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Pág. 186395 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 seguro, contemplando los diferentes participantes ex- puestos al plaguicida directa o indirectamente. 2. Corrección mediante el control de origen del efecto previniendo o limitando el ingreso en el Medio Ambiente de los agentes contaminantes. 2.1 Monitoreo de las acciones tomadas y medidas de ajuste. En la identificación de las medidas correctoras cuantificables deben indicarse los parámetros necesa- rios para permitir la cuantificación de la reducción del impacto; y en aquellas medidas donde no se puede cuantificar el efecto corrector, se realizará una estima- ción cualitativa del efecto corrector utilizando los crite- rios técnicos adecuados del caso. 3. Medidas de mitigación específicas al plaguicida. 4. Actividades que promuevan el manejo de las Hojas de Seguridad. 3. REDUCCION DE DESECHOS. Se presentarán lineamientos para la formulación de PMA de los desechos generados en las actividades de manejo y uso de los plaguicidas. Se considerarán Planes de acciones tendientes a reducir los volúmenes de dese- chos. 4. PLANES DE ATENCION DE EMERGENCIAS Y DE CONTINGENCIA Comprenderá las acciones para el control de eventos indeseados en las diferentes actividades que el solicitan- te prevea realizar con el producto, considerando un plan principal y alternativas previstas. 5100 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio al Centro Internacio- nal de la Papa (CIP) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2000-EM/VME Lima, 12 de abril de 2000 Visto el Expediente Nº 33105600 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1272795 y 1273110, sobre otor- gamiento de autorización para generación de energía eléc- trica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por el CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA (CIP), persona jurídica inscrita en el asiento 1 de ficha 411 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, el CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA (CIP), ha solicitado, autorización para desarrollar activi- dades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica existente La Papa, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1.12 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisi- tos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 066-2000- EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA (CIP), que se identificará con código Nº 33105600, para desarro- llar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica La Papa, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4438 Asignan monto recaudado por dere- cho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de marzo del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2000-EM/DGM Lima, 2 de mayo de 2000 Visto, el Oficio Nº 425-00-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 14 de abril del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descen- tralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipa- lidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingresos por derecho de vigencia y pena- lidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 425-00-RPM/J del 14 de abril del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de marzo del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; así como de antiguos derechos por las sumas de S/. 3,856.00 (Tres Mil Ochocientos Cincuentiséis y 00/ 100 Nuevos Soles) y US$ 475,964.14 (Cuatrocientos Seten- ticinco Mil Novecientos Sesenticuatro y 14/100 Dólares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debida- mente sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes y ajustes por descuentos indebidos, por el monto total de US$ 613.34