Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

a) MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion Social. b) Manual de procedimientos para prestar los servicios metrologicos dentro del alcance solicitado. Este manual debera incluir los procedimientos o etapas que se llevaran a cabo para: la atencion del servicio, la realizacion de la evaluacion metrologica, el mantenimiento, calibracion y conservacion de patrones, la emision de los Informes Metrologicos, y el manejo y archivo de los registros. Estos procedimientos pueden estructurarse en conjunto o ser presentados en forma independientemente. Para la estructuracion del Manual de Procedimientos los solicitantes podran emplear la Guia para la elaboracion del Manual de Procedimientos que elabore el Servicio Nacional de Metrologia. c) MORDAZA de certificados de calibracion de todos los equipos utilizados en la prestacion del servicio metrologico conforme al alcance solicitado, con una validez minima de seis meses, sin perjuicio que su procedimiento de mantenimiento de equipos presentado fije un periodo mayor en funcion al numero de evaluaciones que se proyecta realizar mensualmente. d) MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. Admision de la Solicitud Articulo 10º.- La Secretaria Tecnica admitira en un plazo de 5 dias, la solicitud de autorizacion, evaluando para tal efecto la documentacion presentada por el solicitante a fin de verificar que esta se encuentre completa. Al observar deficiencias en la MORDAZA de los documentos la Secretaria Tecnica otorgara un plazo de 5 dias para su subsanacion, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Evaluacion Tecnica Documentaria Articulo 11º.- Admitida la solicitud la Secretaria Tecnica pondra a disposicion del Servicio Nacional de Metrologia la solicitud y recaudos presentados, a efectos de que realice la evaluacion tecnica sobre la documentacion presentada por el solicitante en un plazo de 7 dias. Notificacion de Resultados y Subsanacion de observaciones Articulo 12º.- El Servicio Nacional de Metrologia remitira a la Secretaria Tecnica un informe con los resultados de la evaluacion documentaria, a fin que estos se notifiquen al solicitante. De existir observaciones con respecto al cumplimiento de los requisitos de autorizacion, estas deberan subsanarse en un plazo de 5 dias, bajo apercibimiento de declarar en abandono el procedimiento. El Servicio Nacional de Metrologia debera evaluar la subsanacion de las observaciones inicialmente detectadas en un plazo de 3 dias y comunicar los resultados mediante informe escrito a la Secretaria Tecnica, si al termino de la evaluacion se verifica el mantenimiento de dichas observaciones, la Comision denegara la solicitud y archivara el Expediente. De no existir observaciones o habiendose subsanados estas, la Secretaria Tecnica notificara conjuntamente con el informe del Servicio Nacional de Metrologia, la fecha de la evaluacion tecnica en las instalaciones del solicitante. La evaluacion en las instalaciones se debera llevar a cabo dentro de los 7 dias posteriores a la notificacion. Evaluacion Tecnica en las instalaciones Articulo 13º.- La evaluacion en las instalaciones del solicitante tiene por finalidad verificar in situ la informacion presentada acerca de sus equipos, su personal, su organizacion. El Servicio Nacional de Metrologia presentara un informe detallado de la evaluacion a la Secretaria Tecnica. Decision de la Autorizacion Articulo 14º.- La Comision contando con la recomendacion de la Secretaria Tecnica evaluara la procedencia de la autorizacion solicitada. La Comision emitira la Resolucion correspondiente, detallando los motivos que sustentan su decision. La Secretaria Tecnica notificara al solicitante la Resolucion. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS Derechos Articulo 15º.- Los derechos que asisten a las empresas autorizadas son:

a) Brindar servicios metrologicos con valor oficial. b) Establecer el costo de sus servicios metrologicos. c) Publicitar la autorizacion de los servicios metrologicos que presta, siempre que no exceda el alcance de la autorizacion, conforme al Articulo 8º d) Participacion preferencial en cursos y programas de capacitacion. Esta preferencia no comprende la cobertura de los costos que irrogue la participacion de las empresas autorizadas. Obligaciones Articulo 16º.- Son obligaciones de las empresas de servicios metrologicos: a) Mantener las condiciones tecnicas por las cuales fue autorizada en cuanto al numero y perfil del personal, calibracion e idoneidad de los equipos e instrumentos para la prestacion del servicio; y procedimientos aprobados. b) Contar con respaldo financiero y una cobertura de seguros que respalden sus servicios. La entidad autorizada debe informar y consignar el monto de esta cobertura en los informes metrologicos que emita; c) Emitir informes metrologicos identificando el instrumento evaluado, y las condiciones evaluadas en el, precisando en sus conclusiones la incertidumbre estimada del resultado de la evaluacion efectuada y su periodo de vigencia; d) Brindar informacion completa y detallada acerca de los servicios metrologicos autorizados que presta, distinguiendolos de otros servicios similares que pudiese brindar; e) Brindar informacion detallada a sus clientes acerca de sus derechos y obligaciones; f) Someterse a la supervision permanente efectuada por la Comision poniendo a su disposicion toda la documentacion e informacion que MORDAZA requeridas para tal fin; g) Informar por escrito a la Comision sobre cualquier cambio en la estructura organizativa o en los procedimientos aplicados que puedan afectar su normal funcionamiento; h) Atender las solicitudes de prestacion de servicios para los cuales esta autorizado manteniendo el orden de ingreso de las solicitudes de servicio, sin discriminacion de indole alguna (tales como plazos y costos); i) Mantener las condiciones de imparcialidad, transparencia y confidencialidad en la informacion que maneje; j) Remitir trimestralmente la relacion de informes metrologicos emitidos detallando los instrumentos evaluados y el nombre de la empresa a la que se extendio el Informe; Contenido de los Informes Metrologicos Articulo 17º.- La informacion minima que debe comprender un Informe Metrologico es la que ha continuacion se detalla: a) titulo: "INFORME METROLOGICO", el termino VALOR OFICIAL y referencia al Nº de Resolucion que autoriza el uso de dicho termino. b) nombre y direccion de la entidad autorizada. c) identificacion del informe metrologico (tal como numero o codigo) y de cada pagina, asi como la indicacion del numero total de paginas en cada una de las mismas; d) nombre y direccion del cliente; e) descripcion e identificacion precisa del instrumento evaluado; f) descripcion del estado y condicion del instrumento al momento de la evaluacion; g) fecha (s) de ejecucion de la evaluacion; h) identificacion de la MORDAZA Metrologica utilizada; i) identificacion de los Patrones utilizados j) una declaracion de la incertidumbre estimada del resultado de la calibracion (cuando sea pertinente); k) nombre, firma y cargo de la(s) persona(s) que acepta(n) la responsabilidad del contenido del informe; l) indicacion que los resultados se refieren solamente a los instrumentos evaluados; m) fecha de emision del Informe Metrologico. CAPITULO IV SUPERVISION DE LA EMPRESA METROLOGICA AUTORIZADA Acciones de Fiscalizacion y Control Articulo 18º.- La Comision supervisara el continuo cumplimiento de las condiciones bajo las cuales otorgo la Autorizacion. En cumplimiento de su funcion de supervi-

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