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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 (26/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 187010 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 ante el Programa Nacional de Alfabetización del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano con un grado de instrucción que no le correspondía, confor- me se evidencia con la copia simple del Certificado Oficial de Estudios adjuntada a su Currículum Vitae dando mérito a ser seleccionada para participar en la Evaluación y Selección de Coordinadores y Promotores Alfabetizado- res obteniendo un puntaje aprobatorio, hecho que a la fecha de los acontecimientos resultaba falso, resultando necesario en consecuencia autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a iniciar las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decre- to Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra Juana Margarita Heredia Chilca, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5851 Autorizan a procuradora demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra resoluciones emitidas en pro- ceso seguido contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2000-PROMUDEH Lima, 25 de mayo de 2000 Vistos el Informe Nº 002-2000-PROMUDEH/PP, de fecha 10 de abril del 2000, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que el proceso judicial seguido por don Julián Lang Chan Chia contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho sobre Otorgamiento de Escritura Pública del inmueble ubicado en la calle José Gálvez Nºs. 201 - 209 del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, concluyó con la Resolución de fecha 24 de agosto de mil novecientos noventinueve de la Sala Civil de la Corte Suprema de la República declarando Improcedente el Recurso de Casación interpuesto por la Procuradora Pú- blica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH; Que mediante el documento de vistos, la Procuraduría Pública ha manifestado que la Subasta Pública convoca- da por la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho en 1988, por la cual se adjudicó el inmueble al señor Julián Lang Chan Chia, no contaba con la autorización respecti- va del Ministerio de Salud, organismo del cual dependían en ese entonces las Sociedades de Beneficencia Pública, asimismo no obraba la tasación del inmueble, por lo que la referida Subasta no se sujetó al procedimiento estable- cido por el Decreto Legislativo Nº 356, deviniendo en nulaasí como nulo todo acto posterior, argumentos que no fueron evaluados por los magistrados al resolver los re- cursos impugnatorios interpuestos por la Procuradora Pública; Que de los hechos descritos en el Informe de vistos se evidencian indicios razonables de fraude procesal afec- tando el derecho a un debido proceso, por lo que resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a efectos de que inicie las acciones judiciales tendientes a solicitar la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en el proceso judicial seguido por don Julián Lang Chan Chia contra la Beneficencia Pública de Huacho sobre Otorgamiento de Escritura Pública; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decre- to Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendientes a demandar la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en el Proceso Judicial seguido por don Julián Lang Chan Chia contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho sobre Otorgamiento de Escritura Pública, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5852 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la República Federal de Alemania, para participar en eventos relativos a la Convención sobre Cam- bio Climático RESOLUCION SUPREMA Nº 266-2000-RE Lima, 25 de mayo del 2000 Debiendo realizarse la "XII Sesión del Organo Subsi- diario de Asesoramiento Científico y Técnico de la Con- vención sobre Cambio Climático (SBSTA)" y la "XII Se- sión del Organo Subsidiario de Implementación de la Convención sobre Cambio Climático (SBI)", en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 12 al 16 de junio del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1332, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 5 de mayo del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el