Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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leyes de la materia, ademas por la presencia de los personeros, cuya participacion debe fomentar un ambiente de confianza entre los ciudadanos, las organizaciones politicas y los organismos electorales; Que, en cuanto a las otras irregularidades que segun se aduce se habria cometido en la marcha del MORDAZA electoral, y sobre las que no se acompana prueba alguna, debe senalarse que tales afirmaciones carecen de validez toda vez que los organos integrantes del Sistema Electoral Peruano han cumplido con los plazos establecidos en el cronograma electoral, de acuerdo a ley; asimismo, es de advertirse que algunos de los extremos contenidos en los petitorios presentados no se ajustan a derecho; Que, asimismo, con fecha 17 de MORDAZA ultimo, este colegiado resolvio por unanimidad identicas peticiones de prorroga de la MORDAZA eleccion, las mismas que fueron denegadas al MORDAZA de las normas constitucionales y legales MORDAZA citadas, y mal podria el MORDAZA Nacional de Elecciones variar su opinion si no existe un cambio normativo constitucional; Que, con relacion a que previamente a senalar fecha para la MORDAZA eleccion, debe expedirse el acta general a que se refiere el Articulo 323º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es necesario establecer que dicho fundamento no se ajusta a ley, toda vez que dicho documento electoral debera ser elaborado cuando se MORDAZA concluido el MORDAZA electoral ya sea en primera vuelta o MORDAZA vuelta, segun el caso, como ha acontecido en procesos electorales anteriores; Que, de no haberse senalado como fecha de la MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica dentro de los treinta dias a partir del 29 de MORDAZA de 2000 en que se proclamo los resultados de la eleccion presidencial del 9 de MORDAZA del presente ano, se estaria violentando lo taxativamente establecido en el Articulo 111º de la Constitucion Politica del Peru, asi como la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, lo que constituiria una grave infraccion constitucional y legal; Que ningun analisis basado en el criterio de conciencia puede ir en contra de una disposicion constitucional que es completamente MORDAZA y terminante, por no admitir esta, interpretacion en contrario; Que, al fijarse la fecha de la MORDAZA eleccion esta no fue objetada oportunamente por ninguno de los personeros de las organizaciones politicas intervinientes, los que, entre otros, faltando pocos dias para la realizacion de la MORDAZA eleccion hacen esta observacion sin tener en cuenta que las disposiciones constitucionales y legales MORDAZA senaladas fijan un plazo perentorio que, en ningun caso, debe exceder de treinta dias; Que, el simulacro del programa de computo elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para la MORDAZA eleccion presidencial, puesto en funcionamiento el dia de ayer, se llevo a cabo contando con la presencia de los miembros del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y los observadores electorales, constatandose su correcta operatividad, tanto en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, como en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional; Que corresponde a este colegiado senalar que la fecha de la MORDAZA eleccion convocada para el 28 de MORDAZA proximo, se mantiene inalterable, y exhortar a la ciudadania a que concurra a cumplir con su deber civico y ejercer su derecho de elegir a los proximos Presidente y Vicepresidentes de la Republica, emitiendo su MORDAZA, libre y espontaneo, en forma secreta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido Peru Posible, sobre abstencion de su representado en la MORDAZA eleccion - elecciones generales de 2000, a celebrarse el 28 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- Declarar no ha lugar a las solicitudes presentadas por los ciudadanos Olmedo Auris MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Licera MORDAZA, MORDAZA Belaunde Moreyra, MORDAZA Bardelli Herencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui, personera del partido Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, sobre postergacion de fecha de la MORDAZA eleccion presidencial - elecciones generales del ano 2000.

Articulo Tercero.- Declarar no ha lugar a los recursos de nulidad presentados por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 570-2000-JNE de fecha 29 de MORDAZA de 2000. Articulo Cuarto.- Exhortar a la ciudadania para que el dia 28 de MORDAZA de 2000 concurra a elegir a los proximos Presidente y Vicepresidentes de la Republica, emitiendo su MORDAZA, libre, espontaneo y secreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del MORDAZA Nacional de Elecciones VISTOS: Las solicitudes presentadas ante este organo electoral, para la postergacion de la fecha de la MORDAZA eleccion para elegir al presidente y vicepresidentes de la republica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, el Articulo 111º de nuestra Carta Magna senala que se debe realizar la MORDAZA vuelta electoral dentro del plazo de 30 dias de proclamados los resultados, por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones, actuando de acuerdo con dicho mandato constitucional, emitio la Resolucion Nº 570-2000-JNE, publicada el 29 de MORDAZA del presente, en la que se establece la fecha de realizacion de la MORDAZA vuelta; Que, las resoluciones emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables por otra instancia, ni tribunal alguno; sin embargo nuestra institucion en su calidad de MORDAZA instancia electoral y, al MORDAZA de sus facultades constitucionales, puede revisar sus propias resoluciones, en consideracion a nuevos hechos; en consecuencia para este efecto, puede modificar sus fallos aplicando el criterio de conciencia, que es MORDAZA juridico contenido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica; apelando a este MORDAZA, tengo el convencimiento que es factible postergar la fecha de las elecciones, para dar confianza absoluta a la ciudadania, y posibilitar la realizacion de una auditoria tecnica al sistema de computo electoral a ser utilizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); Que, ademas, en materia electoral, es el MORDAZA Nacional de Elecciones el ente que debe resolver los asuntos de caracter electoral y entre sus principales funciones senaladas por la Constitucion Politica se encuentra la de fiscalizar el MORDAZA electoral de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1) del Articulo 178º; por lo que, en tal virtud, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en su calidad de MORDAZA instancia electoral debe realizar una auditoria al sistema de computo a ser empleado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), particularmente a la version final del respectivo programa; el mismo que hasta la fecha no ha sido entregado por la ONPE y que ha sido utilizado para la realizacion del simulacro del 24 de MORDAZA de los corrientes; Que, asimismo, debe considerarse que el plazo de realizacion de una eleccion es un elemento juridico instrumental o adjetivo ya que lo sustancial o sustantivo es que las elecciones garanticen la verdad electoral y que estas MORDAZA realmente libres, competitivas y, en consecuencia, legitimas para afianzar el sistema democratico del Peru; Que, el Colegio de Abogados de MORDAZA (CAL) y la Mision de Observacion Electoral de la Organizacion de Estados Americanos (MOE/OEA) y otras organizaciones, han emitido opiniones, recomendando posponer la fecha de la MORDAZA eleccion de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, a efectos de realizar una auditoria al sistema

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