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Pág. 186970 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de mayo de 2000 4) En la página Nº 186793: DICE: Nº Dependencia que aprueba Autoridad que resuelve Autoridad el recurso inicia el trámite el trámite de impugnación 5.11 Unidad de Resolución Trámite Director Documentario Oficio DEBE DECIR: Nº Dependencia donde se inicia Autoridad que aprueba Autoridad que resuelve el trámite el trámite el recurso de impugnación 5.11 Unidad de Director Trámite Oficio Documentario 5) En la página Nº 186795: DICE: Nº Dependencia que aprueba Autoridad que resuelve Autoridad el recurso inicia el trámite el trámite de impugnación 5.22 Unidad de Alcalde Reconsideración Trámite otorga Alcalde Documentario Certificado o deniega Apelación mediante Concejo Resolución Municipal de Alcaldía DEBE DECIR: Nº Dependencia donde se inicia Autoridad que aprueba Autoridad que resuelve el trámite el trámite el recurso de impugnación 5.22 Unidad de Director Reconsideración Trámite otorga Director Documentario Certificado o deniega Apelación mediante Alcalde Resolución Directoral 6) En la página Nº 186795: DICE: Nº Dependencia que aprueba Autoridad que resuelve Autoridad el recurso inicia el trámite el trámite de impugnación 5.24 Unidad de Director Reconsideración Trámite otorga Alcalde Documentario mediante Certificado Apelación o deniega Concejo mediante Municipal Resolución Directoral DEBE DECIR: Nº Dependencia donde se inicia Autoridad que aprueba Autoridad que resuelve el trámite el trámite el recurso de impugnación 5.24 Unidad de Director Reconsideración Trámite otorga Director Documentario mediante Certificado Apelación o deniega Alcalde mediante Resolución Directoral 7) En la página Nº 186796: DICE: Nº Denominación del Requisitos Derecho de pago Procedimiento (Soles) 5.25 Retiro de Anuncios y 1. Solicitud Declaración Jurada S/. 15.00 S/. 40.00 Publicidad 2. Adjuntar Resolución o certificado de autorización del anuncio a retirar (original) 3. Recibo de pago por derechos corres- pondientes DEBE DECIR: Nº Denominación del Requisitos Derecho de pago Procedimiento (Soles) 5.25 Retiro de Anuncios y 1. Solicitud Declaración Jurada S/. 15.00 S/. 40.00 Publicidad 2. Adjuntar Resolución de autorización del anuncio a retirar. 3. Recibo de pago por derechos corres- pondientes. 5758MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2000/CDV Ventanilla, 24 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Honorable Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesión Ordinaria del 24 de marzo del 2000; por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: Artículo 1º.- Establecer como beneficio tributario para el ejercicio fiscal del 2000, la deducción equivalente al 50% del pago de la tasa por arbitrio municipal de limpieza pública, para los pensionistas (cesantes y jubilados) que se encuen- tren gozando del beneficio de inafectación al pago del Impues- to Predial, residan en la jurisdicción del distrito y cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Los pensionistas deberán ser propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyu- gal. Dicho inmueble debe estar destinado en su integridad como casa habitación o vivienda del beneficiario. Artículo 3º.- El único ingreso económico del pensionista debe estar constituido por la pensión que recibe. Artículo 4º.- El beneficio establecido en la presente Ordenanza es de carácter personal y su duración es por todo el ejercicio gravable del año 2000; no obstante si se incumple el pago puntual o con algún requisito durante la vigencia de la norma, el beneficiario perderá automáticamente la deduc- ción de la tasa y se procederá a cobrar los arbitrios de limpieza pública sin rebaja alguna. Artículo 5º.- Para gozar del presente beneficio, los pensionis- tas deberán acreditar no adeudar pagos del arbitrio de limpieza pública de ejercicios anteriores o, en su defecto, deberán acogerse a convenio de fraccionamiento por dichos adeudos. Artículo 6º.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesa- rias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Administración, Oficina de Rentas y Ejecutoría Coac- tiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES Alcalde 5726 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio so- bre Cooperación Pesquera suscrito con el Gobierno de la República de Honduras De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi- cio RE.(GAB) Nº 0-3-A/28, comunica que el referido convenio, suscrito el 11 de agosto de 1997, ratificado por Decreto Supremo Nº 046-99-RE de 20 de agosto de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 23 de agosto de 1999, entró en vigencia para ambas partes, el 13 de mayo del año 2000 . 5727