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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2000 (25/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 186996 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 programado para dicha hora, que sin perjuicio de lo expuesto, todo ello fue perfectamente entendido por los miembros del Comité Especial y por lo demás Postores, los cuales no interpusieron recurso impugnativo algu- no contra el hecho de habérsele aceptado la propuesta pese al retraso, en el entendimiento de que se trataba de una situación no imputable a LABORATORIOS YERMEDIC S.A.; que, por otro lado, el retiro de la Buena Pro atenta contra los principios de eficiencia y economía recogidos en la Ley Nº 26850, toda vez que sus ofertas fueron las más bajas; finalmente refiere que la resolución apelada incurre en causal de nulidad al dejar sin efecto un acto de un particular y no un acto administrativo, como lo es la presentación de propues- tas; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 114.PE.ESSALUD.2000 del 28.4.2000, la Entidad declaró improcedente el recurso de apelación del impug- nante y confirmó en todos sus extremos la Resolución Nº 365.GG.ESSALUD.2000, sustentando su decisión en aspectos formales previstos en los Arts. 8º, 99º, 109º y 110º del D.S. Nº 02.94.JUS, aprobatorio del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concluyendo que, al haberse agotado la vía administrativa con la declaración de oficio de la nulidad de los actos administrativos efectuados por el Comité Especial, resulta improcedente el recurso ape- latorio e irrelevante pronunciarse sobre el fondo de dicho recurso; Que, el 5.5.2000 el Postor LABORATORIOS YER- MEDIC S.A., interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, contra la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 114.PE.ESSALUD.2000, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelación; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el recurso de revisión del Postor impugnante se inter- puso expresamente contra la Resolución de Presiden- cia Ejecutiva Nº 114.PE.ESSALUD.2000 que declaró improcedente el apelatorio del Postor y confirmó en todos sus extremos la Resolución Nº 365.GG.ESSALUD.2000, que a su vez anuló la adjudi- cación de la Buena Pro de 22 ítems al impugnante y que, el Postor impugnante interpuso sus recursos im- pugnativos dentro de los términos de ley, por lo que es pertinente la revisión del fondo de su reclamación; Que, de la revisión de los antecedentes se desprende que la posición de la Entidad en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 114.PE.ESSALUD.2000, en el sentido de que su decisión constituye última instan- cia administrativa y que por lo tanto, es contra ella que debe acudirse a la vía judicial, contraviene flagrante- mente lo dispuesto por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 129º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039.98.PCM, que constituye ley especial para los procesos de selección en Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y que prima, eviden- temente, sobre lo dispuesto por el Artículo 8º inciso d) del Decreto Supremo Nº 02.94.JUS; Que, de autos se observa que el numeral 5.5 de las Bases dispone que, para cada una de las ofertas de un ítem, los Postores deberán presentar obligatoriamente como muestra cuatro envases secundarios conteniendo como mínimo un envase primario cada uno, existiendo excepciones en algunos ítems donde se presentará diez o cuarenta muestras, las que se presentarán 1 hora antes de la señalada para el acto público, que, teniendo en cuenta que la licitación pública materia de autos consta de 349 ítems y que concursaron 53 Postores, el cumplimiento del referido numeral 5.5. estaba supedi- tado, consecuentemente, a una funcional organización del sistema de recepción de muestras por parte del Comité Especial; Que, está probado en autos con el aviso de convoca- toria publicado el 14.2.2000 en el Diario Oficial El Peruano, que la Entidad estableció que el Acto Público de presentación de propuestas se llevaría a cabo en el Jr. Domingo Cueto Nº 120, 9º piso, Edificio Lima, Jesús María, Lima, sin precisar ambiente específico alguno dentro de dicho 9º piso, y sin asignar zonas puntualespara la presentación tanto de muestras como de pro- puestas y que en el Pliego de Absolución de Consultas, el Comité Especial respondió a una consulta del Postor ALBIS S.A., que "las muestras se recibirán de 8 a 9 a.m. (en el 9no. piso), los Postores que no alcancen a entre- gar sus muestras podrán entregarlas en Acto Público junto con sus propuestas"; Que, la circunstancia que el Postor LABORATO- RIOS YERMEDIC S.A. se encontrara dentro del piso 9º, pero en ambiente distinto a aquel en el que fue llamado por el Comité Especial, obedece a una situación propiciada y aún ordenada por los propios representantes de dicho Comité cuando mantuvie- ron a la cafetería como lugar de entrega de mues- tras, a pesar que según la Absolución a las Consul- tas, a partir de las 9 a.m. las muestras se debían entregar conjuntamente con las propuestas, esto es en un mismo acto, y, por ende, en un único lugar del 9º piso; que, el aspecto reclamado por el impugnan- te referente a que fue impedido del ingresar al auditorio donde se realizó el acto público, no ha sido desvirtuado por la Entidad; Que, por lo antes expuesto, resultó injusto que por una situación imputable al Comité Especial se retire la Buena Pro al Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A. que se limitó a cumplir sus órdenes, atendiendo a la autoridad que la Ley Nº 26850 y su reglamento confieren a dicho Comité, más aún si se tiene en cuenta que ninguno de los otros Postores interpuso recurso impugnativo alguno contra la presentación de sus propuestas ni el otorgamiento de la Buena Pro; Que, por las consideraciones precitadas, el recurso de revisión del Postor debe ser declarado fundado; Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispues- to en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 047.98.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de ago- tado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revisión del Pos- tor LABORATORIOS YERMEDIC S.A., debiendo la Entidad restituirle el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 29, 30, 31, 34, 35, 36, 68, 148, 178, 179, 180, 181, 182, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 que le fueran originalmente adjudicados, en la L.P. Nº 047.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD - para la "Adquisición de Material Médico Fungible". 2. Devolver al postor impugnante la carta fianza que recaudó a su recurso de apelación, en la parte que corresponde a los ítems recurridos, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad convo- cante, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 5770 R P M Suspenden atención al público en el área registral del Registro Público de Minería el día 26 de mayo RESOLUCION JEFATURAL Nº 0108-2000-RPM/A Lima, 23 de mayo de 2000