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Pág. 187005 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 Visto el Expediente Nº 33106100 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1274910, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por CEMENTOS LIMA S.A., persona jurídica inscrita en el asiento 1, fojas 397, tomo 293 del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, CEMENTOS LIMA S.A., ha solicitado, autoriza- ción para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica para su propio consumo en la central térmica existente Cementos Lima 2, de propiedad de la solicitan- te, la que tiene una capacidad instalada de 0,80 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 070-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a CEMENTOS LIMA S.A., que se identificará con Código Nº 33106100, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica Cementos Lima 2, de propie- dad de la solicitante, que está ubicada en el Muelle Conchán, antigua carretera Panamericana Sur, km. 24.5, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 0,80 MW. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 5314 INTERIOR Código Administrativo de Contraven- ciones de Policía, aprobado mediante D.S. Nº 005-2000-IN ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-IN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el día 25 de mayo de 2000, página 186974) CODIGO ADMINISTRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Definición de contravención Son contravenciones administrativas de policía, las acciones u omisiones de mínima gravedad que se encuen- tran previstas en el presente Código, que impliquen daños o peligros a bienes jurídicos individuales o colectivos.Artículo 2º .- Legalidad de la sanción a la contra- vención Una conducta puede ser sancionada como contraven- ción administrativa de policía, si es que está previamente determinada en el presente Código de manera expresa e inequívoca. Artículo 3º .- Concurso de contravenciones Cuando concurren varias contravenciones adminis- trativas de policía en la misma persona, sólo se aplicará la sanción correspondiente a la contravención más grave. Artículo 4º .- Duda sobre la naturaleza de la in- fracción En caso que una conducta suscite dudas sobre su carácter de contravención administrativa de policía o de falta penal, se presumirá que es una contravención. Artículo 5º.- Sanción de las contravenciones in- tencionales Las sanciones a las contravenciones administrativas de policía se aplican a las conductas cometidas intencio- nalmente. Artículo 6º.- Aplicación personal Las disposiciones del presente Código, se aplican a las personas mayores de 18 años. TITULO II MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 7º .- Son medidas correctivas las siguientes: a. Expulsión del contraventor de lugares públicos b. Amonestación c. Recojo d. Restitución e. Reparación f. Cese de actividades Artículo 8º .- Definición de expulsión de lugares públicos La expulsión consiste en retirar al autor de la contra- vención del lugar público donde ésta se haya efectuado. Artículo 9º .- Definición de amonestación La amonestación consiste en la llamada de atención verbal o escrita al contraventor, de modo que éste recapa- cite sobre la infracción cometida, instándolo a no incurrir en nuevas contravenciones. Artículo 10º .- Definición del recojo El recojo consiste en el retiro o remoción inmediata por parte del contraventor, del objeto material u otros del lugar de los hechos. Artículo 11º .- Definición de restitución La restitución consiste en la devolución por parte del contraventor de un bien a su legítimo propietario o posee- dor. Artículo 12º .- Definición de reparación La reparación consiste en volver a su estado anterior del bien dañado o deteriorado como consecuencia de la contravención. Artículo 13º .- Definición del cese de actividades Es el cese inmediato de las actividades a que está dedicado el contraventor, cuando se produzcan incidentes o situaciones, que así lo exijan. TITULO III SANCIONES Artículo 14º .- Las sanciones contravencionales son: a. Decomiso b. Multa c. Pago reparatorio d. Servicios a la comunidad Artículo 15º .- Definición de decomiso El decomiso consiste en la retención de objetos utiliza- dos para la ejecución de la contravención, en los casos previstos en el presente Código.