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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2000 (08/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 186396 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 (Seiscientos Trece y 34/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 475,350.80 (Cuatrocientos Setenticinco Mil Trescientos Cincuenta y 80/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 3,856.00 (Tres Mil Ochocientos Cincuentiséis y 00/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de marzo del 2000, a las Municipalidades Provinciales y Distritales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, por un total de S/. 771.20 (Setecientos Setentiuno y 20/100 Nuevos Soles) y US$ 94,621.61 (Noventicuatro Mil Seiscientos Veintiún y 61/ 100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Loca- les Distritales; así como S/. 771.20 (Setecientos Setentiuno y 20/100 Nuevos Soles) y US$ 95,150.71 (Noventicinco Mil Ciento Cincuenta y 71/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes men- cionados correspondiente al Derecho de Vigencia asigna- dos a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Muni- cipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de marzo; así como, los derechos antiguos procesados del 1/3/00 al 31/3/00, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS CONDORCANQUI 0,00 1.091,54 ANCASH AIJA 0,00 720,00 ANTONIO RAYMONDI 0,00 9,50 ASUNCION 0,00 11,48 BOLOGNESI 0,00 80,00 CARHUAZ 0,00 20,50 CASMA 0,00 40,00 CORONGO 0,00 196,21 HUARAZ 0,00 0,40 PALLASCA 0,00 2.760,00 RECUAY 0,00 11,89 SANTA 0,00 163,20 SIHUAS 0,00 83,79 YUNGAY 0,00 207,20 APURIMAC ANDAHUAYLAS 0,00 3.236,00 AYMARAES 0,00 1.311,20 CHINCHEROS 0,00 40,00 AREQUIPA AREQUIPA 0,00 3.686,81 CAMANA 0,00 5.760,79 CARAVELI 0,00 1.482,33 CAYLLOMA 0,00 1.120,00CONDESUYOS 0,00 200,00 ISLAY 0,00 960,00 LA UNION 0,00 714,73 AYACUCHO HUAMANGA 0,00 440,00 HUANCA SANCOS 0,00 358,43 LUCANAS 0,00 341,57 PARINACOCHAS 0,00 292,74 PAUCAR DEL SARA SARA 0,00 605,27 CAJAMARCA CAJAMARCA 0,00 80,00 CONTUMAZA 0,00 3.320,00 JAEN 0,00 400,00 SAN PABLO 0,00 200,00 CUSCO CHUMBIVILCAS 0,00 115,28 ESPINAR 0,00 9.400,00 PAUCARTAMBO 0,00 22,67 QUISPICANCHI 0,00 184,93 URUBAMBA 0,00 40,00 HUANCAVELICA ANGARAES 0,00 262,11 CASTROVIRREYNA 0,00 120,00 CHURCAMPA 0,00 126,40 HUANCAVELICA 0,00 337,89 HUAYTARA 0,00 320,00 TAYACAJA 0,00 80,00 HUANUCO HUACAYBAMBA 0,00 190,50 HUAMALIES 0,00 40,00 HUANUCO 0,00 360,00 MARAÑON 0,00 80,00 ICA CHINCHA 0,00 1.880,00 ICA 0,00 40,00 NASCA 0,00 360,00 PALPA 0,00 80,00 PISCO 0,00 160,00 JUNIN CHUPACA 0,00 596,96 CONCEPCION 0,00 1.094,65 HUANCAYO 0,00 1.149,19 JAUJA 0,00 708,67 JUNIN 0,00 80,00 TARMA 0,00 352,59 YAULI 0,00 1.189,74 LA LIBERTAD PATAZ 0,00 1.135,68 SANCHEZ CARRION 0,00 280,00 SANTIAGO DE CHUCO 0,00 2.640,00 VIRU 0,00 200,00 LAMBAYEQUE CHICLAYO 0,00 400,00 LIMA CAJATAMBO 0,00 40,00 CANTA 0,00 40,00 CAÑETE 0,00 40,00 HUARAL 0,00 206,02 HUAROCHIRI 0,00 3.991,95 HUAURA 81,20 245,76 LIMA 0,00 299,20 OYON 0,00 356,08 YAUYOS 0,00 612,26 LORETO ALTO AMAZONAS 0,00 365,06 MADRE DE DIOS MANU 0,00 137,00 TAMBOPATA 556,80 191,00