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Pág. 186956 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para la extracción en el período de veda de un total de 1,501 reproductores de especies nativas, para ser destinados al centro productor de ovas y alevinos con fines de acuicultura para cuya actividad cuenta con la autorización correspondiente otorgada por Resolución Ministerial Nº 513- 97-PE del 6 de octubre de 1997; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 089-2000-PE/DNE-Dacp, por la Dirección Regional de Pesquería de Puno mediante Oficio Nº 332-2000-DIREPE/CTAR-PUNO del 3 de abril del 2000, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolu- ción Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al PROYECTO ESPECIAL BINA- CIONAL LAGO TITICACA (PELT) organismo adscrito al INS- TITUTO NACIONAL DE DESARROLLO permiso de pesca para que en el próximo período de veda pueda extraer un total de 1501 reproductores de especies nativas, para ser destinados al centro productor de ovas y alevinos con fines de acuicultura para cuya actividad cuenta con la autorización correspondiente otorgada por Resolución Ministerial Nº 513-97-PE del 6 de octubre de 1997, según las condiciones y en las zonas del departamento de Puno que se indican a continuación: ESPECIES ZONA DE LUGAR ARTE DE NUMERO DE EXTRACCION PESCA EJEMPLARES "Mauri" Huayllata Desembocadura Cortina de fondo 221 (Trichomycterus Rosacani río Ilave de 2 - 2 1/2 dispar) Yasasquicha pulgadas "Ispi" Huayllata Desembocadura Cortina de fondo 730 (Orestias Rosacani río Ilave y media agua de ispi) Yasasquicha 5/8 pulgadas "Boga" Trapiche Laguna Arapa Cortina de superficie 550 (Orestias Quejón y de media agua de pentlandii) Santa Clara 1 3/8 - 2 1/2 ---------- TOTAL 1501 Artículo 2º.- La ejecución de las actividades de extrac- ción conforme al permiso de pesca otorgado por el artículo precedente será supervisado por la Dirección Regional de Pesquería de Puno. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución estará sujeta al cumplimiento de las condiciones y los términos establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 5705 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo del D.S. Nº 017-89- RE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, en lo relativo al pago de tasas por derechos consulares DECRETO SUPREMO Nº 017-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 0017-89- RE establece que en los casos de haberse omitido la intervención de las Oficinas Consulares en el exterior, así como el pago del monto fijado en las tasas correspon- dientes a la Tarifa de Derechos Consulares, aprobadas por la misma, los interesados deberán abonar en el Perú el doble de la tasa pertinente; Que, el numeral 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Relaciones Exte- riores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-99-RE, refe- rido a la "legalización de firma de documento procedente del exterior no legalizado en Consulado Peruano", señala entre los requisitos que deben presentar los usuarios, el "recibo del pago del reintegro consular"; Que, ante la onerosa situación generada por la aplicación del citado Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 0017-89-RE, con el consiguiente malestar para los usuarios del servicio que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesa- rio dictar las medidas que alivien las grandes dificultades económicas que afrontan, sobre todo, los peruanos residentes en el exterior; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 9º del Decreto Supre- mo Nº 0017-89-RE, sustituyendo su tenor por el siguiente: "Artículo 9º.- Los Derechos Consulares que deben ser abonados en el Perú en razón de la imposibilidad de ser percibidos en el exterior, ya sea por disposiciones cambiarias del Estado receptor o por ausencia en éste de Oficinas Consu- lares, serán depositadas en moneda nacional en la entidad o entidades bancarias señaladas por el Ministerio de Relacio- nes Exteriores. En los casos de haberse omitido la intervención de las Oficinas Consulares en el exterior, así como el pago en tales Oficinas del monto fijado en las tasas de la Tarifa aprobada por el presente Decreto Supremo, los interesados abonarán en el Perú, la Tasa Consular correspondiente, más un 25% de dicha tasa como recargo. Se exceptúa del pago del 25% a que se refiere el párrafo anterior, a aquellos documentos que han sido emitidos en lugares donde no hay Misión Diplomática u Oficina Consular Peruana." Artículo 2º.- Modifíquese la redacción del numeral 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-99-RE, en lo referente a los requisitos que se deben presentar, de la siguiente manera: "Requisitos: Presentar: - Documento con firma del funcionario consular acredita- do en el Perú, del país del que procede el documento. - Recibo del pago de la tasa consular omitida, más el recargo del 25% de la misma, cuando dicha penalidad fuere aplicable. - Recibo pago de legalización." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5778 Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Brisbane, Australia RESOLUCION SUPREMA Nº 263-2000-RE Lima, 23 de mayo del 2000