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Pág. 187018 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 de cómputo a ser empleado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en los mencionados comi- cios; Por tales consideraciones; Mi voto es por que la segunda elección para elegir al presidente y vicepresidentes de la república, se realice el domingo 11 de junio del año 2000 a efectos de contar con el tiempo suficiente para realizar una auditoría al siste- ma de cómputo electoral, desarrollado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a usarse en los comicios antes señalados. SS. MUÑOZ ARCE TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO Lima, 25 de mayo del 2000 VISTOS; y CONSIDERANDO: Que es responsabilidad y competencia del Jurado Nacional de Elecciones tanto la administración de justicia en materia electoral como la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realiza- ción de los procesos electorales según lo señala el Art. 178º de la Constitución Política; y que, por tanto, es imprescindible que cumpla con realizar todas las ope- raciones y gestiones de verificación técnica y operativa de los procesos y sistemas propuestos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en especial la audi- toría de la versión definitiva del programa de cómputo a utilizarse en el proceso electoral; Que es igualmente indispensable que el Jurado Nacio- nal establezca si la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales ha cumplido debidamente con atender en su totali- dad las recomendaciones y subsanar todos los defectos señalados por el Pleno de este tribunal electoral con referencia al proceso de elecciones generales del año 2000 en marcha; Que aún no se ha cumplido con diligenciar los actos a que se refiere el Art. 111º de la Constitución Política el que es desarrollado en el Art. 323º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; normas que señalan los pre requisitos para la convocatoria a una segunda elección; Que es necesario anteponer a cualquier cuestión adje- tiva o procesal, el interés sustantivo al que alude el Art. 176º de la Constitución Política: "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudada- nos ..."; para cuyo efecto el Jurado Nacional de Elecciones "aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho ..." según lo estipulado en el Art. 181º de la Carta Magna; MI VOTO ES POR QUE SE RESUELVA: Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria a segunda elección a que se contrae la Resolución Nº 570-2000-JNE de abril 29 del año 2000; por ser prematura. Segundo.- Disponer que, con carácter prioritario y de urgencia, la Gerencia de Fiscalización de Asuntos Electo- rales e Informática del Jurado Nacional de Elecciones realice las siguientes operaciones: 1. Emitir dictamen respecto de la verificación técnica y operativa de los procesos y sistemas propuestos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y del análisis y auditoría de la versión definitiva del programa de cómpu- to a utilizarse en la segunda elección presidencial. 2. Establecer si la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales ha cumplido debidamente con atender las reco- mendaciones y subsanar los defectos señalados por el Pleno con referencia al proceso de elecciones generales del año 200 en marcha. Tercero.- Convocar al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a la sesión a llevarse a cabo el día lunes 29 de mayo del 2000 a hrs. 11:00 para proceder a realizar losactos a que se contrae el Art. 323º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones JESUS TRUJILLANO TRUJILLANO Secretario General 5872 ONPE Disponen elevar recurso de tacha al JNE interpuesto contra candidatura de representante de los Colegios Pro- fesionales ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 219-2000-J/ONPE Lima, 24 de mayo del 2000 VISTO: El escrito de fecha 23.5.2000, presentado por el CPC señor Pedro R. Becerra Nave, quien interpone recurso de tacha contra la candidata CPC señora María Rosa Gama- rra Pastor de Burga, con motivo del proceso de elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales, y de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que por Resolución Jefatural Nº 171-2000-J/ON- PE, se resolvió reabrir la etapa de presentación de candidatos para la elección de Consejeros Represen- tantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura modificándose el cronograma del proce- so electoral. Que por Resolución Jefatural Nº 207-2000-J/ONPE, se determinó a los candidatos aptos, entre otros a la CPC señora María Rosa Gamarra Pastor de Burga. Que el ciudadano recurrente señala que la referida candidata no puede ser postulante al cargo de Represen- tante Consejera ante el Consejo Nacional de la Magistra- tura, debido a que ostenta actualmente el cargo de segun- da Vicedecana del Consejo Directivo del Colegio de Conta- dores Públicos del Perú. De conformidad con el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, así como el Artículo 8º del Reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 026-99- CNM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Elévese al Jurado Nacional de Elecciones, el recurso de tacha presentado por el CPC señor Pedro Becerra Nave contra la candidatura de la CPC señora María Rosa Gamarra Pastor de Burga, can- didata a Consejera Representante de los Colegios Profe- sionales ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento del CPC señor Pedro Becerra Nave y de la candidata CPC señora María Rosa Pastor de Burga, la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5858