Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS METROLOGICOS
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto del Reglamento Articulo 1º.- El presente Reglamento establece el regimen de autorizacion de empresas prestadoras de servicios metrologicos, como etapa transitoria orientada a la acreditacion de Laboratorios de Calibracion. Las solicitudes de autorizacion seran admitidas hasta el 30 de MORDAZA del ano 2002. Naturaleza de los servicios metrologicos autorizados Articulo 2º.- Los servicios metrologicos autorizados son servicios oficiales de evaluacion de tercera parte. En este sentido las empresas autorizadas estan impedidas de evaluar sus propios instrumentos en ejercicio de esta funcion. Alcance de los servicios autorizados Articulo 3º.- El regimen de autorizacion solo involucra los servicios de calibracion en las magnitudes, precision e instrumentos establecidos en las Normas Metrologicas Peruanas detalladas en el Capitulo I. Participacion del Servicio Nacional de Metrologia Articulo 4º.- La Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, es el organo funcional del INDECOPI encargado de la administracion del regimen de autorizacion. La participacion del Servicio Nacional de Metrologia se circunscribe a la evaluacion tecnica del solicitante o de las empresas autorizadas en su calidad de organo especializado en materia de metrologia. Vigencia de la Autorizacion Articulo 5º.- La autorizacion tiene alcance nacional, y una vigencia de tres anos al termino del cual no procede renovacion alguna. Las empresas que deseen continuar brindando dichos servicios, deben solicitar su acreditacion como Laboratorios de Calibracion, tres meses MORDAZA del vencimiento de la autorizacion, a fin de no interrumpir la prestacion de servicios con valor oficial. Contenido de la Evaluacion Tecnica Articulo 6º.- La evaluacion tecnica del solicitante comprende la revision de su Manual de Procedimientos, de los equipos y del perfil de los profesionales o tecnicos presentados para efectos de la autorizacion, asi como una evaluacion y verificacion en sus instalaciones, conforme a los requisitos senalados en los Articulos 8º y 9º. Definiciones Articulo 7º.- Para los propositos del presente Reglamento son de aplicacion las definiciones del Vocabulario Internacional de Terminos Basicos y Generales en Metrologia (VIM) siguientes: a) instrumento de medida: Dispositivo destinado a utilizarse para hacer mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos anexos. (VIM 4.1). b) sistema de medida: Conjunto completo de instrumentos de medida y otros equipos ensamblados para ejecutar mediciones especificas. (VIM 4.5). c) patron: medida materializada, instrumento de medida, material de referencia o sistema de medida destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia. (VIM 6.1). d) trazabilidad: propiedad del resultado de una medicion o de un patron tal que pueda relacionarse con referencias determinadas, generalmente a patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas.(VIM 6.10) e) ajuste (de un instrumento de medida): Operacion destinada a llevar un instrumento de medida a un estado de funcionamiento conveniente para su utilizacion. (VIM 4.30). f) indice de clase: numero o simbolo adoptado por convenio y que indica la clase de exactitud de un instrumento de medida. g) procedimiento: manera especificada de realizar una actividad.
Notas: a) En muchos casos los procedimientos se expresan por medio de documentos (por ejemplo: procedimientos de un sistema de calidad) b) Cuando un procedimiento se expresa por medio de un documento es frecuente usar el termino "procedimiento escrito" o "procedimiento documentado". c) Un procedimiento escrito o documentado generalmente contiene: el objeto y el alcance de una actividad; que debe hacerse y quien debe hacerlo; cuando, donde y como debe hacerse; que materiales, equipos y documentos deben utilizarse; y como debe controlarse y registrarse. (NTP-ISO 8402 1.3)

CAPITULO I ALCANCE DE LA AUTORIZACION Alcance del Regimen de Autorizacion Articulo 8º.- La Autorizacion debe solicitarse en funcion a las magnitudes, precision e instrumentos establecidos en las Normas Metrologicas detalladas a continuacion asi como en funcion al alcance que apruebe progresivamente la Comision en coordinacion con el Servicio Nacional de Metrologia, considerando la existencia de MORDAZA metrologica nacional o en su ausencia, las normas internacionales, extranjeras o de asociaciones, existentes: INSTRUMENTO A CALIBRAR Tolvas Balanzas de funcionamiento no automatico Estufas
Incubadoras Hornos Autoclaves

MORDAZA METROLOGICA NMP-010-99 NMP 003-96
DIN 12880 Parte 2 DIN 12880 Parte 2 (*) DIN 12880 Parte 2 (*) DIN 12880 Parte 2 LFP 004-1984

ALCANCE 2000 kg. 0/ 80 000 kg.
25 °C / 200 °C 15 °C / 150 °C 100 °C / 1000 °C 25 °C / 150 °C - 1 bar a 600 bar

NIVEL DE EXACTITUD 1% III ; IIII
± 2 °C ± 1°C ± 10 °C ± 1 °C

Manometros, Vacuometros, Manovacuometros de trabajo de deformacion elastica Medidores LVD ­002-84 Volumetricos Metalicos de gran capacidad (*) Se usa como referencia

1,6 % a 4,0 %

200 L / 5000 L

± 0,1 %

El personal de las empresas que postulen a la autorizacion debe ser idoneo en funcion a las actividades tecnicas que desarrolle para la prestacion del servicio de acuerdo al alcance solicitado. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Admision Articulo 9º.- La solicitud debera dirigirse a la Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales suscrita por el representante legal, adjuntando la Memoria Descriptiva, de acuerdo al Formato comprendido en el Anexo I, y los siguientes documentos:

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