Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2000 (09/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7260

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 186407

AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de Uso Turistico de la Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machupicchu
RESOLUCION Nº 002-2000-UGM-CD MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Articulos 17º y 19º del Decreto Ley Nº 25902, y el Articulo 8º de la Ley Nº 26834, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, y el Decreto Supremo Nº 50-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, establecen que el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Educacion, es la autoridad nacional competente para la proteccion y conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-99-AG se constituye la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu (UGM), encargada de la gestion integral del Santuario Historico de Machupicchu; Que, es necesario contar con el instrumento legal pertinente que reglamente el uso turistico de la Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machupicchu; En uso de las atribuciones y facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Reglamento de Uso Turistico de la Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machupicchu" que consta de tres (3) Titulos, treintidos (32) articulos, una (1) Disposicion Transitoria, tres (3) Disposiciones Finales y (2) Dos Anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA MORDAZA REPETTO MALAGA Director Nacional del INC REGLAMENTO DE USO TURISTICO DE LA RED DE CAMINOS MORDAZA DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo General El Objetivo General del presente Reglamento es contribuir a la preservacion y conservacion del Patrimonio Cultural y Natural del Santuario Historico de Machupicchu ­ SHM, estableciendo las normas y condiciones del adecuado uso turistico de la Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machupicchu. Articulo 2º.- Objetivos Especificos Son objetivos especificos: a) Conservar y mantener adecuadamente la Red de Caminos MORDAZA del SHM como Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion; b) Normar el uso turistico de la Red de Caminos MORDAZA del SHM;

c) Mitigar los impactos causados por los usuarios, en la Red de Caminos MORDAZA del SHM, basandose en criterios de dosificacion en funcion de la capacidad de carga; d) Reducir los riesgos de deterioro del SHM, motivando el compromiso de los usuarios con la conservacion del Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion; y, e) Establecer un sistema de visitas compatible con la conservacion del Patrimonio Cultural y Natural y el adecuado servicio al usuario. Articulo 3º.- Ambito El presente Reglamento comprende el ambito de toda la Red de Caminos MORDAZA del SHM. Los alcances del presente Reglamento incluyen las rutas existentes habilitadas y autorizadas; y ademas, las nuevas rutas que habilite y autorice la UGM dentro del SHM. Articulo 4º.- Autoridad Competente La Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu ­ UGM, esta encargada de ejecutar y supervisar las disposiciones del presente Reglamento. TITULO II DEL USO DE LA RED DE CAMINOS MORDAZA DEL SHM CAPITULO I DEL FIN Y FORMAS DE USO DE LA RED DE CAMINOS MORDAZA DEL SHM Articulo 5º.- Uso de la Red de Caminos MORDAZA del SHM El uso de la Red de Caminos MORDAZA del SHM, con fines turisticos, se realiza a traves de Grupos Organizados, bajo dos (2) modalidades: a) Con Prestadores de Servicios Turisticos b) Con Guias de Turismo Autorizados. Articulo 6º.- Prestadores de Servicios Turisticos Los Prestadores de Servicios Turisticos, son las empresas encargadas de la organizacion, operacion, conduccion y administracion de sus Grupos Organizados. Los Prestadores de Servicios Turisticos asumen responsabilidad por los actos de todos los integrantes de estos Grupos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de cada integrante del mismo. Articulo 7º.- Grupos Organizados con Prestadores de Servicios Turisticos Son operados y conducidos de manera adecuada por los Prestadores de Servicios Turisticos autorizados a operar en esta Red de Caminos MORDAZA, segun lo establecido en el presente Reglamento. Estos Grupos se encuentran compuestos por: a) Visitantes.- Son los turistas nacionales o extranjeros que han contratado los servicios de los Prestadores de Servicios Turisticos, para ingresar a la Red de Caminos MORDAZA del SHM. b) Guias de Turismo.- Contratados por los Prestadores de Servicios Turisticos para la conduccion de estos Grupos, cuyos actos son responsabilidad de los Prestadores de Servicios Turisticos, sin perjuicio de su responsabilidad individual. c) Personal de Apoyo.- Es el personal auxiliar: porteadores, cocineros y otros contratados por el Prestador de Servicios Turisticos, quien asume responsabilidad por estos, sin perjuicio de su responsabilidad individual. El personal de apoyo no debe transportar carga que exceda los veinte (20 ) kg. Articulo 8º.- Numero de integrantes del Grupo Organizado con Prestadores de Servicios Turisticos No debe ser mayor a cuarenta (40) personas, incluidos los Visitantes, Guias de Turismo y Personal de Apoyo. Articulo 9º.- Grupos Organizados con Guias de Turismo Autorizados Estan conformados por los Visitantes que ingresan a la Red de Caminos MORDAZA del SHM, sin recurrir a los Prestadores de Servicios Turisticos; no pueden hacer uso de Personal de Apoyo. Deben estar acompanados de un Guia de Turismo autorizado.

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