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Pág. 186408 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de mayo de 2000 Este grupo no debe ser mayor de diez (10) integrantes. El Guía de Turismo Autorizado es responsable de la conducción del Grupo y del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Los Visitantes que ingresan bajo esta modalidad, deben suscribir, al adquirir el Boleto de Ingreso respectivo, un docu- mento de compromiso que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 10º.- Capacidad de Carga La UGM debe establecer anualmente la capacidad de carga de usuarios de la Red de Caminos Inca del SHM. La UGM promoverá la diversificación del uso de la Red de Caminos Inca a fin de disminuir la presión sobre las rutas más transitadas. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DEL USO DE LA RED DE CAMINOS INCA DEL SHM Artículo 11º .- Requisitos de los Prestadores de Servi- cios Turísticos Los Prestadores de Servicios Turísticos interesados en obte- ner la Autorización Anual para operar en la Red de Caminos Inca del SHM, expedida por la UGM, deben cumplir, con los siguien- tes requisitos: a) Presentación de copias certificadas de la inscripción de Constitución de la empresa y de la vigencia de Poderes de su representante legal; b) Presentación de la acreditación respectiva del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI o de la Dirección Regional de Indus- tria y Turismo de la Región Cusco; c) Presentación de la factura que acredite el pago anual a la UGM por derecho de autorización para operar, equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); d) Presentación de una relación detallada de los equipos con los que cuenta la empresa para la prestación del servicio; e) Presentación de un distintivo (emblema) que será usado de manera visible por su personal al interior de la Red de Caminos del SHM, para facilitar la identificación del Grupo Organizado; f) Presentación de la relación de los Guías de Turismo que contrata, anexando los correspondientes currículum vitae, los que necesariamente deben incluir la acreditación respectiva; y, g) Presentación de la relación del Personal de Apoyo que contrata, responsabilizándose de su capacitación para prestar servicios en la Red de Caminos Inca del SHM. Artículo 12º .- De los Guías de Turismo Los Guías de Turismo debidamente acreditados, interesados en obtener la Autorización de Operación en la Red de Caminos Inca del SHM, expedida por la UGM deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Los Guías de Turismo que se encuentran operando debe- rán aprobar satisfactoriamente el curso de capacitación en materia de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural del SHM, que imparte la UGM. b) Los Guías de Turismo que empiecen a operar en la Red de Caminos Inca podrán optar por realizar el Voluntariado, por un período de quince (15) días, en la UGM del SHM o aprobar el curso de capacitación. CAPITULO III DEL BOLETO, RUTAS Y TARIFAS Artículo 13º.- Adquisición del Boleto La adquisición del Boleto para uso turístico de la Red de Caminos Inca del SHM se realizará en la sede del Instituto Departamental de Cultura – Cusco. Artículo 14º.- Períodos de Cierre Por razones de recuperación natural de la Red de Caminos Inca del SHM, queda establecido un período de cierre al uso turístico durante el mes de febrero de cada año, de las rutas 1, 2, 3 y 6. Adicionalmente, por razones de conservación y/o restaura- ción, se podrán establecer períodos de cierre de las rutas de la Red de Caminos Inca, durante los días que duren los trabajos de conservación y/o restauración. En este caso, la UGM comunicará el cierre con una anticipación de treinta (30) días. Excepcionalmente, frente a situaciones de riesgo, o en caso fortuito o de fuerza mayor la UGM dispondrá el cierre sin previo aviso. Artículo 15º.- Rutas Las Rutas autorizadas para el ingreso de los usuarios de la Red de Caminos Inca del SHM son:RUTAS Ruta 1:Km.82 ( Piscacucho) – Cusichaca – Huayllabamba – Wiñay Wayna – Ciudadela de Machupicchu. Ruta 2 :Km.88 (Qoriwayrachina) – Huayllabamba - Wiñay Wayna – Ciudadela de Machupicchu. Ruta 3 :Salcantay – Huayllabamba – Wiñay Wayna – Ciuda- dela de Machupicchu. Ruta 4 :Km.82 (Piscacucho) – Km.88 (Qoriwayrachina) – Pa- caymayo Bajo – Km.104 (Chachabamba) - Wiñay Wayna – Ciudadela de Machupicchu. Ruta 5 :Km.104 (Chachabamba) – Wiñay Wayna - Ciudadela de Machupicchu. Ruta 6 :Salcantay - Huayllabamba – Km.88 (Qoriwayrachi- na.). No incluye la Ciudadela de M achupicchu Artículo 16º .- Animales de Carga El uso de animales de carga, especialmente camélidos, sólo está permitido en la Ruta 3 y 6: En los tramos Salkantay – Huallabamba - Km.88 (Qoriwayrachina). Artículo 17º.- Tarifas Las tarifas por derecho de ingreso a la Red de Caminos Inca y las exoneraciones se establecen en el Anexo UNO, que forma parte del presente Reglamento. Artículo 18º.- Plazo de Permanencia La permanencia en la Red de Caminos Inca del SHM no podrá exceder del plazo establecido para cada ruta en el Boleto de Ingreso respectivo, el que se iniciará desde el momento en que los usuarios se registren en los Puestos de Ingreso. En caso de superar el plazo, los usuarios deben adquirir otro Boleto de Ingreso, y de no hacerlo, están sujetos a las multas a que se refiere el Título III del presente Reglamento. CAPITULO IV DEL REGISTRO DE VISITANTES Y DE LA INFORMACION Artículo 19º .- Lugares de Ingreso y Registro Se establecen Puestos de Ingreso y Registro en los siguientes lugares: a) Km. 82 (Piscacucho) b) Km. 88 (Qoriwayrachina) c) Km.104 (Chachabamba) d) Wiñay Wayna e) Ciudadela de Machupicchu f) Otros que determine la UGM. Artículo 20º.- Identificación de Visitantes Es obligatorio que todos los usuarios de la Red de Caminos Inca del SHM se identifiquen, y registren su ingreso en los Puestos de Control. Artículo 21º .- Fichas de Registro El Prestador de Servicios Turísticos es responsable de que el Grupo Organizado porte un mínimo de cuatro (4) copias de la Ficha de Registro que se detalla en el Anexo DOS del presente Reglamento, la que será mostrada a solicitud del personal del SHM encargado de los respectivos controles. Estas fichas serán recabadas en las Oficinas de la UGM, en la ciudad del Cusco o en el Centro Poblado de Machupicchu. En el caso de los usuarios que ingresen en la modalidad de Grupos Organizados con Guía de Turismo, deben solicitar las Fichas de Registro al ingresar a la Red de Caminos Inca del SHM. Las Fichas de Registro servirán para identificarse y regis- trarse en los puestos de ingreso y control. Deben ser mostradas a solicitud del personal del SHM, en cualquier momento y punto de la ruta utilizada. Artículo 22º .- Responsabilidad de informarse Es responsabilidad de los Prestadores de Servicios Turísti- cos, Visitantes, Guías de Turismo y Personal de Apoyo, que usen la Red de Caminos Inca del SHM, informarse de las disposicio- nes emitidas por la UGM respecto a las normas de uso de la Red de Caminos Inca del SHM. Artículo 23º .- Responsabilidad de informar Los Prestadores de Servicios Turísticos autorizados a Ope- rar en la Red de Caminos Inca del SHM son responsables de informar previamente y de manera adecuada a los Visitantes, Guías de Turismo y Personal de Apoyo, sobre las normas de conservación de los caminos, incendios forestales, emergencias, uso de campamentos, entre otros. Para ello deben recabar obli- gatoriamente los folletos informativos en los lugares que indi- que la UGM. En el caso de los usuarios que ingresan bajo la modalidad de Grupos Organizados con Guías de Turismo recabarán los folle- tos informativos en los puntos de ingreso a la Red de Caminos Inca del SHM.