Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27267

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 187003

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7277

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.4 El Consejo Consultivo estara integrado por representantes de instituciones publicas y privadas vinculadas con el sector correspondiente. Articulo 5º.- Recursos de los CITEs del Estado Son recursos de los CITEs del Estado los siguientes: a. Los que les transfiera el Estado. b. Los provenientes de la cooperacion tecnica internacional. c. Los generados como consecuencia de sus actividades. d. Las donaciones que reciba. e. Otros recursos que se les asigna para sus fines. CAPITULO III CITEs PRIVADOS Articulo 6º.- Constitucion 6.1 Las personas juridicas de derecho privado debidamente calificadas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el titular del sector correspondiente podran operar como Centro de Innovacion Tecnologica - CITE. 6.2 Los CITEs privados podran organizarse juridicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comun y en el regimen societario. Articulo 7º.- Requisitos y condiciones de la calificacion Para efectos de la calificacion, las personas juridicas de derecho privado deberan contar con la infraestructura y personal adecuados para los fines del CITE y cumplir con las demas disposiciones vigentes. CAPITULO IV GESTION DEL ESTADO Articulo 8º.- Autoridad competente El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a traves del Viceministro de Industria, tendra a su cargo la coordinacion y concertacion de las acciones de las diferentes entidades publicas y privadas en innovacion y transferencia de tecnologia para: a. Disenar la politica de apoyo tecnologico para promover la innovacion en el sector productivo. b. Proponer y opinar respecto de la creacion de CITEs de derecho publico. c. Registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs. d. Promover la consolidacion de una Red de Centros de Innovacion Tecnologica. e. Las demas que se establezcan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas complementarias Los CITEs deberan cumplir con las disposiciones de certificacion de calidad de productos y de normas tecnicas vigentes. Segunda.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, expedira el Reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 45 (cuarenticinco) dias, contados a partir de su vigencia.

LEY DE CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de Centros de Innovacion Tecnologica - CITEs, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovacion tecnologica. Articulo 2º.- Definicion de CITE Los CITEs son entidades publicas o privadas que tienen por objeto promover la innovacion, la calidad y la productividad, asi como suministrar informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional. Los CITEs brindan servicios de control de calidad y certificacion, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitacion tecnica. CAPITULO II CITEs DEL ESTADO Articulo 3º.- Creacion Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro del Sector correspondiente, se podran crear Centros de Innovacion Tecnologica como proyectos presupuestales, los mismos que gozaran de autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa. Articulo 4º.- Estructura Organica 4.1 Los CITEs contaran con un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y un Consejo Consultivo. 4.2 El Consejo Directivo estara conformado por un representante del titular del sector, un representante de la Comision para la Promocion de las Exportaciones (PROMPEX) y dos representantes de los empresarios del sector correspondiente, quienes seran propuestos por el titular del sector. 4.3 El Director Ejecutivo tiene a su cargo la gestion administrativa, tecnica y economica, y sera designado por el titular del sector a propuesta del Consejo Directivo.

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