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Pág. 186404 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 M T C Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Transporte Aéreo a los EE.UU., Costa Rica, Ucra- nia y la República de Chile, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2000-MTC Lima, 5 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC establece por excepción que los viajes al exterior que realicen los Inspec- tores de la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que irroguen gastos al Estado por concepto de viáticos y pasajes, en cumplimiento de sus funciones de acuerdo al Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, serán autorizados en vía de regulariza- ción, mediante Resolución Suprema; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo señala que el Director General de Transporte Aéreo del citado Minis- terio presentará la información de los viajes realizados por los Inspectores el mes anterior, acreditando la necesidad y/ o urgencia de los mismos, con el fin de iniciar el trámite de expedición de la Resolución correspondiente; Que, el Director General de Transporte Aéreo, en aplica- ción de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC, ha emitido el Informe Nº 024-2000-MTC/15.16, señalando los montos pertinentes en observancia de la Escala de Viáticos establecida por Decreto Supremo Nº 031-89-EF; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-99- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en vía de regulariza- ción, de los Inspectores de la Dirección General de Trans- porte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, realizados en el mes de abril del 2000, a los países que se indican y que ocasionaron gastos por viáticos, conforme al siguiente detalle: Estados Unidos de América Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ MOLINA VALENCIA, ROBERTO Miami 03 180.00 MOLINA VALENCIA, ROBERTO Miami 05 180.00 MONTOYA LEON, HUGO Denver 31 al 05 1,080.00 CASTILLO VARGAS, CESAR Denver 08 al 10 540.00 MOLINA VALENCIA, ROBERTO Miami 07 180.00 MOLINA VALENCIA, ROBERTO Miami 10 180.00 MOLINA VALENCIA, ROBERTO Miami 12 180.00 MOLINA VALENCIA, ROBERTO Miami 14 180.00 RONDON RONDON, MOISES Denver 10 al 13 720.00 MOLINA VALENCIA, ROBERTO Miami 17 180.00 MOLINA VALENCIA, ROBERTO Miami 19 180.00 CALMELL DEL SOLAR VARISCO, JAVIER Miami 21 al 23 540.00 BALLINAS GRANADOS, LUIS Denver 20 al 22 540.00 RONDON RONDON, MOISES Denver 22 al 23 360.00 BORDO CALISTO, CARLOS Miami 25 al 28 720.00 FERNANDEZ LAÑAS, GUIDO Seatle 26 al 28 540.00 Costa Rica Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ CALMELL DEL SOLAR VARISCO, JAVIER San José 13 al 16 720.00 Ucrania Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ MARILUZ GARCIA, JULIO Kiev 24 al 29 1,080.00 República de Chile: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ BALLINAS GRANADOS, LUIS Santiago 24 al 25 360.00Artículo 2º.- El gasto que demandó los viajes de los Inspectores a que se refiere el artículo precedente, fue con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5092 CONSUCODE Sancionan a empresa con inhabilita- ción temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 124/2000.TC-S1 Lima, 2 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.4.2000, el Expediente Nº 270.99.TC, sobre aplicación de sanción al proveedor Diskette Market S.A., por incumplimiento in- justificado de contrato, celebrado con la Empresa Munici- pal Inmobiliaria de Lima S.A. -EMILIMA S.A.- para la Adquisición de cinco (5) equipos de cómputo; CONSIDERANDO: Que, el 25.6.98, las partes suscribieron el contrato de compraventa, con el objeto de adquirir los bienes precita- dos, por un monto de US$ 4,240.00 dólares americanos incluido el IGV, pagaderos con una cuota inicial de US$ 1,240.00, más tres letras de US$ 1,000.00 cada una, a 30, 60 y 90 días; Que, en la cláusula cuarta se estipuló la obligación por parte del vendedor de brindar una garantía de 24 meses, a fin de mantener los equipos en óptimo funcionamiento, brindando asistencia técnica por dicho período y sugeren- cias de solución a cualquier problema que se suscite en los equipos; Que, la garantía técnica ofrecida por el proveedor de los equipos, por el período de 24 meses comprendido del 2.7.98 al 2.7.00, establece las acciones correctivas así como los alcances de la mencionada garantía; Que, el 13.5.99 la Entidad manifestó al proveedor, que el equipo de cómputo que adquiriera para el área de Administración Inmobiliaria estaba totalmente paraliza- do, problema que aún no ha sido solucionado, estando obligado a subsanar las deficiencias por encontrarse den- tro del período de la garantía pactada, para lo que se le otorga un plazo de 72 horas, caso contrario, iniciaría las acciones legales correspondientes; Que, el 17.6.99 la Entidad comunicó al contratista su decisión de resolver el contrato con arreglo a lo dispuesto en su cláusula sexta, así como en el Art. 1430º del Código Civil, por no dar cumplimiento a la cláusula cuarta del contrato, esto es, brindar una garantía por 24 meses para los equipos adquiridos, no obstante haberle requerido el servicio; Que, admitida a trámite la solicitud de la Entidad, se corrió traslado al contratista a su domicilio señalado en el contrato, a fin que presente los descargos convenientes a su derecho y como quiera que no se logró notificarlo, se lo notificó a través del edicto publicado el 21.11.99 en el Diario Oficial El Peruano, sin que hasta la fecha dicho contratista haya cumplido con apersonarse al presente procedimiento; Que, haciendo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, se advierte que no aparece documentación orientada a suponer que la resolución del contrato fue objeto de impugnación por parte