Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

de computo a ser empleado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en los mencionados comicios; Por tales consideraciones; Mi MORDAZA es por que la MORDAZA eleccion para elegir al presidente y vicepresidentes de la republica, se realice el MORDAZA 11 de junio del ano 2000 a efectos de contar con el tiempo suficiente para realizar una auditoria al sistema de computo electoral, desarrollado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a usarse en los comicios MORDAZA senalados. SS. MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 VISTOS; y CONSIDERANDO: Que es responsabilidad y competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones tanto la administracion de justicia en materia electoral como la fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales segun lo senala el Art. 178º de la Constitucion Politica; y que, por tanto, es imprescindible que cumpla con realizar todas las operaciones y gestiones de verificacion tecnica y operativa de los procesos y sistemas propuestos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en especial la auditoria de la version definitiva del programa de computo a utilizarse en el MORDAZA electoral; Que es igualmente indispensable que el MORDAZA Nacional establezca si la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha cumplido debidamente con atender en su totalidad las recomendaciones y subsanar todos los defectos senalados por el Pleno de este tribunal electoral con referencia al MORDAZA de elecciones generales del ano 2000 en marcha; Que aun no se ha cumplido con diligenciar los actos a que se refiere el Art. 111º de la Constitucion Politica el que es desarrollado en el Art. 323º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; normas que senalan los pre requisitos para la convocatoria a una MORDAZA eleccion; Que es necesario anteponer a cualquier cuestion adjetiva o procesal, el interes sustantivo al que alude el Art. 176º de la Constitucion Politica: "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos ..."; para cuyo efecto el MORDAZA Nacional de Elecciones "aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho ..." segun lo estipulado en el Art. 181º de la Carta Magna; MI MORDAZA ES POR QUE SE RESUELVA: Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria a MORDAZA eleccion a que se contrae la Resolucion Nº 570-2000-JNE de MORDAZA 29 del ano 2000; por ser prematura. Segundo.- Disponer que, con caracter prioritario y de urgencia, la Gerencia de Fiscalizacion de Asuntos Electorales e Informatica del MORDAZA Nacional de Elecciones realice las siguientes operaciones: 1. Emitir dictamen respecto de la verificacion tecnica y operativa de los procesos y sistemas propuestos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y del analisis y auditoria de la version definitiva del programa de computo a utilizarse en la MORDAZA eleccion presidencial. 2. Establecer si la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha cumplido debidamente con atender las recomendaciones y subsanar los defectos senalados por el Pleno con referencia al MORDAZA de elecciones generales del ano 200 en marcha. Tercero.- Convocar al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a la sesion a llevarse a cabo el dia lunes 29 de MORDAZA del 2000 a hrs. 11:00 para proceder a realizar los

actos a que se contrae el Art. 323º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA TRUJILLANO TRUJILLANO Secretario General 5872

ONPE
Disponen elevar recurso de tacha al JNE interpuesto contra candidatura de representante de los Colegios Profesionales ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 219-2000-J/ONPE MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 VISTO: El escrito de fecha 23.5.2000, presentado por el CPC senor MORDAZA R. MORDAZA Nave, quien interpone recurso de tacha contra la candidata CPC senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con motivo del MORDAZA de eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales, y de los Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Jefatural Nº 171-2000-J/ONPE, se resolvio reabrir la etapa de MORDAZA de candidatos para la eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura modificandose el cronograma del MORDAZA electoral. Que por Resolucion Jefatural Nº 207-2000-J/ONPE, se determino a los candidatos aptos, entre otros a la CPC senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Burga. Que el ciudadano recurrente senala que la referida candidata no puede ser postulante al cargo de Representante Consejera ante el Consejo Nacional de la Magistratura, debido a que ostenta actualmente el cargo de MORDAZA Vicedecana del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Publicos del Peru. De conformidad con el Articulo 19º de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, asi como el Articulo 8º del Reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 026-99CNM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Elevese al MORDAZA Nacional de Elecciones, el recurso de tacha presentado por el CPC senor MORDAZA MORDAZA Nave contra la candidatura de la CPC senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata a Consejera Representante de los Colegios Profesionales ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Segundo.- Pongase en conocimiento del CPC senor MORDAZA MORDAZA Nave y de la candidata CPC senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5858

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