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Pág. 186964 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de mayo de 2000 Que, en el referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalen- te al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bie- nes, adjudicados o recuperados deberán mantener de las provisiones por la clasificación del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asimismo, dispone que a partir del primer mes de la recuperación o adjudicación de los bienes, las empresas deberán constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, una provisión mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provisión señalada inicialmente; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº 074-OT/ 2000 y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Nuevo Mundo, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Nuevo Mundo, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca BIENES RECUPERADOS Y/O ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) Tipo de Descripción/ Fecha de Valor de Prórroga de Bien Ubicación Adjudicación Adjudi- Tenencia cación (En Nuevos Soles) Vehículos Depósito del Banco Nuevo Mundo, en Santa Anita, distrito de Ate, provincia 99.5.19 131 167.56 2000.11.19 y departamento de Lima Mercaderías Ubicados en Almaconti 99.6.4 26 558.77 2000.12.4 5763 CONASEV Disponen inscribir programas de instrumentos de corto plazo y de bo- nos de arrendamiento financiero de empresa en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 131-99-EF/94.11 Lima, 25 de noviembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00418 de AMERICA LEASING S.A., y el Memorándum Ejecutivo Nº 025-99-EF/94.50 de fecha 23 de noviembre de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas.CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14) del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Junta General de Accionistas de AMERI- CA LEASING S.A. de fecha 12 de agosto de 1999 se acordó aprobar el "Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo - América Leasing S.A." hasta por un valor máximo de Obligaciones en circulación equivalente al patri- monio de América Leasing S.A., otorgando facultades al Gerente General para que conjuntamente con uno de los Directores especialmente designados por la referida Junta de Accionistas, aprueben las demás condiciones no establecidas en dicha Junta; Que, mediante Resolución SBS Nº 0930-99 de fecha 13 de octubre de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto del presente programa de emisión de instrumentos de corto plazo; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren- cia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el primer programa de instrumentos de corto plazo de AMERI- CA LEASING S.A., hasta por un valor máximo de Obligacio- nes en circulación equivalente al patrimonio de América Leasing S.A. denominado "Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo - América Leasing S.A.", en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto AMERICA LEASING S.A. man- tenga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizarse en la oferta pública a que se refiere el Artículo 1º precedente se entenderán realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 2), inciso b), del Artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumentos de corto plazo a que refiere el Artículo 1º de la presente Resolu- ción deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artícu- los 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La aprobación, y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los docu- mentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado del Valores. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a AMERICA LEASING S.A.; a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 14741