedimiento, mediante el cual las autoridades del registro de plaguicidas, puedan aceptar y reconocer como competente, la actuación de profesionales expertos en revisión y verificación de datos toxicológicos yecotoxicológicos con fines de registro o revisión total o parcial provenientes de instituciones públicas o privadas o del libre ejercicio de su profesión. Los profesionales aspirantes a desarrollar dichas ta- reas deberán presentar sus datos personales y anteceden- tes profesionales en los formatos que determine el SENA- SA y someterse a una evaluación de antecedentes de acuerdo con el perfil que especifique ella misma o la institución que ésta determine. Los profesionales que aspiren a evaluar datos toxicológicos o ecotoxicológicos, deberán ser médicos, farmacéuticos, bioquí- micos, químicos, biólogos, ingenieros agrónomos o carreras equivalentes, debiendo acreditar 5 años de experiencia profe- sional y 2 años en los temas relacionados con plaguicidas. Las áreas predominantes de especialización para las cuales serán calificados, son: 1. Toxicología clínica 2. Toxicología experimental: 2.1 Toxicocinética de plaguicidas. Metabolismo de pla- guicidas y quimiodinámica. 2.2 Ensayos experimentales con animales 3. Impacto ambiental de la aplicación de los plaguicidas 4. Estudios con especies no blanco 5. Otras áreas como la fitoprotección, agroecología, física, química y residuos de plaguicidas Los profesionales acreditados deberán presentar constan- cia de un curso de capacitación cada dos años ante el SENASA. ANEXO 7 PICTOGRAMAS 1. PICTOGRAMA DE ALMACENAMIENTO 1 Manténgase fuera del 2. PICTOGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA MANIPULACION Y APLICACION 2 3 Manejo de líquidos Manejo de sólidos 4 5 Aplicación de sólidos para Aplicación de sólidos con uso directo aplicador especial 6 Aplicación de líquidos y de sólidos en dilución