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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2000 (24/05/2000)

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Pág. 186968 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de mayo de 2000 patrimonial a efectos de garantizar la continuidad del otorga- miento de las prestaciones a los asegurados, así como que presente e inicie la ejecución de un Plan de Saneamiento Económico-Financiero; Que, con fecha 3 de marzo de 2000, la Junta General de Accionistas de Santa Cruz S.A. EPS aprobó la venta de la totalidad de las acciones que conforman su capital accionario a favor de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, posteriormente, con fecha 11 de abril de 2000, en sesión de Junta Universal de Accionistas de Santa Cruz S.A. EPS se adoptaron los siguientes acuerdos: a) Apro- bar la absorción de Santa Cruz S.A. EPS por parte de Rímac Internacional S.A. EPS; b) Aprobar el proyecto de fusión presentado por el Directorio de Santa Cruz S.A. EPS; c) Rímac Internacional S.A. EPS asumirá a título universal y en acto único el patrimonio de Santa Cruz S.A. EPS; d) La denominación de la absorbente continuará siendo Rímac Internacional S.A. EPS; e) Santa Cruz S.A. EPS se disolverá sin liquidarse en mérito a la fusión; f) La fecha de entrada en vigencia de la fusión será el 1 de junio de 2000; y, g) Rímac Internacional S.A. EPS asumirá, a partir del 1 de junio de 2000, todas las obligaciones Tributarias, Laborales, Comerciales y de cualquier natu- raleza frente a terceros, que Santa Cruz S.A. EPS pudiera tener; Que, asimismo, con fecha 11 de abril de 2000, en sesión de Junta Universal de Accionistas de Rímac Internacional S.A. EPS se adoptaron por unanimidad los acuerdos correlativos para llevar adelante la fusión por absorción de Santa Cruz S.A. EPS, en concordancia con el acápite anterior y de confor- midad con las disposiciones que sobre la materia establece la Ley General de Sociedades; Que, paralelamente, Santa Cruz S.A. EPS cumplió con la presentación del Plan de Saneamiento Económico- Financiero, efectuando operaciones de aporte de capital y endeudamiento por S/. 1'564,800.- nuevos soles y S/. 650,000.- nuevos soles, respectivamente, importes que garantizan la continuidad de sus operaciones hasta la culminación del proceso de fusión con Rímac Internacio- nal S.A. EPS; Que, no obstante lo indicado en el considerando anterior, Santa Cruz S.A.EPS es pasible de la aplicación de la sanción prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones apro- bado mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-99- SEPS, por incumplimiento de los plazos de subsanación previstos en la Resolución de la Intendencia de Supervisión de Entidades Nº 010-2000-SEPS/ISE; Que, de otro lado, encontrándose Santa Cruz S.A. EPS en proceso de fusión, resulta conveniente emitir la Recomenda- ción Técnica con carácter obligatorio consistente en la sus- pensión de nuevas afiliaciones a efectos de evitar que se eleve el de riesgos asumidos por Santa Cruz S.A. EPS; Que, con fecha 6 de mayo de 2000, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 026-2000-SEPS/CD que aprueba el nuevo Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de las EPS, en cuya Disposición Transitoria se esta- blece la posibilidad de imponer las sanciones en él conte- nidas en los procedimientos iniciados durante la vigencia del anterior Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintenden- cia Nº 041-99-SEPS, en el caso que las mismas sean más favorables a las EPS; Estando a lo establecido en el Artículo 14º de la Ley Nº 26790; el inciso b) del Artículo 5º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la SEPS y por el inciso d) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, que establece que corresponde a la Intendencia de Supervisión de Entidades calificar y aplicar, las sanciones previstas en la legislación vigente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, a Santa Cruz S.A. EPS, una multa equivalente a 15 Unidades Impositivas Tributa- rias, por cumplimiento tardío del mandato establecido en la Resolución Nº 010-2000-SEPS/ISE, de fecha 29 de febrero de 2000. Artículo 2º.- ORDENAR a Santa Cruz S.A. EPS, a que, dentro del plazo de los 3 días posteriores a la notificación de la presente Resolución, cumpla con pagar a esta Superinten- dencia la multa impuesta, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo 3º.- RECOMENDAR a Santa Cruz S.A. EPS, con carácter obligatorio, que sin perjuicio del cumplimiento de los contratos vigentes, se abstenga de asumir nuevos contratos de afiliación hasta la culminación del proceso de fusión con Rímac Internacional S.A. EPS.Artículo 4º.- ENCARGAR a la Intendencia de Supervi- sión de Entidades el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VILMA SCARSI HURTADO Intendente General (e) 5750 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO Nº 003-2000-CDSB-A San Borja, 15 de mayo de 2000 EL TENIENTE ALCALDE DE SAN BORJA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, el primero de junio próximo el distrito de San Borja, celebrará el XVII Aniversario de su creación política; Que, es deber de la Municipalidad fomentar entre los vecinos los sentimientos de civismo e identidad de samborji- nos; Que, con la finalidad de lograr esa integridad de la comunidad y siendo ya tradición en el distrito, se ve por conveniente disponer el embanderamiento de los inmuebles públicos, privados y comerciales durante el mes de junio; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853: DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento de las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del día jueves 1 de junio hasta el viernes 30 de junio; al conmemorarse el XVII Aniversario del distrito. Artículo Segundo.- El embanderamiento dispuesto en el artículo anterior se inicia obligatoriamente a las 8.00 horas del día 1 de junio hasta las 22.00 horas del día 30 de junio. Artículo Tercero.- Las Banderas a instalarse en los inmuebles señalados en el Artículo Primero, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Cuarto.- Invitar a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas para mejorar el ornato de la ciudad. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Seguridad, el cumplimiento del presente Decreto y a la Dirección de Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALFONSO VARGAS BUITRON Alcalde (e) 5725 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Inician proceso disciplinario a servi- dor de la Unidad de Trámite Documen- tario y Archivo RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 589-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 18 de mayo de 2000