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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2000 (09/05/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7260 Pág. 186407Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Aprueban el Reglamento de Uso Turís- tico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu RESOLUCION Nº 002-2000-UGM-CD Lima, 8 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Artículos 17º y 19º del Decreto Ley Nº 25902, y el Artículo 8º de la Ley Nº 26834, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, y el Decreto Supremo Nº 50-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, establecen que el Instituto Nacional de Cultura – INC, Organismo Público Descentralizado del Ministe- rio de Educación, es la autoridad nacional competente para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-99-AG se constituye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu (UGM), encargada de la gestión integral del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, es necesario contar con el instrumento legal pertinente que reglamente el uso turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu; En uso de las atribuciones y facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico. - Aprobar el “Reglamento de Uso Turís- tico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu” que consta de tres (3) Títulos, treintidós (32) artículos, una (1) Disposición Transitoria, tres (3) Disposiciones Finales y (2) Dos Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA LUIS REPETTO MALAGA Director Nacional del INC REGLAMENTO DE USO TURISTICO DE LA RED DE CAMINOS INCA DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objetivo General El Objetivo General del presente Reglamento es contribuir a la preservación y conservación del Patrimonio Cultural y Natu- ral del Santuario Histórico de Machupicchu – SHM, establecien- do las normas y condiciones del adecuado uso turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu. Artículo 2º. - Objetivos Específicos Son objetivos específicos: a) Conservar y mantener adecuadamente la Red de Caminos Inca del SHM como Patrimonio Cultural y Natural de la Nación; b) Normar el uso turístico de la Red de Caminos Inca del SHM;c) Mitigar los impactos causados por los usuarios, en la Red de Caminos Inca del SHM, basándose en criterios de dosificación en función de la capacidad de carga; d) Reducir los riesgos de deterioro del SHM, motivando el compromiso de los usuarios con la conservación del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación; y, e) Establecer un sistema de visitas compatible con la conser- vación del Patrimonio Cultural y Natural y el adecuado servicio al usuario. Artículo 3º .- Ambito El presente Reglamento comprende el ámbito de toda la Red de Caminos Inca del SHM. Los alcances del presente Reglamento incluyen las rutas existentes habilitadas y autorizadas; y además, las nuevas rutas que habilite y autorice la UGM dentro del SHM. Artículo 4º. - Autoridad Competente La Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupic- chu – UGM, está encargada de ejecutar y supervisar las disposi- ciones del presente Reglamento. TITULO II DEL USO DE LA RED DE CAMINOS INCA DEL SHM CAPITULO I DEL FIN Y FORMAS DE USO DE LA RED DE CAMINOS INCA DEL SHM Artículo 5º .- Uso de la Red de Caminos Inca del SHM El uso de la Red de Caminos Inca del SHM, con fines turísticos, se realiza a través de Grupos Organizados, bajo dos (2) modalidades: a) Con Prestadores de Servicios Turísticos b) Con Guías de Turismo Autorizados. Artículo 6º. - Prestadores de Servicios Turísticos Los Prestadores de Servicios Turísticos, son las empresas encargadas de la organización, operación, conducción y adminis- tración de sus Grupos Organizados. Los Prestadores de Servicios Turísticos asumen responsabilidad por los actos de todos los integrantes de estos Grupos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de cada integrante del mismo. Artículo 7º.- Grupos Organizados con Prestadores de Servicios Turísticos Son operados y conducidos de manera adecuada por los Prestadores de Servicios Turísticos autorizados a operar en esta Red de Caminos Inca, según lo establecido en el presente Regla- mento. Estos Grupos se encuentran compuestos por: a) Visitantes.- Son los turistas nacionales o extranjeros que han contratado los servicios de los Prestadores de Servicios Turísticos, para ingresar a la Red de Caminos Inca del SHM. b) Guías de Turismo.- Contratados por los Prestadores de Servicios Turísticos para la conducción de estos Grupos, cuyos actos son responsabilidad de los Prestadores de Servicios Turís- ticos, sin perjuicio de su responsabilidad individual. c) Personal de Apoyo.- Es el personal auxiliar: porteadores, cocineros y otros contratados por el Prestador de Servicios Turísticos, quien asume responsabilidad por éstos, sin perjuicio de su responsabilidad individual. El personal de apoyo no debe transportar carga que exceda los veinte (20 ) kg. Artículo 8º.- Número de integrantes del Grupo Organi- zado con Prestadores de Servicios Turísticos No debe ser mayor a cuarenta (40) personas, incluidos los Visitantes, Guías de Turismo y Personal de Apoyo. Artículo 9º.- Grupos Organizados con Guías de Turis- mo Autorizados Están conformados por los Visitantes que ingresan a la Red de Caminos Inca del SHM, sin recurrir a los Prestadores de Servicios Turísticos; no pueden hacer uso de Personal de Apoyo. Deben estar acompañados de un Guía de Turismo autorizado.