Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

La informacion que consta en la solicitud se utilizara para elaborar el padron de laboratorios reconocidos, definir los metodos de prueba para el otorgar la acreditacion, conocer su estructura organizacional, asi como para recolectar la informacion necesaria para preparar una visita de evaluacion al laboratorio. b) COMITES DE EVALUACION O AUDITORIA.Los Comites operaran en forma autonoma, como instrumento de apoyo tecnico y llevaran a cabo las funciones de evaluacion a los laboratorios mediante la asesoria de un grupo de especialistas, denominados Evaluadores o Auditores. Los evaluadores o auditores seran seleccionados de un grupo de especialistas identificados previamente, en el MORDAZA especifico de trabajo que se realiza en el laboratorio. La seleccion de evaluadores o auditores que efectuara el comite debera considerar las relaciones industriales, comerciales y profesionales que existan entre auditores y el personal del laboratorio a visitar. Procedimiento para los auditores o evaluadores.Los auditores o evaluadores visitaran al laboratorio prospecto con el fin de: a) verificar el cumplimiento de los requisitos tecnicos del sistema b) evaluar la confiabilidad de las pruebas realizadas c) asegurar y recomendar metodologias y/o procedimientos analiticos susceptibles de mejorar la calidad de las determinaciones que el laboratorio realiza. La visita de evaluacion o auditoria concluira con la firma de una MORDAZA por parte de los evaluadores o auditores y el representante legal del laboratorio. El informe de los evaluadores o auditores sera analizado y calificado por el Comite de Evaluacion, con esta base la unidad rectora preparara un dictamen de reconocimiento que entregara al laboratorio correspondiente. El certificado de acreditacion que se concedera al laboratorio estara supeditado al resultado de la evaluacion. Estos comites llevaran a cabo la promocion, difusion y aplicacion de practicas de trabajo uniformes y confiables en los laboratorios. Los laboratorios reconocidos actuaran como grupos de apoyo y consulta en asuntos especificos relacionados con el sistema de acreditacion de otros laboratorios. Actividades de seguimiento y control.El laboratorio reconocido recibira visitas posteriores para garantizar la continuidad en el cumplimiento de los requisitos del sistema. Estas visitas pueden ser aleatorias o programadas. En caso de encontrar algunas deficiencias, el grupo de evaluadores o auditores asesorara al laboratorio para que adopte las medidas correctivas necesarias o efectue las modificaciones requeridas para incrementar su eficiencia. Cuando el laboratorio MORDAZA llevado a cabo las acciones correctivas, notificara a la unidad rectora y el Comite de evaluacion decidira si se requiere o no una nueva visita al laboratorio para verificar dichas correcciones. Una vez que el laboratorio reciba la acreditacion debera comprometerse a cumplir con los requisitos del sistema, que se detallan a continuacion: a) mantener los procesos de operacion al nivel aceptado b) notificar cualquier cambio del signatario formal de los reportes analiticos c) notificar los cambios importantes de local o equipo d) el representante oficial de un laboratorio sera el responsable de asegurar que se cumplan los requisitos anteriores y debera notificar cualquier cambio que se produzca en la organizacion. La unidad rectora mantendra una relacion actualizada de los laboratorios reconocidos y la distribuira

oportunamente al SENASA, como Autoridad del registro de plaguicidas quimicos de uso agricola. Plazo del reconocimiento oficial.El reconocimiento oficial se mantendra durante un lapso de cinco anos y se podra renovar a solicitud expresa del laboratorio por otro periodo igual, tomando en consideracion el resultado de las revisiones hechas por los evaluadores o auditores. Un laboratorio reconocido podra solicitar el retiro del sistema mediante un comunicado dirigido a la unidad rectora; la cual MORDAZA conocer a la Autoridad de registro del pais. El reconocimiento a un laboratorio podra ser cancelado si el dictamen de la visita que realice uno de los evaluadores o auditores pone de manifiesto que el laboratorio referido ya no mantiene su capacidad operativa al nivel aceptado, y con base en la cual se le otorgo el reconocimiento. La unidad rectora determinara cuantas y en que momento se llevaran a cabo las visitas a los laboratorios reconocidos para garantizar que continuan cumpliendo con los requisitos del sistema. Alcances y limitaciones.Entre las limitaciones figura en primer lugar el envio de muestras al laboratorio, la recepcion de las mismos y el retorno de los resultados correspondientes. Sin embargo, si se adopta un sistema eficiente de envio de muestras y resultados de las mismas, como courier, via aerea o fax/correo electronico (para resultados) y se establecen los plazos para entrega de resultados en concordancia con la fecha de recepcion de las muestras, el sistema podria funcionar eficientemente. ANEXO 11 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Segun lo establecido en el Anexo 2, inciso 11.3.2.4, el Plan de Manejo Ambiental se detalla a continuacion: El Plan de Manejo Ambiental (PMA) comprende la implementacion o aplicacion de cualquier politica, estrategia, obra y/o accion tendiente a eliminar o minimizar los impactos negativos que pueden ocasionar el uso y manejo de los plaguicidas, y maximizar los impactos beneficos. El PMA se origina a partir de las conclusiones de la Evaluacion del Impacto Ambiental. Realizada esta, se establece primero la importancia de cada impacto, determinando los limites tecnicos y legales existentes, posteriormente se establece la importancia de los efectos, en funcion de la magnitud y de los criterios tecnicos, de la incertidumbre y del alcance de las evidencias. El proposito de este MORDAZA de evaluacion es el de identificar aquellos efectos sobre la salud y el ambiente que tienen que ser considerados en el desarrollo de las medidas preventivas y correctoras. Dichos efectos deben incluirse en el MORDAZA de seleccion de alternativas, que han de ser valoradas. En el MORDAZA del presente Reglamento, el Plan de Manejo Ambiental debe contener: 1. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE LOS POSIBLES IMPACTOS. Se ha de tomar en cuenta las evaluaciones Toxicologicas y de Riesgo Ambiental desarrolladas por el solicitante. 1.1 Identificar y valorar los elementos resultantes de las evaluaciones Toxicologica y de Riesgo Ambiental que deben ser tomados en cuenta en el Plan de acciones. 1.2 Tomar las recomendaciones que emergen de las evaluaciones para el mejor manejo del plaguicida. 2. PLANES DE ACCION. Se expondra brevemente los planes en: 1. Educacion e informacion sobre los efectos ambientales de los plaguicidas y condiciones de manejo y uso

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