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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2000 (08/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 186400 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 MITINCI Designan Director Regional de Indus- tria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacio- nales del CTAR de la Región Lamba- yeque RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2000-ITINCI Lima, 5 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 483-2000-CTAR.LAMB/PE, del Con- sejo Transitorio de Administración Regional de Lambaye- que, proponiendo candidatos para la designación en el cargo de confianza de Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso i) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales", es función del mismo, orientar y su- pervisar a las Direcciones Regionales Sectoriales depen- dientes de los Consejos Transitorios de Administración Regional, de acuerdo a lo que dispone la legislación en la materia; Que se encuentra vacante la plaza de Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional de Lambayeque, cargo considerado de confianza; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25831 "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales" y el Decreto Supremo Nº 011-96- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a don CARLOS ANTONIO BALAREZO MESONES, en el cargo de Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional de la Región Lambayeque, quien lo desempeñará con el carácter de confianza. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5091 Disponen inscripción de empresa en el Registro de personas jurídicas auto- rizadas para reconstruir máquinas tra- gamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 3 de mayo del 2000Vistos, el Expediente Nº 003581-2000-MITINCI, pre- sentado por la empresa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. solicitando la Autorización e Inscripción en el Registro de personas jurídicas para Reconstruir Máquinas Tragamo- nedas; y el Informe Nº 164-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/g.z.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 10º, inciso c) que la reconstrucción de las máquinas tragamonedas debe ser realizada por el fabricante o una persona distinta, debidamente autoriza- da por la autoridad competente; Que, el Artículo 17º del Reglamento para la Explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, establece la información y documenta- ción que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro para reconstruir máquinas tra- gamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. en el Expediente Nº 003581-2000-MITINCI, se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 164-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/g.z.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. para reconstruir máquinas traga- monedas correspondientes a los modelos que se deta- llan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI. Artículo 2º.- Inscríbase en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas, ante la Dirección Nacional de Turismo, a la empresa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. con el siguien- te código: R007. Artículo 3º.- La reconstrucción de aquellos modelos de máquinas tragamonedas que no se encuentren autoriza- dos ni registrados ante la Dirección Nacional de Turismo, no faculta su explotación con posterioridad al 31 de julio del 2000. Artículo 4º.- INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. deberá incorporar una placa en las máquinas tragamonedas que reconstruya, la misma que se ubicará en un lugar de fácil visibilidad, y deberá contener la siguiente información: razón social, número de registro otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, la fecha de la reconstrucción y la indicación expresa que INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C. no es el fabricante de las máquinas que reconstruye; su incumplimiento acarreará la cancelación del registro otor- gado. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INDUSTRIAL MISSOURI S.A.C., es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, hasta el 30 de abril del 2003. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo