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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 (26/05/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7277 Pág. 187003Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27267 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CENTROS DE INNOV ACIÓN TECNOLÓGICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer los linea- mientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecno- lógica. Artículo 2º .- Definición de CITE Los CITEs son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produc- ción de la industria nacional. Los CITEs brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica. CAPÍTULO II CITEs DEL ESTADO Artículo 3º .- Creación Mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi- nistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro del Sector correspondiente, se podrán crear Centros de Innovación Tecnológica como proyectos presupuestales, los mismos que gozarán de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa. Artículo 4º .- Estructura Orgánica 4.1 Los CITEs contarán con un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y un Consejo Consultivo. 4.2 El Consejo Directivo estará conformado por un representante del titular del sector, un representante de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones (PROMPEX) y dos representantes de los empresarios del sector correspondiente, quienes serán propuestos por el titular del sector. 4.3 El Director Ejecutivo tiene a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica, y será designado por el titular del sector a propuesta del Consejo Directivo.4.4 El Consejo Consultivo estará integrado por repre- sentantes de instituciones públicas y privadas vinculadas con el sector correspondiente. Artículo 5º .- Recursos de los CITEs del Estado Son recursos de los CITEs del Estado los siguientes: a. Los que les transfiera el Estado. b. Los provenientes de la cooperación técnica interna- cional. c. Los generados como consecuencia de sus activida- des. d. Las donaciones que reciba. e. Otros recursos que se les asigna para sus fines. CAPÍTULO III CITEs PRIVADOS Artículo 6º .- Constitución 6.1 Las personas jurídicas de derecho privado debida- mente calificadas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el titular del sector correspondiente podrán operar como Centro de Innovación Tecnológica - CITE. 6.2 Los CITEs privados podrán organizarse jurídica- mente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario. Artículo 7º .- Requisitos y condiciones de la cali- ficación Para efectos de la calificación, las personas jurídicas de derecho privado deberán contar con la infraestructura y personal adecuados para los fines del CITE y cumplir con las demás disposiciones vigentes. CAPÍTULO IV GESTIÓN DEL ESTADO Artículo 8º .- Autoridad competente El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a través del Viceministro de Industria, tendrá a su cargo la coordina- ción y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transfe- rencia de tecnología para: a. Diseñar la política de apoyo tecnológico para promo- ver la innovación en el sector productivo. b. Proponer y opinar respecto de la creación de CITEs de derecho público. c. Registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs. d. Promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica. e. Las demás que se establezcan. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Normas complementarias Los CITEs deberán cumplir con las disposiciones de certificación de calidad de productos y de normas técnicas vigentes. Segunda .- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, expedirá el Reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 45 (cuarenticinco) días, contados a partir de su vigencia.