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Pág. 186394 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 La información que consta en la solicitud se utilizará para elaborar el padrón de laboratorios reconocidos, definir los métodos de prueba para el otorgar la acredi- tación, conocer su estructura organizacional, así como para recolectar la información necesaria para preparar una visita de evaluación al laboratorio. b) COMITES DE EVALUACION O AUDITORIA.- Los Comités operarán en forma autónoma, como instrumento de apoyo técnico y llevarán a cabo las funciones de evaluación a los laboratorios mediante la asesoría de un grupo de especialistas, denominados Evaluadores o Auditores. Los evaluadores o auditores serán seleccionados de un grupo de especialistas identificados previamente, en el tipo específico de trabajo que se realiza en el laborato- rio. La selección de evaluadores o auditores que efectuará el comité deberá considerar las relaciones industriales, comerciales y profesionales que existan entre auditores y el personal del laboratorio a visitar. Procedimiento para los auditores o evaluado- res.- Los auditores o evaluadores visitarán al laboratorio prospecto con el fin de: a) verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos del sistema b) evaluar la confiabilidad de las pruebas realizadas c) asegurar y recomendar metodologías y/o procedi- mientos analíticos susceptibles de mejorar la calidad de las determinaciones que el laboratorio realiza. La visita de evaluación o auditoría concluirá con la firma de una constancia por parte de los evaluadores o auditores y el representante legal del laboratorio. El informe de los evaluadores o auditores será anali- zado y calificado por el Comité de Evaluación, con esta base la unidad rectora preparará un dictamen de recono- cimiento que entregará al laboratorio correspondiente. El certificado de acreditación que se concederá al laboratorio estará supeditado al resultado de la evalua- ción. Estos comités llevarán a cabo la promoción, difusión y aplicación de prácticas de trabajo uniformes y confia- bles en los laboratorios. Los laboratorios reconocidos actuarán como grupos de apoyo y consulta en asuntos específicos relacionados con el sistema de acreditación de otros laboratorios. Actividades de seguimiento y control.- El laboratorio reconocido recibirá visitas posteriores para garantizar la continuidad en el cumplimiento de los requisitos del sistema. Estas visitas pueden ser aleato- rias o programadas. En caso de encontrar algunas deficiencias, el grupo de evaluadores o auditores asesorará al laboratorio para que adopte las medidas correctivas necesarias o efectúe las modificaciones requeridas para incrementar su efi- ciencia. Cuando el laboratorio haya llevado a cabo las accio- nes correctivas, notificará a la unidad rectora y el Comité de evaluación decidirá si se requiere o no una nueva visita al laboratorio para verificar dichas co- rrecciones. Una vez que el laboratorio reciba la acreditación deberá comprometerse a cumplir con los requisitos del sistema, que se detallan a continuación: a) mantener los procesos de operación al nivel acep- tado b) notificar cualquier cambio del signatario formal de los reportes analíticos c) notificar los cambios importantes de local o equipo d) el representante oficial de un laboratorio será el responsable de asegurar que se cumplan los requisitos anteriores y deberá notificar cualquier cambio que se produzca en la organización. La unidad rectora mantendrá una relación actualiza- da de los laboratorios reconocidos y la distribuiráoportunamente al SENASA, como Autoridad del registro de plaguicidas químicos de uso agrícola. Plazo del reconocimiento oficial.- El reconocimiento oficial se mantendrá durante un lapso de cinco años y se podrá renovar a solicitud expresa del laboratorio por otro período igual, tomando en consi- deración el resultado de las revisiones hechas por los evaluadores o auditores. Un laboratorio reconocido podrá solicitar el retiro del sistema mediante un comunicado dirigido a la unidad rectora; la cual hará conocer a la Autoridad de registro del país. El reconocimiento a un laboratorio podrá ser cancela- do si el dictamen de la visita que realice uno de los evaluadores o auditores pone de manifiesto que el labo- ratorio referido ya no mantiene su capacidad operativa al nivel aceptado, y con base en la cual se le otorgó el reconocimiento. La unidad rectora determinará cuántas y en qué momento se llevarán a cabo las visitas a los laboratorios reconocidos para garantizar que continúan cumpliendo con los requisitos del sistema. Alcances y limitaciones.- Entre las limitaciones figura en primer lugar el envío de muestras al laboratorio, la recepción de las mismos y el retorno de los resultados correspondientes. Sin em- bargo, si se adopta un sistema eficiente de envío de muestras y resultados de las mismas, como courier, vía aérea o fax/correo electrónico (para resultados) y se establecen los plazos para entrega de resultados en concordancia con la fecha de recepción de las muestras, el sistema podría funcionar eficientemente. ANEXO 11 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Según lo establecido en el Anexo 2, inciso 11.3.2.4, el Plan de Manejo Ambiental se detalla a continuación: El Plan de Manejo Ambiental (PMA) comprende la implementación o aplicación de cualquier política, estra- tegia, obra y/o acción tendiente a eliminar o minimizar los impactos negativos que pueden ocasionar el uso y manejo de los plaguicidas, y maximizar los impactos benéficos. El PMA se origina a partir de las conclusiones de la Evaluación del Impacto Ambiental. Realizada ésta, se establece primero la importancia de cada impacto, deter- minando los limites técnicos y legales existentes, poste- riormente se establece la importancia de los efectos, en función de la magnitud y de los criterios técnicos, de la incertidumbre y del alcance de las evidencias. El propósito de este proceso de evaluación es el de identificar aquellos efectos sobre la salud y el ambiente que tienen que ser considerados en el desarrollo de las medidas preventivas y correctoras. Dichos efectos deben incluirse en el proceso de selec- ción de alternativas, que han de ser valoradas. En el marco del presente Reglamento, el Plan de Manejo Ambiental debe contener: 1. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE LOS POSIBLES IMPACTOS. Se ha de tomar en cuenta las evaluaciones Toxicoló- gicas y de Riesgo Ambiental desarrolladas por el solici- tante. 1.1 Identificar y valorar los elementos resultantes de las evaluaciones Toxicológica y de Riesgo Ambiental que deben ser tomados en cuenta en el Plan de acciones. 1.2 Tomar las recomendaciones que emergen de las evaluaciones para el mejor manejo del plaguicida. 2. PLANES DE ACCION. Se expondrá brevemente los planes en: 1. Educación e información sobre los efectos ambien- tales de los plaguicidas y condiciones de manejo y uso