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Pág. 186406 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 de ESSALUD utilicen un sistema de Diálisis Peritoneal Compatible entre sí, no solamente de elementos desecha- bles sino también de elementos permanentes y que la Entidad debe ajustarse a las Bases, para lo cual debió haberse nombrado un Comité Asesor de Especialistas que se pronuncie, no sólo sobre la calidad del producto, sino también sobre la seguridad; Que, lo actuado nos indica que el Comité Especial no tuvo en cuenta la complejidad y especialización del mate- rial a adquirir, lo que hacía necesaria la participación de expertos especialistas, como lo precisan los profesionales consultados por el Tribunal; Que, en el caso que nos ocupa, ninguno de los miembros del Comité Especial es un profesional especializado en la materia objeto de la Licitación Pública en sus ítems Nºs. 332, 333 y 334, lo que queda comprobado con la documen- tación y los currículums vitae que la Entidad adjuntó al remitir antecedentes; Que, lo expuesto nos indica en consecuencia, que en el proceso de autos no se han observado a cabalidad, tal cual exige el objeto de la Licitación, las normas legales ni las seguridades que se requiere cumplir cuando se trata de asuntos relacionados con la salud y la vida de las personas y que, en efecto, en el caso que nos ocupa, no se contó con los elementos técnico-profesionales indispensables para tomar la decisión de otorgar la Buena Pro, y que además, al no haberse conformado debidamente el Comité Espe- cial, se ha infringido el Art. 59º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo cual debe declararse la nulidad total del proceso, debien- do la Entidad nombrar un nuevo Comité Especial para los ítems impugnados; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el Postor LABORATORIOS BAXTER DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nºs. 332, 333 y 334 de la L.P. Nº 046- ESSALUD-99, convocada por ESSALUD para la ADQUI- SICION DE MEDICAMENTOS y, en consecuencia, la nulidad total del proceso, debiendo la Entidad proceder al nombramiento de un nuevo Comité Especial para los ítems impugnados, que cumpla los requerimientos del Art. 59º del D.S. Nº 039.98.PCM. 2. Devolver al Postor impugnante las cartas fianza con que recaudó su recurso de apelación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 5028 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran en situación de urgencia el servicio de adquisición de hojuelas de quinua a cargo del Programa del Vaso de Leche RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0395-2000 Los Olivos, 5 de mayo de 2000 VISTOS: El Memorándum Nº 022-2000-CE/MDLO del Comité Especial encargado de conducir la Licitación Públi-ca Nº 001-2000-CE/MDLO, Informe Nº 025-2000/MDLO/ PVL del Programa del Vaso de Leche, Proveídos Nº 956- 2000 de la Oficina de Asesoría Legal, Nº 569-2000 de Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 266-2000 del 29 de marzo del 2000, se declaró en Situación de Urgencia el servicio de distribución de Hojuelas de Quinua a cargo del Programa del Vaso de Leche, durante el período compren- dido entre el 31 de marzo y el 28 de abril del 2000, período en el que se culminaría con el proceso de Licitación Pública Nº 001-2000-CE-MDLO - Item Nº 2, conforme a lo ordenado por la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 071/ 200.TC-S2; asimismo, se encargó a la Unidad de Abasteci- miento y Servicios Generales, en su calidad de órgano encargado, a realizar el proceso de selección correspondien- te a efectos de adquirir dicho producto hasta por una cantidad total de 11.4 Toneladas Métricas. Que, a través del Memorándum Nº 022-2000-CE/MDLO el Presidente del Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública Nº 001-2000-CE/MDLO señala que ha- biéndose declarado desierta la primera Convocatoria de dicho proceso de selección, en su Item Nº 2 (para la adquisi- ción de Hojuela de Quinua); la Segunda Convocatoria se ejecutará en el período comprendido entre el 28 de abril y el 30 de mayo, solicitando se realicen las acciones administra- tivas y operativas para atender el servicio de suministro de dicho producto por el Programa del Vaso de Leche. Que, mediante Informe Nº 025-2000/MDLO/PVL, la Jefa del Programa del Vaso de Leche informa que el proceso de selección para la adquisición de Hojuela de Quinua culminará en aproximadamente 4 semanas más de lo programado inicialmente, tiempo durante el cual el Programa del Vaso de Leche quedaría desabastecido; por lo que se requiere que en forma urgente se realice la compra del mencionado producto para atender el Progra- ma del Vaso de Leche desde el día 30 de abril hasta el 31 de mayo del 2000, por un total de 11.20 Toneladas Métricas. Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Proveído Nº 956-2000, opina que a fin de solucionar el problema planteado y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 procede declarar en situación de urgencia el servicio de distribución de Hojuela de Quinua por el plazo propuesto por la Jefatura del Programa del Vaso de Leche. Que, a través del Proveído Nº 569-2000 el Despacho de Dirección Municipal ordena se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente. Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº 26850, en su Artículo 21º señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones pro- ductivas, o cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna, debido a que los bienes no admiten sustitutos o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Estando a lo informado, contando con el visto bueno del Programa del Vaso de Leche, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Administración, Oficina de Planificación, Pre- supuesto y Racionalización y Dirección Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, el Servicio de Adquisición de Hojuelas de Quinua a cargo del Programa del Vaso de Leche, durante el período comprendido entre el 29 de abril y el 30 de mayo del 2000 por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad de Abas- tecimiento y Servicios Generales, en su calidad de órgano encargado, a realizar el proceso de selección correspondiente a efectos de adquirir el producto Hojuelas de Quinua para su distribución durante el tiempo en que subsista la situación de urgencia establecida en el artículo precedente, hasta por una cantidad total de 11.2 Toneladas Métricas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 5037