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Pág. 187012 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 Aprueban transferencia de concesión para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 195-2000-MTC/15.03 Lima, 22 de mayo de 2000 Vista, la solicitud presentada por DEMOSTENES TERRONES FERNANDEZ, sobre transferencia de con- cesión a favor de CATV SYSTEMS E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/ 15.03 del 6.4.99 se aprobó el contrato de concesión a favor de DEMOSTENES TERRONES FERNANDEZ para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable en el área que comprende la Cooperativa La Fragata y el Asentamiento Humano Santa María, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, del departamento de Lima. Contrato suscrito el 18.5.99; Que, DEMOSTENES TERRONES FERNANDEZ so- licita la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03 a favor CATV SYSTEMS E.I.R.L., requiriendo la aprobación previa de este Ministerio; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que: "Las concesiones y asignaciones de espectro relativas a aquellas son intrans- feribles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolu- ción Viceministerial ..."; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, a través de los Informes Nºs. 0182-2000- MTC/15.03.UECT y 130-2000-MTC/15.03.UECT, ha eva- luado la solicitud, encontrando procedente la aprobación de la transferencia; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y modifi- catorias; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgada a DEMOSTENES TERRO- NES FERNANDEZ mediante Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03 a favor de CATV SYSTEMS E.I.R.L. Artículo 2º.- Reconocer a CATV SYSTEMS E.I.R.L. como titular de la concesión aprobada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, la que asumirá de pleno derecho las obligaciones derivadas del referido contrato de concesión a la suscripción de la addenda que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba la addenda al con- trato de concesión conforme a los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 5798 Otorgan autorización a empresa para operar estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en la provincia de Barranca, departa- mento de Lima RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 202-2000-MTC/15.03 Lima, 23 de mayo de 2000VISTO, el Expediente Nº 66007 presentado por la empresa "ESTACION RADIODIFUSORA EN FRE- CUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L.", para esta- blecer una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones y el TUPA del Ministerio, indican la información y documentación que deberá acompañar la persona soli- citante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funciona- miento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 067-2000- MTC/15.19.03.2. y 118-2000-MTC/15.19.01., consideran que técnica y legalmente es procedente la solicitud de autorización de la empresa "ESTACION RADIODIFU- SORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L." ; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99- MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa "ESTACION RA- DIODIFUSORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L." , autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.3 MHz Indicativo :OCR-4F Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Ramón Castilla Nº 914, distrito y provincia Barranca, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 45' 12" L.S. 10° 44' 48" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autoriza- ción quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa "ESTACION RADIODIFU- SORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L." , en su condición de titular de la presente auto- rización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba, de con- formidad con el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.