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Pág. 186959 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores Magis- trados que asumirán función jurisdiccional en los Juzgados Especializados de Primera Instancia del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, a partir del 23 de mayo del año en curso: A.- Doctor MIGUEL ANGEL DELGADO AGURTO , como Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigan- cho. B.- Doctor MARTIN WILDER CASIQUE ALVIZURI, como Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigan- cho. C.- Doctor RUDY ESPEJO VELIT, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. D.- Doctora ROCIO DEL PILAR ROMERO ZUMAETA, como Juez Suplente del Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. E.- Doctora SILVIA CARMEN MAGUINO MEL- GAREJO, como Juez Suplente del Juzgado Especializado de Familia del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CESAR ENRIQUE ROMAN TASAYCO como Juez Suplente del Quincuagésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 23 de mayo del año en curso, en reemplazo de la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora NORA VARGAS CORRALES como Juez Suplente del Primer Juz- gado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del 23 de mayo del año en curso, por promoción del doctor Miguel Angel Delgado Agurto. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, a partir del 23 de mayo del año en curso, por promoción del doctor Wilder Martín Casique Alvizuri. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor NILO ARRO- BA UGAZ como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, a partir del 23 de mayo del año en curso, por promoción de la doctora Silvia Carmen Maguino Melgarejo. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia Central de la Reforma, de la Supervisión de Perso- nal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magistrados, interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 5744 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Inician procedimiento disciplinario a magistrados de juzgados mixto de Lucanas y especializado en lo penal de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2000-CNM P.D. Nº 002-00-CNM Lima, 18 de mayo de 2000VISTO: El Oficio Nº 604-2000-CME-PJ, de fecha 22 de marzo del 2000, remitido por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial con la Queja OCMA Nº 1031-99 y el cuaderno de medida cautelar Nº 23-99, por el que se solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitu- ción del doctor Félix Alberto Purilla Ventura, por su actua- ción como Juez del Juzgado Mixto de Lucanas, Puquio, Distrito Judicial de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en mérito de la resolución de fecha 25 de enero del 2000 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y de la resolución de fecha 24 de febrero del 2000 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, obrante a fojas 424, se remitió a este Consejo la Queja OCMA Nº 1031-99; Segundo.- Que, con fecha 8 de setiembre de 1999, don Máximo Mejía Egocheaga se constituyó ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a efecto de interponer una queja contra el doctor Félix Purilla Ventu- ra, Juez Mixto de Puquio, indicando que en el despacho del mencionado magistrado se tramitaban dos procesos civiles en los que era demandante, y que el juez quejado le había solicitado a través de su abogado novecientos nue- vos soles a efecto de realizar diligencias de inspección judicial en ambos procesos, por lo que se había visto obligado a entregar al magistrado, a través de su abogado, cuatrocientos nuevos soles en el mes de mayo de 1999, y trescientos nuevos soles en forma personal el 17 de agosto de 1999; Tercero.- Que, con fecha 15 de setiembre de 1999 el señor Mejía Egocheaga amplió su queja, indicando que el juez le había pedido que "completara" el dinero solicitado por las inspecciones judiciales, por lo que le entregó los doscientos nuevos soles restantes; asimismo, señaló que el juez Purilla le solicitó tres mil nuevos soles a cambio de brindarle su apoyo; Cuarto.- Que, en mérito a la queja presentada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevó a cabo un operativo en cual intervino al magistrado quejado, quien al ser interrogado respecto al dinero que le había dado el quejoso indicó que lo tenía en la habitación del hotel donde vivía y condujo a los intervinientes a su habitación, entregán- doles a continuación setecientos nuevos soles, los que al ser cotejados con la Relación de Billetes de fojas ocho resultaron coincidentes; asimismo, al verificarse la impregnación de reactivo químico en las manos del juez intervenido, ésta resultó positiva; Quinto.- Que, la solicitud de destitución efectuada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial reúne los requisitos formales señalados en el Artículo 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistra- tura y las pruebas actuadas en el expediente remitido por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial son suficientes, por lo que resulta innecesario abrir investiga- ción preliminar; Con el informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inciso 2.2 de la Ley Nº 26973 y los Artículos 27º, 28º, 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno de fecha diecisiete de abril del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos formales previstos en el Artículo 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Segundo.- Abrir proceso disciplinario contra el doctor Félix Alberto Purilla Ventura, Juez del Juzgado Mixto de Lucanas, Puquio, del Distrito Judicial de Ica; por las imputa- ciones a que se contraen las partes considerativas de la resolución del 25 de enero del dos mil del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, de la resolución del 24 de febrero del dos mil de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y de la presente resolución, declarando incorporados al presente proceso los medios probatorios presentados y actuados en el expediente remitido, los que serán evaluados en su oportuni- dad, por el plazo máximo de 60 días. Tercero.- Otorgar el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presente por escrito su descargo, permitiéndosele la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente 5709