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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2000 (08/05/2000)

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Pág. 186405 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 del contratista, así como que no ha cumplido con presentar los descargos solicitados, por lo que debe estimarse como consentida la resolución expedida por la Entidad; Que, por su parte, el Art. 6.2.2 del RUA dispone inha- bilitar a los proveedores que, por razones atribuibles sólo a ellos o valiéndose de argucias, incumplan algunas de sus cláusulas del contrato suscrito, estableciendo una inhabi- litación de 60 días calendario, como sanción a la primera infracción del proveedor; Que, según lo expuesto, se encuentra suficientemente acreditado el hecho de que el contratista no cumplió injus- tificadamente con brindar el servicio técnico acordado por el período de 24 meses, no obstante el requerimiento efectuado por la Entidad, razón por la cual resulta pasible de la sanción antes indicada; Que, la presente Resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Art. 1º Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Diskette Market S.A., con una inhabilitación temporal de sesenta (60) días calendario en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selec- ción y/o de contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de contrato según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para la anotación correspondiente en el Registro de Inhabilitados. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos remitidos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 5027 Declaran fundada impugnación rela- tiva a licitación pública convocada por ESSALUD para adquirir medica - mentos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 125/2000.TC-S2 Lima, 4 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.5.2000, el Expediente Nº 117.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor LABORATORIOS BAX- TER DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nºs. 332, 333 y 334 de la L.P. Nº 046-ESSALUD-99, convocada por ESSA- LUD para la ADQUISICION DE MEDICAMENTOS; CONSIDERANDO: Que, el 20.3.2000 se llevó a cabo el acto público de la L.P. Nº 046-ESSALUD-99 en el cual el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems Nºs. 332, 333 y 334 al Postor Laboratorios Trifarma S.A.; Que, el 24.3.2000, el Postor Laboratorios Baxter del Perú S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorga- miento de la Buena Pro de los ítems Nºs. 332, 333 y 334, aduciendo que la solución para Diálisis Peritoneal, identi- ficada con las denominaciones ISODIAL y otras, ofertadas por Laboratorios Trifarma S.A., contraviene las normas establecidas en la Ley, su Reglamento y las Bases, porque el producto no resulta idóneo para ser utilizado en el fin requerido; es decir, para la aplicación de la terapia de Diálisis Peritoneal Ambulatoria Continua -DIPAC- en los pacientes diagnosticados con insuficiencia renal crónica;Que, continúa el impugnante, para realizar la DIPAC se requiere de un catéter permanente en la cavidad peri- toneal del paciente, el cual debe colocarse con un conjunto de implementos para el implante percutáneo, siendo co- nectado a un dispositivo denominado adaptador de titanio de dos piezas, para lo que es indispensable el empleo de un obturador, sin el cual se quiebra el sistema cerrado de la terapia, indispensable para evitar la contaminación de la cavidad peritoneal, ya que la DIPAC es una terapia com- pleta que no sólo requiere de soluciones, sino que para su aplicación es indispensable la utilización de todos los productos referidos, con lo cual no cuenta el Postor favore- cido con la Buena Pro; Que, finalmente, la solución para Diálisis Peritoneal ofertada por Laboratorios Trifarma S.A., no es compatible con el único sistema cerrado con que a la fecha cuenta ESSALUD, conectado permanentemente a los pacientes en terapia DIPAC, lo que va a determinar que para la utilización de la solución ofertada por dicho Postor, sea indispensable que previamente se cambie dicho sistema cerrado, lo cual requiere de previa capacitación de perso- nal a nivel nacional, que implicaría un alto costo para ESSALUD así como de un reentrenamiento de la población de pacientes ya adiestrados a la terapia DIPAC, todo lo cual indica que los productos ofertados por Laboratorios Trifarma S.A., no son de la calidad requerida por ESSA- LUD y tampoco podrán ser utilizados en forma oportuna, por todo lo cual solicita se declare nula la evaluación técnica efectuada y fundado su recurso; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 333- GG-ESSALUD-2000 del 3.4.2000 la Entidad declaró in- fundado el recurso de apelación interpuesto por Laborato- rios Baxter del Perú S.A., precisando que el Comité Espe- cial otorgó un puntaje total de 99 puntos para Laboratorios Trifarma S.A. y 89.169 para Laboratorios Baxter del Perú S.A., además de que por tratarse de un producto nacional el ofertado por Laboratorios Trifarma S.A. se le adicionó 10% del puntaje final; Que, además, si bien la terapia DIPAC, implica el empleo de elementos integrados y compatibles entre sí, el objeto de la licitación era adquirir las soluciones para Diálisis Peritoneal, las que cuentan con un sistema de desconexión presente en ambas ofertas y por tanto la adquisición de los elementos del equipo, incluida la deno- minada línea de conexión había sido objeto de distintos procesos de adjudicación en calidad de material médico, no existiendo por tanto, razón para que el Comité Especial se pronuncie sobre ellos; Que, la calificación de la propuesta técnica se realizó conforme al Numeral 6.11 de las Bases, al que se some- tieron los Postores y en el que se ha tenido en cuenta la documentación presentada por éstos, los antecedentes de control de calidad en previos procesos de selección y las características físicas de las muestras ofrecidas, así como la experiencia del Postor; Que, el 7.4.2000, el Postor Laboratorios Baxter del Perú S.A., interpuso recurso de revisión contra la Resolu- ción de Gerencia General Nº 333-GG-ESSALUD-2000, solicitando que este Tribunal declare la nulidad del otorga- miento de la Buena Pro de los ítems Nºs. 332, 333 y 334, reiterando los argumentos de su apelación, pero agregan- do que de no cumplirse el procedimiento, serán los pacien- tes los que van a sufrir las consecuencias; Que, por Oficio Nº 021-2000/PRES-T del 19.4.2000, el Tribunal con la finalidad de contar con los elementos necesarios que le permitan resolver el caso de autos, solicitó la opinión profesional de tres calificados especia- listas en la materia, quienes constituidos en Junta Técni- ca, emitieron su opinión profesional expresando que las bolsas que contienen las soluciones para Diálisis Perito- neal ofertadas por Laboratorios Trifarma S.A., son técni- camente incompatibles con el sistema cerrado conectado a los pacientes de ESSALUD en terapia de Diálisis Perito- neal Continua Ambulatoria, ya que los aditamentos en el programa actual de ESSALUD no permiten que se ajuste al punto de conexión de las soluciones ofertadas por el Postor ganador; Que, al no ser compatibles los sistemas de conexión, la manipulación del sistema para cambiar los aditamentos no compatibles rompería la esterilidad del procedimiento y se expondría a un aumento de posibilidad de compli- caciones de tipo infeccioso, lo cual iría contra el principio de seguridad y aun, cuando Laboratorios Trifarma S.A., ofer- ta la línea de transferencia y minicap compatibles para el uso de sus soluciones, ello no evita la manipulación inne- cesaria que expone al paciente al riesgo de infección, por lo cual recomienda que los pacientes del Programa de DIPAC