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Pág. 186403 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa NEGOCIACIO- NES JFK S.A.C. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, debe- rán cumplir con presentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa NEGOCIACIONES JFK S.A.C. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5021 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 4 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002984-2000-MITINCI, pre- sentado por la empresa LIGHT S.A.C. solicitando Autori- zación para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el establecimiento denominado "Lucky Seven" ubicado en la Av. Aviación Nº 3224, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº 130-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Económi- co Financiero Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/ LAT. y el Informe Técnico Nº 008-2000-MITINCI/VMT/ DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa LIGHT S.A.C. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denomina- do "Lucky Seven", ubicado en la Av. Aviación Nº 3224, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamo- nedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002984-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumpli- do con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa LIGHT S.A.C. la explotación de los juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Lucky Seven", con giro prin- cipal de funcionamiento correspondiente a Discoteca, ubi- cado en la Av. Aviación Nº 3224, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa LIGHT S.A.C. a instalar y explotar en su sala de juegos, Ciento Trece (113) máquinas tragamonedas y No- venticuatro (94) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladadosa un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los progra- mas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa LIGHT S.A.C. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la docu- mentación y requisitos descritos en el procedimiento esta- blecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa LIGHT S.A.C. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 5022 RELACIONES EXTERIORES Oficializan reunión del Grupo de Tra- bajo sobre Conservación del Recurso Marino del APEC, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 240-2000-RE Lima, 5 de mayo del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio Nº PCD-300-216-2000- PE/IMP, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), de 7 de abril del año 2000, mediante el cual solicita la oficialización de la Décima Tercera Reunión Anual del Grupo de Trabajo sobre Con- servación del Recurso Marino del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico-APEC, organizada por el Instituto del Mar del Perú, evento a realizarse en la ciudad de Lima, del 7 al 9 de junio del año 2000; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1248, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 25 de abril del año 2000; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la Décima Tercera Reunión Anual del Grupo de Trabajo sobre Conservación del Recurso Marino del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico-APEC, organizada por el Instituto del Mar del Perú, evento a realizar- se en la ciudad de Lima, del 7 al 9 de junio del año 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 5093