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Pág. 186997 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615 -Ley del Catastro Minero Nacional- establece que el Area Registral del Registro Público de Minería sólo podrá ser incorporada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, una vez que se haya cumplido con la integración definitiva de las concesiones al Catastro Mine- ro Nacional, la misma que deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuatro años a partir de la vigencia de dicha Ley, que vence el 26 de mayo del 2000; Que, con motivo de realizar la transferencia mencio- nada, resulta necesario suspender la atención al público en el área registral del Registro Público de Minería a nivel nacional el día 26 de mayo del 2000, así como suspender el cómputo de los plazos de los trámites registrales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 110, Ley Orgánica del Registro Público de Minería; Con la visación del Director General de Sistemas de Información, del Director General de Administración y de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la atención al público en el área registral del Registro Público de Minería a nivel nacional el día 26 de mayo del 2000. Artículo 2º.- Suspéndase el cómputo de los plazos de los trámites registrales el día 26 de mayo del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 5804 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2000/SUNAT Mediante Oficio Nº 101-2000-C00000, la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 063- 2000/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 14 de mayo de 2000, en la página 186664. DICE: (...) Artículo 2º.- Los Principales Contribuyentes señala- dos en el Anexo mencionado en el artículo anterior deberán cumplir con sus obligaciones formales y sus- tanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT únicamente en el local ubicado en la avenida Mariscal Cáceres Nº 399, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. DEBE DECIR: (...) Artículo 2º.- Los Principales Contribuyentes señala- dos en el Anexo mencionado en el artículo anterior deberán cumplir con sus obligaciones formales y sus- tanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámite referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT únicamente en el local ubicado en la avenida Mariscal Cáceres Nº 399 segundo piso, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. 5803MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos mediante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0667 Ate, 27 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la copia de Libro de Actas de Licitación y Concursos Públicos; así como el Informe Nº 003-00-CE/ MDA del Comité Especial de Licitación Pública de fecha 18-4-00 y el Proveído de Alcaldía Nº 943-A-00/ MDA de fecha 19-4-00; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0414, se Declara Desierto el Concurso Público Nº 001-2000-CE/ MDA, Servicio de Limpieza Pública: Recolección, Trans- porte, Disposición Final de Residuos Sólidos - Primera Convocatoria y se conformó el Comité Especial encar- gado de realizar la Segunda Convocatoria; Que, luego de haberse llevado a cabo el Concurso Público Nº 001-00-CE/MDA, el día 17-4-00, con la finalidad de realizar la contratación del Servicio de Limpieza Pública de Recolección, Transporte y Disposi- ción Final de Residuos Sólidos en este distrito, el Comité Especial de Licitación Pública, declaró Desier- to la Segunda Convocatoria del Concurso, tal y como consta en el Libro de Actas de Licitaciones y Concursos Públicos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º y los Artículos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 44º de su Reglamento, cuando un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad convocante podrá realizar una Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, el Artículo 20º concordante con el último pá- rrafo del Artículo 13º de la citada Ley, faculta a la Entidad a que cuando se produzca la circunstancia descrita en el punto precedente la contratación o ad- quisición deberá ser mediante el Proceso de ADJUDI- CACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA, disposi- ción que debe concordarse necesariamente también con el inciso c) del Artículo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el inciso c), del Artículo 20º de la Ley Nº 26850 dispone que la aprobación de la exoneración de Con- curso Público y autorización para la Contratación mediante Adjudicación Directa de Menor Cuantía, debe ser expedida por Resolución de la máxima autori- dad de la Entidad, cuando se trate de los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 2º del D.S. Nº 039-98-PCM, estable- ce que se considera como la más alta autoridad de la Entidad al Titular de ésta que se encuentra definido por el Artículo 6º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, dicho Artículo 6º establece que el Titular de una Entidad del Sector Público es la más alta autori- dad ejecutiva y según lo dispuesto por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate, la Alcaldía es el máximo órgano de Gobierno ejecutivo de la Municipalidad; Que, en tal sentido es el Alcalde la máxima autori- dad de la Municipalidad, motivo por el cual la autori- zación de la contratación del servicio de Limpieza Pública mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía deberá hacerse mediante Resolu-