Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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MORDAZA, la Comision podra llevar a cabo acciones de fiscalizacion y control, sin perjuicio de las evaluaciones regulares descritas en el Articulo 19º. Visitas de Seguimiento Articulo 19º.- La vigencia de la autorizacion otorgada esta condicionada a la realizacion de visitas de seguimiento posteriores a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos que le dieron origen. La primera visita de seguimiento debera realizarse a los seis (6) meses de otorgada la autorizacion. Las visitas de seguimiento posteriores tendran una periodicidad anual. Las visitas de seguimiento se llevaran a cabo en las instalaciones de la entidad autorizada, y en ellas debera darse prioridad a la evaluacion de las observaciones que hubiesen quedado pendientes al otorgarse la autorizacion. Asimismo, debera darse prioridad a la evaluacion de los aspectos que hayan generado la MORDAZA de quejas o reclamos y a las supuestas irregularidades comunicadas por los usuarios de los servicios prestados por la entidad autorizada. Participacion del Servicio Nacional de Metrologia Articulo 20º.- El Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI llevara a cabo las visitas de seguimiento senaladas en el articulo anterior. El costo de estos servicios se rige por lo dispuesto en el Articulo 28º. La Secretaria Tecnica de la Comision notificara oportunamente a las empresas autorizadas la realizacion de las visitas de seguimiento. Requerimientos de Informacion Articulo 21º.- La Comision podra solicitar a las empresas autorizadas informacion acerca de los servicios metrologicos prestados, asi como de la observancia de sus procedimientos en la prestacion de estos servicios. Reclamos contra empresas metrologicas autorizadas Articulo 22º.- Cuando se presenten reclamos de los usuarios de los servicios metrologicos, con respecto al cumplimiento, por parte de la entidad autorizada, de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, la Comision efectuara las verificaciones preliminares y de ser necesario iniciara un procedimiento administrativo a fin de investigar los reclamos presentados. Las denuncias que formalmente se presenten contra las empresas metrologicas autorizadas, se rigen en cuanto sea aplicable por el Titulo V del Decreto Legislativo Nº 807 conforme a su Sexta Disposicion Transitoria. Esta MORDAZA tambien es aplicable a los procedimientos iniciados de oficio. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Supuestos de infraccion Articulo 23º.- Constituyen supuestos de infraccion a las normas que rigen la actuacion de las empresas metrologicas autorizadas, los siguientes: a) Prestar servicios metrologicos con valor oficial en un alcance distinto al autorizado; b) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada supervision y control de la autorizacion; c) Utilizar equipos sin la calibracion correspondiente; d) Emision de informes metrologicos con resultados distintos a los resultados obtenidos en el MORDAZA de evaluacion; e) Suspension o modificacion de algunos de los requisitos por los cuales se otorgo la autorizacion; f) Inobservancia de su Manual de Procedimientos. g) Incumplimiento de las demas obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Al margen de los supuestos MORDAZA citados la Comision mantiene competencia para evaluar el correcto empleo de la autorizacion otorgada, sin perjuicio de que los efectos generados por algunas practicas configuren supuestos de infraccion susceptibles de ser evaluados por otras instancias administrativas. Clasificacion de Infracciones Articulo 24º.- Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. Dependiendo de su gravedad son pasibles de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: Amonestacion escrita, o multa hasta 2 UIT.

b) Infracciones graves: Suspension temporal de la autorizacion hasta por 30 dias, o multa de 2 a 10 UIT c) Infraciones muy graves: Cancelacion, o suspension temporal de la autorizacion de 31 a 60 dias, o multa de 10 a 25 UIT. Criterios de gravedad Articulo 25º.- La Comision determina la gravedad de las infracciones cometidas aplicando los siguientes criterios: a) El grado de afectacion generado por la infraccion, en los usuarios de los servicios metrologicos. b) El beneficio obtenido con la infraccion. c) La reincidencia. d) La conducta de la infractora a lo largo del procedimiento. e) La intencionalidad de la infractora. Formalidad de las sanciones Articulo 26º.- Las sanciones especificadas en el articulo anterior son impuestas por la Comision mediante Resolucion motivada. La Comision puede decidir la publicacion de la Resolucion, de acuerdo al MORDAZA y gravedad de la infraccion. En caso de la imposicion de multas debera tenerse en cuenta el tamano o magnitud de la entidad infractora. CAPITULO VI COSTOS DEL PROCEDIMIENTO Derechos Administrativos por concepto de Autorizacion Articulo 27º.- El solicitante debe cubrir los costos de la autorizacion solicitada. El monto de los derechos administrativos por concepto de la autorizacion es el establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en el apartado correspondiente a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. Costos de las Visitas de Seguimiento Articulo 28º.- Los costos de los servicios de evaluacion contenidos las visitas de seguimiento no estan comprendidos dentro de la tasa abonada por concepto de autorizacion. El importe de estos servicios debera ser cancelado directamente al Servicio Nacional de Metrologia. Derechos Administrativos por concepto de MORDAZA de denuncias Articulo 29º.- Los derechos administrativos correspondientes a las denuncias presentadas por los particulares contra las empresas autorizadas seran cubiertos por aquellos. Los derechos administrativos por este concepto son los previstos para las denuncias por infracciones a las normas de acreditacion consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en el apartado correspondiente a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales ANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA 1. 2. 3. 4. RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA: DIRECCION: TELEFONO / FAX: ALCANCE PARA LA CUAL SE SOLICITA LA AUTORIZACION. Conforme al Articulo 8º del Reglamento

5. MORDAZA DE ORGANIZACION: a) Empresarial b) Educativa (Instituto Tecnico, Universidad, etc.) Departamento o Area a cargo del contraste, de ser el caso. Se debera adjuntar MORDAZA del organigrama. Asimismo deberan precisarse las funciones y responsabilidades de cada uno de los cargos dentro de la organizacion. 6. NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO METROLOGICO. 7. DETALLES DEL PERSONAL TECNICO (considerar a todo el personal relacionado con la prestacion del servicio)

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