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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2000 (08/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 186407 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 DISPOSICIONES GENERALES Objeto del Reglamento Artículo 1º .- El presente Reglamento establece el régimen de autorización de empresas prestadoras de ser- vicios metrológicos, como etapa transitoria orientada a la acreditación de Laboratorios de Calibración. Las solicitu- des de autorización serán admitidas hasta el 30 de abril del año 2002. Naturaleza de los servicios metrológicos autori- zados Artículo 2º.- Los servicios metrológicos autorizados son servicios oficiales de evaluación de tercera parte. En este sentido las empresas autorizadas están impedidas de evaluar sus propios instrumentos en ejercicio de esta función. Alcance de los servicios autorizados Artículo 3º .- El régimen de autorización sólo involucra los servicios de calibración en las magnitudes, precisión e instrumentos establecidos en las Normas Metrológicas Peruanas detalladas en el Capítulo I. Participación del Servicio Nacional de Metrolo- gía Artículo 4º.- La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, es el órgano funcional del INDECOPI encar- gado de la administración del régimen de autorización. La participación del Servicio Nacional de Metrología se cir- cunscribe a la evaluación técnica del solicitante o de las empresas autorizadas en su calidad de órgano especializa- do en materia de metrología. Vigencia de la Autorización Artículo 5º.- La autorización tiene alcance nacional, y una vigencia de tres años al término del cual no procede renovación alguna. Las empresas que deseen continuar brindando dichos servicios, deben solicitar su acreditación como Laborato- rios de Calibración, tres meses antes del vencimiento de la autorización, a fin de no interrumpir la prestación de servicios con valor oficial. Contenido de la Evaluación Técnica Artículo 6º.- La evaluación técnica del solicitante comprende la revisión de su Manual de Procedimientos, de los equipos y del perfil de los profesionales o técnicos presentados para efectos de la autorización, así como una evaluación y verificación en sus instalaciones, conforme a los requisitos señalados en los Artículos 8º y 9º. Definiciones Artículo 7º.- Para los propósitos del presente Regla- mento son de aplicación las definiciones del Vocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales en Metro- logía (VIM) siguientes: a) instrumento de medida: Dispositivo destinado a utilizarse para hacer mediciones, sólo o asociado a uno o varios dispositivos anexos. (VIM 4.1). b) sistema de medida: Conjunto completo de instru- mentos de medida y otros equipos ensamblados para ejecutar mediciones específicas. (VIM 4.5). c) patrón: medida materializada, instrumento de medida, material de referencia o sistema de medida desti- nado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia. (VIM 6.1). d) trazabilidad: propiedad del resultado de una medi- ción o de un patrón tal que pueda relacionarse con referen- cias determinadas, generalmente a patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas.(VIM 6.10) e) ajuste (de un instrumento de medida): Opera- ción destinada a llevar un instrumento de medida a un estado de funcionamiento conveniente para su utilización. (VIM 4.30).f) índice de clase: número o símbolo adoptado por convenio y que indica la clase de exactitud de un instru- mento de medida. g) procedimiento: manera especificada de realizar una actividad. Notas: a) En muchos casos los procedimientos se expresan por medio de documentos (por ejemplo: procedimientos de un sistema de calidad) b) Cuando un procedimiento se expresa por medio de un documen- to es frecuente usar el término “procedimiento escrito” o “procedimien- to documentado”. c) Un procedimiento escrito o documentado generalmente contie- ne: el objeto y el alcance de una actividad; qué debe hacerse y quién debe hacerlo; cuándo, dónde y cómo debe hacerse; que materiales, equipos y documentos deben utilizarse; y cómo debe controlarse y registrarse. (NTP-ISO 8402 1.3) CAPÍTULO I ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN Alcance del Régimen de Autorización Artículo 8º.- La Autorización debe solicitarse en fun- ción a las magnitudes, precisión e instrumentos estableci- dos en las Normas Metrológicas detalladas a continuación así como en función al alcance que apruebe progresiva- mente la Comisión en coordinación con el Servicio Nacio- nal de Metrología, considerando la existencia de norma metrológica nacional o en su ausencia, las normas interna- cionales, extranjeras o de asociaciones, existentes: INSTRUMENTO NORMA ALCANCE NIVEL DE A CALIBRAR METROLÓGICA EXACTITUD Tolvas NMP-010-99 2000 kg. ≥ 1 % Balanzas de NMP 003-96 0/ 80 000 kg. III ; IIII funcionamiento no automático Estufas DIN 12880 25 °C / 200 °C ≥ ± 2 °C Parte 2 Incubadoras DIN 12880 15 °C / 150 °C ≥ ± 1°C Parte 2 Hornos (*) DIN 12880 100 °C / 1000 °C ≥ ± 10 °C Parte 2 Autoclaves (*) DIN 12880 25 °C / 150 °C ≥ ± 1 °C Parte 2 Manómetros, LFP 004-1984 - 1 bar a 600 bar 1,6 % Vacuómetros, a 4,0 % Manovacuómetros de trabajo de deformación elástica Medidores LVD –002-84 200 L / 5000 L ≥ ± 0,1 % Volumétricos Metálicos de gran capacidad (*) Se usa como referencia El personal de las empresas que postulen a la autoriza- ción debe ser idóneo en función a las actividades técnicas que desarrolle para la prestación del servicio de acuerdo al alcance solicitado. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Admisión Artículo 9º.- La solicitud deberá dirigirse a la Secreta- ría Técnica de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales suscrita por el representante legal, adjuntan- do la Memoria Descriptiva, de acuerdo al Formato com- prendido en el Anexo I, y los siguientes documentos:PROYECTO DE REGLAMENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS METROLÓGICOSPREPUBLICACION Pág. 1