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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 (26/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 187017 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 leyes de la materia, además por la presencia de los personeros, cuya participación debe fomentar un am- biente de confianza entre los ciudadanos, las organiza- ciones políticas y los organismos electorales; Que, en cuanto a las otras irregularidades que según se aduce se habría cometido en la marcha del proceso electoral, y sobre las que no se acompaña prueba alguna, debe señalarse que tales afirmaciones carecen de validez toda vez que los órganos integrantes del Sistema Electo- ral Peruano han cumplido con los plazos establecidos en el cronograma electoral, de acuerdo a ley; asimismo, es de advertirse que algunos de los extremos contenidos en los petitorios presentados no se ajustan a derecho; Que, asimismo, con fecha 17 de mayo último, este colegiado resolvió por unanimidad idénticas peticiones de prórroga de la segunda elección, las mismas que fueron denegadas al amparo de las normas constitucionales y legales antes citadas, y mal podría el Jurado Nacional de Elecciones variar su opinión si no existe un cambio norma- tivo constitucional; Que, con relación a que previamente a señalar fecha para la segunda elección, debe expedirse el acta general a que se refiere el Artículo 323º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es necesario establecer que dicho fundamento no se ajusta a ley, toda vez que dicho docu- mento electoral deberá ser elaborado cuando se haya concluido el proceso electoral ya sea en primera vuelta o segunda vuelta, según el caso, como ha acontecido en procesos electorales anteriores; Que, de no haberse señalado como fecha de la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la Repú- blica dentro de los treinta días a partir del 29 de abril de 2000 en que se proclamó los resultados de la elección presidencial del 9 de abril del presente año, se estaría violentando lo taxativamente establecido en el Artículo 111º de la Constitución Política del Perú, así como la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, lo que constituiría una grave infracción constitucional y legal; Que ningún análisis basado en el criterio de conciencia puede ir en contra de una disposición constitucional que es completamente clara y terminante, por no admitir ésta, interpretación en contrario; Que, al fijarse la fecha de la segunda elección ésta no fue objetada oportunamente por ninguno de los persone- ros de las organizaciones políticas intervinientes, los que, entre otros, faltando pocos días para la realización de la segunda elección hacen esta observación sin tener en cuenta que las disposiciones constitucionales y legales antes señaladas fijan un plazo perentorio que, en ningún caso, debe exceder de treinta días; Que, el simulacro del programa de cómputo elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para la segunda elección presidencial, puesto en funcio- namiento el día de ayer, se llevó a cabo contando con la presencia de los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los observadores electorales, constatán- dose su correcta operatividad, tanto en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, como en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional; Que corresponde a este colegiado señalar que la fecha de la segunda elección convocada para el 28 de mayo próximo, se mantiene inalterable, y exhortar a la ciudada- nía a que concurra a cumplir con su deber cívico y ejercer su derecho de elegir a los próximos Presidente y Vicepre- sidentes de la República, emitiendo su voto, libre y espon- táneo, en forma secreta; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido del señor Alberto Sanabria Ortiz, personero legal del partido Perú Posible, sobre abstención de su representado en la segunda elección - elecciones generales de 2000, a celebrarse el 28 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- Declarar no ha lugar a las solici- tudes presentadas por los ciudadanos Olmedo Auris Mel- gar, Julio Quintanilla Loaiza, Lucio Pedro Licera León, Martín Belaúnde Moreyra, Juan Bardelli Herencia, Was- hington Durán Abarca y Esther Graciela Iparraguirre Carhuallanqui, personera del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú, sobre postergación de fecha de la segunda elección presidencial - elecciones generales del año 2000.Artículo Tercero.- Declarar no ha lugar a los recur- sos de nulidad presentados por los ciudadanos Aurelio Nicéforo Bravo Barreto, Máximo Claudio Flores Prado y Manuel César Valdivia Martínez, contra la Resolución Nº 570-2000-JNE de fecha 29 de abril de 2000. Artículo Cuarto.- Exhortar a la ciudadanía para que el día 28 de mayo de 2000 concurra a elegir a los próximos Presidente y Vicepresidentes de la República, emitiendo su voto, libre, espontáneo y secreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General Voto del doctor ROMULO MUÑOZ ARCE - Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones VISTOS: Las solicitudes presentadas ante este órgano electo- ral, para la postergación de la fecha de la segunda elección para elegir al presidente y vicepresidentes de la república; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 176º de la Constitución Política del Perú, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, el Artículo 111º de nuestra Carta Magna señala que se debe realizar la segunda vuelta electoral dentro del plazo de 30 días de proclamados los resultados, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones, actuando de acuerdo con dicho mandato constitucional, emitió la Resolución Nº 570-2000-JNE, publicada el 29 de abril del presente, en la que se establece la fecha de realización de la segunda vuelta; Que, las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables por otra instancia, ni tribunal alguno; sin embargo nuestra institución en su calidad de máxima instancia electoral y, al amparo de sus facultades constitucionales, puede revisar sus propias resoluciones, en consideración a nuevos hechos; en conse- cuencia para este efecto, puede modificar sus fallos apli- cando el criterio de conciencia, que es principio jurídico contenido en el Artículo 181º de la Constitución Política; apelando a este principio, tengo el convencimiento que es factible postergar la fecha de las elecciones, para dar confianza absoluta a la ciudadanía, y posibilitar la reali- zación de una auditoría técnica al sistema de cómputo electoral a ser utilizado por la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales (ONPE); Que, además, en materia electoral, es el Jurado Nacio- nal de Elecciones el ente que debe resolver los asuntos de carácter electoral y entre sus principales funciones seña- ladas por la Constitución Política se encuentra la de fiscalizar el proceso electoral de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 178º; por lo que, en tal virtud, el Jurado Nacional de Elecciones, en su calidad de máxima instancia electoral debe realizar una auditoría al sistema de cómputo a ser empleado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), particularmente a la ver- sión final del respectivo programa; el mismo que hasta la fecha no ha sido entregado por la ONPE y que ha sido utilizado para la realización del simulacro del 24 de mayo de los corrientes; Que, asimismo, debe considerarse que el plazo de realización de una elección es un elemento jurídico instru- mental o adjetivo ya que lo sustancial o sustantivo es que las elecciones garanticen la verdad electoral y que éstas sean realmente libres, competitivas y, en consecuencia, legítimas para afianzar el sistema democrático del Perú; Que, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (MOE/OEA) y otras organizaciones, han emitido opiniones, recomendando posponer la fecha de la segunda elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, a efectos de realizar una auditoría al sistema