Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente Nº 33106100 que incluye los documentos con Registro Nº 1274910, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por CEMENTOS MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en el asiento 1, fojas 397, tomo 293 del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, CEMENTOS MORDAZA S.A., ha solicitado, autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la central termica existente Cementos MORDAZA 2, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,80 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 070-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a CEMENTOS MORDAZA S.A., que se identificara con Codigo Nº 33106100, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central termica Cementos MORDAZA 2, de propiedad de la solicitante, que esta ubicada en el Muelle Conchan, antigua carretera Panamericana Sur, km. 24.5, distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 0,80 MW. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 5314

Articulo 2º.- Legalidad de la sancion a la contravencion Una conducta puede ser sancionada como contravencion administrativa de policia, si es que esta previamente determinada en el presente Codigo de manera expresa e inequivoca. Articulo 3º.- Concurso de contravenciones Cuando concurren varias contravenciones administrativas de policia en la misma persona, solo se aplicara la sancion correspondiente a la contravencion mas grave. Articulo 4º.- Duda sobre la naturaleza de la infraccion En caso que una conducta suscite dudas sobre su caracter de contravencion administrativa de policia o de falta penal, se presumira que es una contravencion. Articulo 5º.- Sancion de las contravenciones intencionales Las sanciones a las contravenciones administrativas de policia se aplican a las conductas cometidas intencionalmente. Articulo 6º.- Aplicacion personal Las disposiciones del presente Codigo, se aplican a las personas mayores de 18 anos. TITULO II MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 7º.- Son medidas correctivas las siguientes: a. Expulsion del contraventor de lugares publicos b. Amonestacion c. Recojo d. Restitucion e. Reparacion f. Cese de actividades Articulo 8º.- Definicion de expulsion de lugares publicos La expulsion consiste en retirar al autor de la contravencion del lugar publico donde esta se MORDAZA efectuado. Articulo 9º.- Definicion de amonestacion La amonestacion consiste en la llamada de atencion verbal o escrita al contraventor, de modo que este recapacite sobre la infraccion cometida, instandolo a no incurrir en nuevas contravenciones. Articulo 10º.- Definicion del recojo El recojo consiste en el retiro o remocion inmediata por parte del contraventor, del objeto material u otros del lugar de los hechos. Articulo 11º.- Definicion de restitucion La restitucion consiste en la devolucion por parte del contraventor de un bien a su legitimo propietario o poseedor. Articulo 12º.- Definicion de reparacion La reparacion consiste en volver a su estado anterior del bien danado o deteriorado como consecuencia de la contravencion. Articulo 13º.- Definicion del cese de actividades Es el cese inmediato de las actividades a que esta dedicado el contraventor, cuando se produzcan incidentes o situaciones, que asi lo exijan. TITULO III SANCIONES Articulo 14º.- Las sanciones contravencionales son: a. Decomiso b. Multa c. Pago reparatorio d. Servicios a la comunidad Articulo 15º.- Definicion de decomiso El decomiso consiste en la retencion de objetos utilizados para la ejecucion de la contravencion, en los casos previstos en el presente Codigo.

INTERIOR
Codigo Administrativo de Contravenciones de Policia, aprobado mediante D.S. Nº 005-2000-IN
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-IN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el dia 25 de MORDAZA de 2000, pagina 186974) CODIGO ADMINISTRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definicion de contravencion Son contravenciones administrativas de policia, las acciones u omisiones de minima gravedad que se encuentran previstas en el presente Codigo, que impliquen danos o peligros a bienes juridicos individuales o colectivos.

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