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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2000 (24/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 186967 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de mayo de 2000 Que, ello concuerda con lo establecido en el Artículo 724º del Código Civil de 1984, norma aplicable al caso sub exámi- ne, el que dispone que el cónyuge es un heredero forzoso, por lo que no puede ser excluido de la masa hereditaria; De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, Numeral IV del Título Preli- minar y Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos, resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observación formulada por la Registrado- ra del Registro de Personas Naturales al título referido en la parte expositiva y DISPONER la rectificación a que se refiere el noveno considerando de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 5706 SUNARP Modifican el Reglamento de Evalua- ción de Personal de los Organos Des- concentrados de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 097-2000-SUNARP/SN Lima, 22 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 161-99-SUNARP, de fecha 10 de mayo de 1999, se puso en vigencia el Reglamento de Evaluación de Personal de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Artículo 1º del mencionado Reglamento señala el ámbito de aplicación, estableciendo que las normas del mis- mo se aplican a la evaluación del personal que mantiene vínculo laboral con la Oficina Registral de Lima y Callao, las Oficinas Registrales Regionales; y los demás Registros crea- dos por leyes especiales, que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26366, sea cual fuere su régimen laboral; Que, el segundo párrafo del artículo antes mencionado, precisa los casos que están exceptuados de evaluación; Que, es conveniente adicionar otros casos de exclusión de la evaluación mencionada por ser ésta innecesaria para dichos supuestos; Que el Artículo 8º del mencionado Reglamento, establece el criterio de evaluación y puntaje del examen de conocimien- tos; Que, por la naturaleza de las funciones que ejerce el personal distinto del profesional o técnico del área registral, debe considerarse un criterio de evaluación especial que refleje el nivel de aprendizaje y especialización de dicho personal; Que, la redacción del Artículo 8º ha dado lugar a interpre- taciones divergentes y restrictivas, respecto a quiénes deben ser incluidos en el Examen de Conocimientos; . De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04- 95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero: Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento de Evaluación de Personal de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:"Quedan exceptuados de la evaluación del personal los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los gerentes de área, y otros que desempeñen cargos de confianza. Asimismo, quedan exceptuados los trabajadores con contrato a plazo fijo por un período menor o igual a seis meses; y aquéllos contra- tados por un período mayor, siempre que su contrato concluya dentro de los dos meses siguientes a la fecha prevista para la evaluación respectiva". Artículo Segundo: Modifíquese el Artículo 8º del Regla- mento de Evaluación de Personal de los Órganos Desconcen- trados de la SUNARP, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 8º.- OBJETO DEL EXAMEN DE CONOCI- MIENTOS.- El examen de conocimientos tiene por objeto evaluar el nivel de aprendizaje y especialización del personal, sobre los temas vinculados al área en que desempeñan sus funciones. Su puntuación máxima será: · Cincuenta (50) puntos para el personal profesional o técnico del área registral (vocales, registradores, técnicos registrales y otros) · Cincuenta y cinco (55) puntos para el personal profesio- nal o técnico de otras áreas. Esta evaluación sólo será aplicable a aquellos servidores que requieran de un nivel de conocimientos básicos de una materia específica. En tal sentido, quedan excluidos del examen de conocimientos aquellos servidores que no desem- peñen labor profesional o técnica." Artículo Tercero: Modifíquese el último párrafo del artículo 10º del Reglamento de Evaluación de Personal de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "La evaluación del legajo tendrá una puntuación máxima de veinte (20) puntos para el personal profesional o técnico registral y de quince (15) puntos para el personal profesional o técnico de otras áreas. El puntaje obtenido en la evaluación del legajo personal podrá ser reducido por los deméritos, hasta un máximo de menos cinco (-5) puntos, de acuerdo al Anexo 02." Artículo Cuarto: Modifíquese el Anexo 02 del Regla- mento de Evaluación de Personal de los Órganos Desconcen- trados de la SUNARP, conforme al cuadro que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 5764 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Sancionan con multa a Santa Cruz S.A. EPS RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 046-2000-SEPS/IG Lima, 22 de mayo de 2000 VISTO: El Informe Técnico Nº 036-2000-SEPS/ISE-DSEF de fe- cha 5 de mayo de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en consideración a las recomendaciones vertidas en el Informe Técnico Nº 020-2000-SEPS/ISE-DSEF, la Inten- dencia de Supervisión de Entidades de la SEPS, emitió la Resolución Nº 010-2000-SEPS/ISE; en cuya virtud dispuso, entre otros, que Santa Cruz S.A. EPS regularice su situación