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Pág. 186960 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de mayo de 2000 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2000-CNM P.D. Nº 003-00-CNM Lima, 18 de mayo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 692-2000-CME-PJ, de fecha 28 de marzo del 2000, remitido por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial con el Expediente Nº 16-99-Unidad Operativa Móvil y el cuaderno de medi- da cautelar número 13-99, por el que se solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor Rubén Mansilla San Miguel, por su actuación como Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en mérito de la resolución de fecha 29 de febrero del 2000 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y de la resolución de fecha 21 de marzo del 2000 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, obrante a fojas 668, se remitió a este Consejo el Expediente Nº 16-99-Unidad Operativa Móvil; Segundo.- Que, con fecha 14 de abril de 1999 don Cristian Cabrera Fonseca, Asistente Administrativo en la Mesa de Partes Unica de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Suprema de Justicia, interpuso una queja verbal ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la que posteriormente amplió a través de declaraciones de fechas 14, 19, 20 y 29 de abril de 1999, señalando que el doctor Rubén Mansilla San Miguel le había solicitado a través de su secretario de juzgado y del policía adscrito que derivara a su Despacho determinados expedientes que no le correspondía conocer, por provenir de Fiscalías Provinciales Penales dife- rentes a la Décimo Sétima, que era la Fiscalía con la que trabajaba el juzgado del magistrado quejado; de igual modo, manifestó que sostuvo varias reuniones con el juez Mansilla a efecto de coordinar la entrega de los expedientes y recibió diferentes sumas de dinero en distintas oportunidades por la entrega de los mismos; Tercero.- Que, asimismo, el quejoso refirió que le había dicho al juez Mansilla que estaba interesado en que se resolviera rápidamente un expediente por delito de estafa debido a que un tío suyo era parte en el proceso, a lo que el juez había preguntado si quería que lo absolviera o lo condenara, respondiéndole él que su tío era el agraviado, por lo que deseaba que condenara al inculpado, pedido con el que estuvo de acuerdo el juez Mansilla, quien le dijo que le llevara el expediente de inmediato, haciéndolo ingresar por mesa de partes; Cuarto.- Que, en mérito a la queja interpuesta, el día 4 de mayo de 1999 la Oficina de Control de la Magistra- tura realizó un operativo, en el que intervino al juez denunciado, encontrándose en su poder quinientos dóla- res americanos cuyas series coincidieron con la Relación de Dólares obrantes a fojas 23, así como con las fotocopias de fojas 24 a 26 de autos y el Acta de Intervención de fojas 27; asimismo, de acuerdo a lo consignado en el Acta de Verificación de fojas 28, se constató que las manos del juez intervenido presentaban sustancia química de color azul, debido al reactivo impregnado a los billetes y el sobre que los contenía, usados en el operativo; Quinto.- Que, la solicitud de destitución efectuada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial reúne los requisitos formales señalados en el Artículo 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistra- tura y las pruebas actuadas en el expediente remitido por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial son suficientes, por lo que resulta innecesario abrir investiga- ción preliminar; Con el informe de la Comisión de Procesos Disciplina- rios, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inciso 2.2 de la Ley Nº 26973 y los Artículos 27º, 28º, 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno de fecha diecisiete de abril del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos formales previstos en el Artículo 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Segundo.- Abrir proceso disciplinario contra el doctor Rubén Mansilla San Miguel, Juez del Décimo Sétimo Juzga- do Especializado en lo Penal de Lima; por las imputaciones a que se contraen las partes considerativas de la resolución del 29 de febrero del 2000 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, de la resolución del 21 de marzo del 2000 de laComisión Ejecutiva del Poder Judicial y de la presente reso- lución, declarando incorporados al presente proceso los me- dios probatorios presentados y actuados en el expediente remitido, los que serán evaluados en su oportunidad, por el plazo máximo de 60 días. Tercero.- Otorgar el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que el procesado presente por escrito su descargo permitiéndose- le la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente 5710 ONPE Remiten expediente de tacha contra candidato a Consejero Representante ante el CNM al Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCION JEFATURAL Nº 216-2000-J/ONPE Lima, 21 de mayo del 2000 VISTO: El escrito de tacha, interpuesto por la ciudadana doña Hitala Jetsabe Vicuña Príncipe contra el candidato doctor Faustino Luna Farfán. CONSIDERANDO: Que, mediante recurso de tacha de fecha 19.5.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, recepcionó la tacha contra el candidato doctor Faustino Luna Farfán, candidato representante por el Colegio de Abogados de Cusco, en el que señala que el referido candidato se encuentra como candidato al Congreso de la República por la agrupación política "Somos Perú" teniendo el número 83 en la lista de postulantes a Congresista; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 129-2000-J/ONPE se resolvió reiniciar las actividades del proceso electoral para la elección de los Consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Jefatural Nº 171-2000-J/ONPE se resolvió reabrir la etapa de presentación de candidatos para la elección de los Consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura modificándose el crono- grama del proceso electoral; Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, establece que las impugnaciones son resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con el Artículo 19º de la Ley nº 26397 - Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, así como los Artículos 7º y 8º del Reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Remítase al Jurado Nacional de Elecciones, el expediente de tacha presentado por la ciudada- na doña Hitala Jetsabe Vicuña Príncipe contra el doctor Faustino Luna Farfán, candidato a Consejero Representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la ciudadana doña Hitala Jetsabe Vicuña Príncipe y del candidato doctor Faustino Luna Farfán. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5754