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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2000 (24/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 186955 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de mayo de 2000 PESQUERIA Suspenden la extracción de anchove- ta y anchoveta blanca desde el extre- mo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16 Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2000-PE Lima, 23 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, confor- me a lo dispuesto en los Artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 131-2000-PE se dispu- so reiniciar la extracción y procesamiento de anchoveta (Engraulis Ringens) y anchoveta blanca (Anchoa Nasus) a partir de las 00.00 horas del 6 de mayo del 2000, mantenién- dose vigente el régimen provisional de pesca establecido por Resolución Ministerial Nº 278-99-PE; Que mediante Oficio Nº PCD-351-210-2000-PE/IMP del 23 de mayo del 2000 el Instituto del Mar del Perú entregó el informe "Desarrollo de la Pesquería Pelágica en el Litoral Peruano" en el que recomienda suspender temporalmente las actividades de extracción de anchove- ta desde la frontera norte hasta el paralelo 16° Latitud Sur, a partir del 26 de mayo del 2000 para evaluar y determinar el saldo disponible que puede ser extraído en la presente temporada de pesca; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente a partir de las 00.00 horas del 27 de mayo del 2000 la extracción de ancho- veta (Engraulis Ringens) y anchoveta blanca (Anchoa Nasus) desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos en la zona a que se refiere el párrafo anterior, será igualmente suspendido desde las 00.00 horas del 28 de mayo del 2000. Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan con lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, serán sancionados de conformidad con las dispo- siciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Regla- mento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Naciona- les de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5788 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarca- ción en la extracción del recurso atún y especies afines RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2000-PE/DNE Lima, 19 de mayo del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00072002 con escri- tos del 25 de febrero, 3, 8, 9, 14 y 16 de marzo del 2000, presentados por PESQUERA SAN MIGUEL S.A.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 077-99-PE pro- rrogada por Resolución Ministerial Nº 055-2000-PE, se esta- bleció un régimen provisional para la extracción del recurso atún y especies afines de manera excepcional al normado por el Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso aproba- do por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificato- rias, precisándose que para el acceso al indicado régimen provisional las embarcaciones pesqueras no podrán exceder los 600 TRN; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera deno- minada "UGAVI" de bandera de Vanuato en la extracción del recurso atún y especies afines con destino al consumo huma- no directo en aguas jurisdiccionales peruanas, acogiéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el consideran- do precedente; Que en la evaluación efectuada al expediente presentado por la recurrente, se ha determinado que existe diferencias entre las 599 TRN de la embarcación "UGAVI" consignado en los Certificados de Tonelaje Internacional y de Registro Permanente o de Nacionalidad y los 689 TRN que aparece en los Certificados de Clasificación y de Propiedad de la embar- cación, considerando además que la autoridad marítima a través del Oficio Nº V.200-1104-2000 del 7 de abril del año en curso manifiesta que el tonelaje de registro neto consignado en el Certificado de Tonelaje Internacional corresponde al arqueo de la citada embarcación, asimismo por las caracterís- ticas, dimensiones y capacidad de bodega de dicha embarca- ción pesquera le correspondería un tonelaje mayor de 600 TRN; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 054 y 112- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y espe- cies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550- 97-PE y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 055- 2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca presentada por PESQUERA SAN MIGUEL S.A. para operar la embarcación pesquera denominada "UGA- VI" de bandera de Vanuato en la extracción del recurso atún y especies afines con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas, acogiéndose al régimen provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 077- 99-PE prorrogado por Resolución Ministerial Nº 055-2000- PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 5704 Otorgan permiso al PELT para extraer reproductores de especies nativas en el próximo período de veda, con fines de acuicultura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2000-PE/DNE Lima, 19 de mayo del 2000 Visto el expediente con registro Nº CE-00233003 con escritos del 30 de noviembre de 1999, 17 de enero y 3 de marzo del 2000 y Nº 06495002 del 27 de diciembre de 1999, presen- tados por el PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA (PELT) organismo adscrito al INSTITUTO NA- CIONAL DE DESARROLLO.