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Pág. 186408 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 a) Copia simple de la Escritura de Constitución Social. b) Manual de procedimientos para prestar los servicios metrológicos dentro del alcance solicitado. Este manual deberá incluir los procedimientos o etapas que se llevarán a cabo para: la atención del servicio, la realización de la evaluación metrológica, el mantenimiento, calibración y conservación de patrones, la emisión de los Informes Metrológicos, y el manejo y archivo de los registros. Estos procedimientos pueden estructurarse en conjunto o ser presentados en forma independientemente. Para la estructuración del Manual de Procedimientos los solicitantes podrán emplear la Guía para la elaboración del Manual de Procedimientos que elabore el Servicio Nacional de Metrología. c) Copia de certificados de calibración de todos los equipos utilizados en la prestación del servicio metroló- gico conforme al alcance solicitado, con una validez míni- ma de seis meses, sin perjuicio que su procedimiento de mantenimiento de equipos presentado fije un período mayor en función al número de evaluaciones que se proyec- ta realizar mensualmente. d) Constancia de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. Admisión de la Solicitud Artículo 10º.- La Secretaría Técnica admitirá en un plazo de 5 días, la solicitud de autorización, evaluando para tal efecto la documentación presentada por el solicitante a fin de verificar que ésta se encuentre completa. Al observar deficiencias en la presentación de los docu- mentos la Secretaria Técnica otorgará un plazo de 5 días para su subsanación, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Evaluación Técnica Documentaria Artículo 11º.- Admitida la solicitud la Secretaría Téc- nica pondrá a disposición del Servicio Nacional de Metro- logía la solicitud y recaudos presentados, a efectos de que realice la evaluación técnica sobre la documentación pre- sentada por el solicitante en un plazo de 7 días. Notificación de Resultados y Subsanación de observaciones Artículo 12º.- El Servicio Nacional de Metrología remitirá a la Secretaría Técnica un informe con los resul- tados de la evaluación documentaria, a fin que éstos se notifiquen al solicitante. De existir observaciones con respecto al cumplimiento de los requisitos de autorización, éstas deberán subsanar- se en un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de declarar en abandono el procedimiento. El Servicio Nacional de Metro- logía deberá evaluar la subsanación de las observaciones inicialmente detectadas en un plazo de 3 días y comunicar los resultados mediante informe escrito a la Secretaría Técnica, si al término de la evaluación se verifica el mantenimiento de dichas observaciones, la Comisión de- negará la solicitud y archivará el Expediente. De no existir observaciones o habiéndose subsanados éstas, la Secretaría Técnica notificará conjuntamente con el informe del Servicio Nacional de Metrología, la fecha de la evaluación técnica en las instalaciones del solicitante. La evaluación en las instalaciones se deberá llevar a cabo dentro de los 7 días posteriores a la notificación. Evaluación Técnica en las instalaciones Artículo 13º.- La evaluación en las instalaciones del solicitante tiene por finalidad verificar in situ la información presentada acerca de sus equipos, su personal, su organiza- ción. El Servicio Nacional de Metrología presentará un infor- me detallado de la evaluación a la Secretaría Técnica. Decisión de la Autorización Artículo 14º.- La Comisión contando con la recomen- dación de la Secretaría Técnica evaluará la procedencia de la autorización solicitada. La Comisión emitirá la Resolu- ción correspondiente, detallando los motivos que susten- tan su decisión. La Secretaría Técnica notificará al solici- tante la Resolución. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS Derechos Artículo 15º.- Los derechos que asisten a las empresas autorizadas son:a) Brindar servicios metrológicos con valor oficial. b) Establecer el costo de sus servicios metrológicos. c) Publicitar la autorización de los servicios metrológi- cos que presta, siempre que no exceda el alcance de la autorización, conforme al Artículo 8º d) Participación preferencial en cursos y programas de capacitación. Esta preferencia no comprende la cobertura de los costos que irrogue la participación de las empresas autorizadas. Obligaciones Artículo 16º.- Son obligaciones de las empresas de servicios metrológicos: a) Mantener las condiciones técnicas por las cuales fue autorizada en cuanto al número y perfil del personal, calibración e idoneidad de los equipos e instrumentos para la prestación del servicio; y procedimientos aprobados. b) Contar con respaldo financiero y una cobertura de seguros que respalden sus servicios. La entidad autoriza- da debe informar y consignar el monto de esta cobertura en los informes metrológicos que emita; c) Emitir informes metrológicos identificando el instru- mento evaluado, y las condiciones evaluadas en él, preci- sando en sus conclusiones la incertidumbre estimada del resultado de la evaluación efectuada y su período de vigencia; d) Brindar información completa y detallada acerca de los servicios metrológicos autorizados que presta, distinguién- dolos de otros servicios similares que pudiese brindar; e) Brindar información detallada a sus clientes acerca de sus derechos y obligaciones; f) Someterse a la supervisión permanente efectuada por la Comisión poniendo a su disposición toda la docu- mentación e información que sean requeridas para tal fin; g) Informar por escrito a la Comisión sobre cualquier cambio en la estructura organizativa o en los procedimien- tos aplicados que puedan afectar su normal funcionamien- to; h) Atender las solicitudes de prestación de servicios para los cuales está autorizado manteniendo el orden de ingreso de las solicitudes de servicio, sin discriminación de índole alguna (tales como plazos y costos); i) Mantener las condiciones de imparcialidad, transpa- rencia y confidencialidad en la información que maneje; j) Remitir trimestralmente la relación de informes metrológicos emitidos detallando los instrumentos eva- luados y el nombre de la empresa a la que se extendió el Informe; Contenido de los Informes Metrológicos Artículo 17º.- La información mínima que debe com- prender un Informe Metrológico es la que ha continuación se detalla: a) título: "INFORME METROLÓGICO", el término VALOR OFICIAL y referencia al Nº de Resolución que autoriza el uso de dicho término. b) nombre y dirección de la entidad autorizada. c) identificación del informe metrológico (tal como nú- mero o código ) y de cada página, así como la indicación del número total de páginas en cada una de las mismas; d) nombre y dirección del cliente; e) descripción e identificación precisa del instrumento evaluado; f) descripción del estado y condición del instrumento al momento de la evaluación; g) fecha (s) de ejecución de la evaluación; h) identificación de la Norma Metrológica utilizada; i) identificación de los Patrones utilizados j) una declaración de la incertidumbre estimada del resultado de la calibración (cuando sea pertinente); k) nombre, firma y cargo de la(s) persona(s) que acepta(n) la responsabilidad del contenido del informe; l) indicación que los resultados se refieren solamente a los instrumentos evaluados; m) fecha de emisión del Informe Metrológico. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA METROLÓGICA AUTORIZADA Acciones de Fiscalización y Control Artículo 18º.- La Comisión supervisará el continuo cumplimiento de las condiciones bajo las cuales otorgó la Autorización. En cumplimiento de su función de supervi-PREPUBLICACION Pág. 2