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Pág. 186409 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 sión, la Comisión podrá llevar a cabo acciones de fiscaliza- ción y control, sin perjuicio de las evaluaciones regulares descritas en el Artículo 19º. Visitas de Seguimiento Artículo 19º.- La vigencia de la autorización otorgada está condicionada a la realización de visitas de seguimien- to posteriores a fin de asegurar el cumplimiento perma- nente de los requisitos que le dieron origen. La primera visita de seguimiento deberá realizarse a los seis (6) meses de otorgada la autorización. Las visitas de seguimiento posteriores tendrán una periodicidad anual. Las visitas de seguimiento se llevarán a cabo en las instalaciones de la entidad autorizada, y en ellas deberá darse prioridad a la evaluación de las observaciones que hubiesen quedado pendientes al otorgarse la autorización. Asimismo, deberá darse prioridad a la evaluación de los aspectos que hayan generado la presentación de quejas o reclamos y a las supuestas irregularidades comunicadas por los usuarios de los servicios prestados por la entidad autorizada. Participación del Servicio Nacional de Metrolo- gía Artículo 20º.- El Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI llevará a cabo las visitas de seguimiento seña- ladas en el artículo anterior. El costo de estos servicios se rige por lo dispuesto en el Artículo 28º. La Secretaría Técnica de la Comisión notificará oportu- namente a las empresas autorizadas la realización de las visitas de seguimiento. Requerimientos de Información Artículo 21º.- La Comisión podrá solicitar a las empre- sas autorizadas información acerca de los servicios metro- lógicos prestados, así como de la observancia de sus proce- dimientos en la prestación de estos servicios. Reclamos contra empresas metrológicas autori- zadas Artículo 22º.- Cuando se presenten reclamos de los usuarios de los servicios metrológicos, con respecto al cumplimiento, por parte de la entidad autorizada, de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Regla- mento, la Comisión efectuará las verificaciones prelimina- res y de ser necesario iniciará un procedimiento adminis- trativo a fin de investigar los reclamos presentados. Las denuncias que formalmente se presenten contra las empresas metrológicas autorizadas, se rigen en cuanto sea aplicable por el Título V del Decreto Legislativo Nº 807 conforme a su Sexta Disposición Transitoria. Esta norma también es aplicable a los procedimientos iniciados de oficio. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Supuestos de infracción Artículo 23º.- Constituyen supuestos de infracción a las normas que rigen la actuación de las empresas metro- lógicas autorizadas, los siguientes: a) Prestar servicios metrológicos con valor oficial en un alcance distinto al autorizado; b) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada supervisión y control de la autorización; c) Utilizar equipos sin la calibración correspondiente; d) Emisión de informes metrológicos con resultados distintos a los resultados obtenidos en el proceso de evalua- ción; e) Suspensión o modificación de algunos de los requisi- tos por los cuales se otorgó la autorización; f) Inobservancia de su Manual de Procedimientos. g) Incumplimiento de las demás obligaciones estableci- das en el presente Reglamento. Al margen de los supuestos antes citados la Comisión mantiene competencia para evaluar el correcto empleo de la autorización otorgada, sin perjuicio de que los efectos generados por algunas prácticas configuren supuestos de infracción susceptibles de ser evaluados por otras instan- cias administrativas. Clasificación de Infracciones Artículo 24º.- Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. Dependiendo de su gravedad son pasibles de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: Amonestación escrita, o multa hasta 2 UIT.b) Infracciones graves: Suspensión temporal de la au- torización hasta por 30 días, o multa de 2 a 10 UIT c) Infraciones muy graves: Cancelación, o suspensión temporal de la autorización de 31 a 60 días, o multa de 10 a 25 UIT. Criterios de gravedad Artículo 25º.- La Comisión determina la gravedad de las infracciones cometidas aplicando los siguientes crite- rios: a) El grado de afectación generado por la infracción, en los usuarios de los servicios metrológicos. b) El beneficio obtenido con la infracción. c) La reincidencia. d) La conducta de la infractora a lo largo del procedi- miento. e) La intencionalidad de la infractora. Formalidad de las sanciones Artículo 26º.- Las sanciones especificadas en el artículo anterior son impuestas por la Comisión mediante Resolución motivada. La Comisión puede decidir la publi- cación de la Resolución, de acuerdo al tipo y gravedad de la infracción. En caso de la imposición de multas deberá tenerse en cuenta el tamaño o magnitud de la entidad infractora. CAPÍTULO VI COSTOS DEL PROCEDIMIENTO Derechos Administrativos por concepto de Auto- rización Artículo 27º.- El solicitante debe cubrir los costos de la autorización solicitada. El monto de los derechos adminis- trativos por concepto de la autorización es el establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en el apartado correspondiente a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. Costos de las Visitas de Seguimiento Artículo 28º.- Los costos de los servicios de evaluación contenidos las visitas de seguimiento no están comprendi- dos dentro de la tasa abonada por concepto de autorización. El importe de estos servicios deberá ser cancelado directa- mente al Servicio Nacional de Metrología. Derechos Administrativos por concepto de pre- sentación de denuncias Artículo 29º.- Los derechos administrativos corres- pondientes a las denuncias presentadas por los particula- res contra las empresas autorizadas serán cubiertos por aquéllos. Los derechos administrativos por este concepto son los previstos para las denuncias por infracciones a las normas de acreditación consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en el apartado correspondiente a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales ANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA 1.RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA: 2.DIRECCION: 3.TELEFONO / FAX: 4.ALCANCE PARA LA CUAL SE SOLICITA LA AUTO- RIZACION. Conforme al Artículo 8º del Reglamento 5.TIPO DE ORGANIZACIÓN: a) Empresarial b) Educativa (Instituto Técnico, Universidad, etc.) Departamento o Area a cargo del contraste, de ser el caso. Se deberá adjuntar copia del organigrama. Asimismo deberán precisarse las funciones y responsabilidades de cada uno de los cargos dentro de la organización. 6.NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE DEL SER- VICIO METROLÓGICO. 7.DETALLES DEL PERSONAL TÉCNICO (considerar a todo el personal relacionado con la prestación del servicio)PREPUBLICACION Pág. 3