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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2000 (08/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7259 Pág. 186355Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27259 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: CONCEDEN PENSIÓN DE GRACIA A ARTIST A PERUANO Artículo 1º .- Objeto Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales al señor Cé- sar Valer Álvarez, cuyos merecimientos han sido debida- mente calificados. Artículo 2º .- De la naturaleza La pensión de gracia a que se refiere el Artículo primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º .- Del cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cum- plimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de mayo del 2000 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 5088 RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27260 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:CONCEDEN PENSIÓN DE GRACIA A DEPORTIST A PERUANO Artículo 1º .- Objeto Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales al señor Her- nán Llerena Valderrama, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados. Artículo 2º .- De la naturaleza La pensión de gracia a que se refiere el Artículo Prime- ro es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º .- Del cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cum- plimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de mayo del 2000 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 5089 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola DECRETO SUPREMO Nº 016-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los plaguicidas químicos en general tienen una reconocida utilidad en la protección de los cultivos y pro- ductos agropecuarios, del daño ocasionado por plagas; sin embargo, por su naturaleza tóxica propia, representan