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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2000 (24/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 186953 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de mayo de 2000 Visto, el PARTE Nº 59/99.DIRSAN.HC.PNP.INSP.U.Inv de 10.FEB.99 y demás actuados, instruidos contra el Capitán Médico PNP (R) Gonzalo Carlos COHELLO AGUIRRE, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el referido servidor realizó Residentado Médico en la Especialidad de Medicina Interna, desde el 1.JUN.92 hasta el 1.JUN.95. cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; Que, para llevar a cabo la mencionada instrucción el citado Capitán Médico quedó comprometido en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institución Poli- cial por el doble del tiempo utilizado en dicha formación; no obstante a ello y antes de cumplirse el período acotado, con fechas 11.JUN.98 y 12.ENE.99 solicitó su pase a la Situación de Disponibilidad y Retiro respectivamente; agravando su situación al haber hecho abandono de su habitual puesto de servicio en el Departamento de Emergencia del Hospital Central PNP, desde el 13.ENE.99, desconociéndose su para- dero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 59/ 99.DIRSAN.HC.PNP.INSP.U.Inv de 10.FEB.99; motivo por el cual fue denunciado ante la II - Zona Judicial de Policía - 1ra. Sala, con Oficio Nº 277.99.HCPNP.sec de 22.MAR.99; Que, el indicado Oficial Subalterno de Servicios incum- plió con su compromiso adquirido, por lo que resulta proce- dente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la especialización que recibió, inclui- dos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipu- lado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 997-99-OAL- DAPO-DIPER-PNP de 8.JUN.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitán Médico PNP (R) Gonzalo Carlos COHELLO AGUIRRE, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Medi- cina Interna, desde el 1.JUN.92 hasta el 1.JUN.95, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduría, para que accione en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 5350 Declaran improcedente impugnación contra resolución mediante la cual se sancionó con suspensión a servidora de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0573-2000-IN/PNP Lima, 11 de mayo de 2000 Visto, la solicitud de fecha 14.SET.99, de Registro C-080- 1365-DIPER-PNP-DAPEYEC, presentada por la EC PB PNP Olga Marina QUINTANA DIAZ (37), con la cual interpone Recurso de Reconsideración contra la R.M. Nº 0848-99-IN/ PNP de 2.SET.99; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0848-99-IN/PNP de 2.SET.99, la citada Empleada Civil fue sancionada con QUINCE (15) días de Suspensión sin goce de remuneraciones, por falta disciplinaria (reiterada resistencia al cumplimiento de órdenes de sus Supe- riores y graves actos de indisciplina en agravio de su Superior);Que, con fecha 14.SET.99 la citada servidora interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolu- ción, por considerar que se ha actuado con marcada injusticia y parcialización al haberse transgredido el debido proceso y las garantías constitucionales; sin embargo, su recurso no cumple con el presupuesto jurídico de sustentarse con nueva prueba instrumental que prevé el Art. 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, de 28.ENE.94; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 0663-2000-IN- 0202 de 16.MAR.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EC PB PNP Olga Marina QUINTANA DIAZ contra la R.M. Nº 0848-99-IN/PNP de 2.SET.99; por los fundamentos expuestos en los consideran- dos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 5419 P R E S Autorizan al CTAR Arequipa transferir lotes de terreno a favor de asociación de pequeñas y medianas empresas de curtiembres, fabricantes de kola y deri- vados del cuero DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Arequipa, es propietario de treintiocho (38) lotes de terreno, ubicados en la Carretera Yura, Zona Nor-Este, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, donde actualmente se ejecuta la Primera Etapa del Proyecto Especial Parque Industrial Río Seco, cuya descrip- ción obra en anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Curtiembres, Fabricantes de Kola y Derivados del Cuero de Arequipa - APYMECO, ha solicitado al CTAR Arequipa, la venta directa de los treintiocho (38) lotes de terreno a que se refiere el considerando anterior; Que, el Artículo 31º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 78-VC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000- PRES, establece que toda venta de propiedad inmueble del Estado, se hará por el procedimiento de la Pública Subasta, salvo aquellos casos de venta directa debidamente autorizada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, es política del gobierno apoyar el desarrollo de la pequeña y microempresa, así como la generación de empleo y la promoción de la propiedad privada; Que, actualmente los pequeños empresarios arequipeños de la industria del calzado y afines se encuentran operando en diversos distritos netamente urbanos de Arequipa, lo cual limita su capacidad de expansión y desarrollo, y ha generado problemas de contaminación industrial, que han derivado en órdenes de clausura y desalojo, producto de las acciones iniciadas por diversas autoridades y vecinos; Que, en los mencionados lotes se reubicarán aproxi- madamente 140 empresas dedicadas a la industria del calza- do y afines, que reúnen alrededor de 60 curtiembres, 50 fabricantes de calzado y 30 industrias de kola industrial, todo lo cual constituye 3000 puestos de trabajo; Que, con el fin de apoyar el desarrollo de la microempresa, la promoción de la propiedad privada y la generación de