Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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del contratista, asi como que no ha cumplido con presentar los descargos solicitados, por lo que debe estimarse como consentida la resolucion expedida por la Entidad; Que, por su parte, el Art. 6.2.2 del RUA dispone inhabilitar a los proveedores que, por razones atribuibles solo a ellos o valiendose de argucias, incumplan algunas de sus clausulas del contrato suscrito, estableciendo una inhabilitacion de 60 dias calendario, como sancion a la primera infraccion del proveedor; Que, segun lo expuesto, se encuentra suficientemente acreditado el hecho de que el contratista no cumplio injustificadamente con brindar el servicio tecnico acordado por el periodo de 24 meses, no obstante el requerimiento efectuado por la Entidad, razon por la cual resulta pasible de la sancion MORDAZA indicada; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Art. 1º Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Diskette Market S.A., con una inhabilitacion temporal de sesenta (60) dias calendario en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de seleccion y/o de contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de contrato segun los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para la anotacion correspondiente en el Registro de Inhabilitados. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 5027

Declaran fundada impugnacion relativa a licitacion publica convocada por ESSALUD para adquirir medicamentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 125/2000.TC-S2 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.5.2000, el Expediente Nº 117.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor LABORATORIOS MORDAZA DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 332, 333 y 334 de la L.P. Nº 046-ESSALUD-99, convocada por ESSALUD para la ADQUISICION DE MEDICAMENTOS; CONSIDERANDO: Que, el 20.3.2000 se llevo a cabo el acto publico de la L.P. Nº 046-ESSALUD-99 en el cual el Comite Especial otorgo la Buena Pro de los items Nºs. 332, 333 y 334 al Postor Laboratorios Trifarma S.A.; Que, el 24.3.2000, el Postor Laboratorios MORDAZA del Peru S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 332, 333 y 334, aduciendo que la solucion para Dialisis Peritoneal, identificada con las denominaciones ISODIAL y otras, ofertadas por Laboratorios Trifarma S.A., contraviene las normas establecidas en la Ley, su Reglamento y las Bases, porque el producto no resulta idoneo para ser utilizado en el fin requerido; es decir, para la aplicacion de la terapia de Dialisis Peritoneal Ambulatoria Continua -DIPAC- en los pacientes diagnosticados con insuficiencia renal cronica;

Que, continua el impugnante, para realizar la DIPAC se requiere de un cateter permanente en la cavidad peritoneal del MORDAZA, el cual debe colocarse con un conjunto de implementos para el implante percutaneo, siendo conectado a un dispositivo denominado adaptador de titanio de dos piezas, para lo que es indispensable el empleo de un obturador, sin el cual se quiebra el sistema cerrado de la terapia, indispensable para evitar la contaminacion de la cavidad peritoneal, ya que la DIPAC es una terapia completa que no solo requiere de soluciones, sino que para su aplicacion es indispensable la utilizacion de todos los productos referidos, con lo cual no cuenta el Postor favorecido con la Buena Pro; Que, finalmente, la solucion para Dialisis Peritoneal ofertada por Laboratorios Trifarma S.A., no es compatible con el unico sistema cerrado con que a la fecha cuenta ESSALUD, conectado permanentemente a los pacientes en terapia DIPAC, lo que va a determinar que para la utilizacion de la solucion ofertada por dicho Postor, sea indispensable que previamente se cambie dicho sistema cerrado, lo cual requiere de previa capacitacion de personal a nivel nacional, que implicaria un alto costo para ESSALUD asi como de un reentrenamiento de la poblacion de pacientes ya adiestrados a la terapia DIPAC, todo lo cual indica que los productos ofertados por Laboratorios Trifarma S.A., no son de la calidad requerida por ESSALUD y tampoco podran ser utilizados en forma oportuna, por todo lo cual solicita se declare nula la evaluacion tecnica efectuada y fundado su recurso; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 333GG-ESSALUD-2000 del 3.4.2000 la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por Laboratorios MORDAZA del Peru S.A., precisando que el Comite Especial otorgo un puntaje total de 99 puntos para Laboratorios Trifarma S.A. y 89.169 para Laboratorios MORDAZA del Peru S.A., ademas de que por tratarse de un producto nacional el ofertado por Laboratorios Trifarma S.A. se le adiciono 10% del puntaje final; Que, ademas, si bien la terapia DIPAC, implica el empleo de elementos integrados y compatibles entre si, el objeto de la licitacion era adquirir las soluciones para Dialisis Peritoneal, las que cuentan con un sistema de desconexion presente en MORDAZA ofertas y por tanto la adquisicion de los elementos del equipo, incluida la denominada linea de conexion habia sido objeto de distintos procesos de adjudicacion en calidad de material medico, no existiendo por tanto, razon para que el Comite Especial se pronuncie sobre ellos; Que, la calificacion de la propuesta tecnica se realizo conforme al Numeral 6.11 de las Bases, al que se sometieron los Postores y en el que se ha tenido en cuenta la documentacion presentada por estos, los antecedentes de control de calidad en previos procesos de seleccion y las caracteristicas fisicas de las muestras ofrecidas, asi como la experiencia del Postor; Que, el 7.4.2000, el Postor Laboratorios MORDAZA del Peru S.A., interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 333-GG-ESSALUD-2000, solicitando que este Tribunal declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 332, 333 y 334, reiterando los argumentos de su apelacion, pero agregando que de no cumplirse el procedimiento, seran los pacientes los que van a sufrir las consecuencias; Que, por Oficio Nº 021-2000/PRES-T del 19.4.2000, el Tribunal con la finalidad de contar con los elementos necesarios que le permitan resolver el caso de autos, solicito la opinion profesional de tres calificados especialistas en la materia, quienes constituidos en Junta Tecnica, emitieron su opinion profesional expresando que las bolsas que contienen las soluciones para Dialisis Peritoneal ofertadas por Laboratorios Trifarma S.A., son tecnicamente incompatibles con el sistema cerrado conectado a los pacientes de ESSALUD en terapia de Dialisis Peritoneal Continua Ambulatoria, ya que los aditamentos en el programa actual de ESSALUD no permiten que se ajuste al punto de conexion de las soluciones ofertadas por el Postor ganador; Que, al no ser compatibles los sistemas de conexion, la manipulacion del sistema para cambiar los aditamentos no compatibles romperia la esterilidad del procedimiento y se expondria a un aumento de posibilidad de complicaciones de MORDAZA infeccioso, lo cual iria contra el MORDAZA de seguridad y aun, cuando Laboratorios Trifarma S.A., oferta la linea de transferencia y minicap compatibles para el uso de sus soluciones, ello no MORDAZA la manipulacion innecesaria que expone al MORDAZA al riesgo de infeccion, por lo cual recomienda que los pacientes del Programa de DIPAC

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