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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2000 (24/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 186954 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de mayo de 2000 empleo es conveniente autorizar la venta directa de los lotes anteriormente descritos, al valor arancelario de tasación que fije el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, a fin de que sean utilizados exclusivamente para el desarrollo de las actividades industriales por parte de APYMECO, lo cual se condice con la política del gobierno descrita en los consideran- dos precedentes; Que, el Parque Industrial de Río Seco forma parte del patrimonio del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - CTAR Arequipa, según lo establece el Artículo II de la Directiva para la transferencia de parques industriales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, aprobada mediante Reso- lución Suprema Nº 118-86-ICTI/IND y asimismo, en aplica- ción del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 118-85-ICTI/IND, así como del Artículo 19º de la Ley Nº 26992 - Ley Marco de Descentralización, constituyen recursos propios del CTAR Arequipa, los recursos que se obtengan como resultado de la venta de los lotes o edificaciones que se realicen en el mencio- nado parque industrial; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 2000-PRES; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, y con la opinión favorable de la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Arequipa, para que transfiera directamente, a la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Curtiembres, Fabricantes de Kola y Derivados del Cuero de Arequipa - APYMECO, para el desarrollo exclusivo de actividades industriales, treintio- cho (38) lotes de terreno, ubicados en la Carretera Yura, Primera Etapa del Proyecto Especial Parque Industrial Río Seco, Zona Nor-Este, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, los mismos que se encuentran descritos en el anexo que forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. El Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Arequipa queda encargado de tramitar la subdivi- sión y/o independización de los lotes, así como de las demás acciones administrativas y registrales que sean necesarias para la venta que autoriza el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El valor de los terrenos cuya venta directa se autoriza, será el valor arancelario establecido por el Con- sejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Las condiciones de venta serán determinadas por el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Arequipa, previa conformidad del Ministerio de la Presiden- cia. Artículo 3º.- Los recursos que se obtengan por la venta de los terrenos a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, constituirán recursos propios del Consejo Transi- torio de Administración Regional - CTAR Arequipa. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5779 Autorizan a la SBN transferir área de terreno ubicado en el distrito del Rí- mac, provincia de Lima, a favor de asociación de comerciantes DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-96-PRES, se encargó a la Superintendencia de Bienes Nacionales la admi- nistración del lote de terreno de 2 270,39 m2, que forma parte del área mayor de 6 083,58 m2, ubicado en la avenida Caquetá Nº 1300, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Ficha Nº 108449 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 2750 del Margesí de Bienes Nacionales correspon- diente al departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 486- 96/SBN se arrendó el lote de terreno de 2 270,39 m2 a la Asociación de Comerciantes del Mercado Virrey Amat del Rímac; Que, la Asociación de Comerciantes del Mercado Virrey Amat del Rímac ha solicitado a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la adjudicación en venta directa del terre- no que ocupa en calidad de arrendataria desde 1996, con el objeto de llevar a cabo la construcción de un centro comercial dedicado al comercio de insumos para la elaboración del calzado y al comercio de calzado; Que, el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-PRES, establece que toda venta de propiedad inmueble del Estado, se hará por el procedimiento de Pública Subasta, salvo aque- llos casos de venta directa debidamente autorizada por De- creto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros y refrendado por el Ministro de la Presidencia; Que, es política del gobierno apoyar el desarrollo de la pequeña y microempresa, así como la generación de empleo y la promoción de la propiedad privada; Que, la referida Asociación está integrada por 245 asocia- dos, dedicados a la venta de insumos para la fabricación de calzado y a la venta de calzado, actividad que genera 735 puestos de trabajo directo en el Mercado Virrey Amat del Rímac; Que, con el fin de apoyar el desarrollo de la microempresa, la promoción de la propiedad privada y la generación de empleo es conveniente autorizar la venta directa del predio descrito, al valor arancelario de tasación que fije el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, a fin de que sea utilizado para la construcción de un centro comercial dedicado al comercio de insumos para la elaboración de calzado y al comercio de calzado, lo cual se condice con la política del gobierno descrita en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2000- PRES; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y con la opinión favorable de la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, en representación del Estado, transfie- ra directamente a la Asociación de Comerciantes del Mercado Virrey Amat del Rímac, el área de terreno de 2 270,39 m2, ubicado en la intersección de la avenida Caquetá y calle Virrey Amat s/n, distrito del Rímac, provincia y departamen- to de Lima, que forma parte de un área mayor correspon- diente al terreno inscrito en la Ficha Nº 108449 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 2º.- El valor del terreno cuya venta directa se autoriza será cancelado al contado, al valor arancelario esta- blecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan por la venta del terreno a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto Supremo, constituirán recursos del Tesoro Público, previo descuento del veinte por ciento (20%) para la Superin- tendencia de Bienes Nacionales. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5780