Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 187009

cion de una supuesta capacidad de bodega que dio origen a los procedimientos administrativos que motivaron las Resoluciones Ministeriales Nºs. 314-97-PE, 158-98-PE y 382-98-PE, los que a ese momento se encontrarian en tramite no constituyendo cosa decidida, solicitando adicionalmente la acumulacion de ambos procedimientos; Que con posterioridad la recurrente varia los fundamentos de su recurso, reestructurando el volumen de bodega presentado para ser sustituido, considerando a las embarcaciones pesqueras "ZETA I" de matricula Nº CE3940-PM de 151.48 m3 de volumen de bodega, "DON MANUEL" de matricula Nº CE-4116-CM de 64.90 m3 de volumen de bodega, "DON MORDAZA IV" de matricula Nº CE-5726-CM de 84.15 m3 de volumen de bodega, y "MI PANCHITO" de matricula Nº CE-1563-PM de 50.66 m3 de volumen de bodega, asi como las reservas de volumen de bodega efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 272-97-PE, 222-98-PE y 247-99-PE de 27.7 m3, 55.89 m3 y 25.88 m3 respectivamente, respecto a todos los cuales acredita su titularidad, los mismos que hacen un total de 460.66 m3 de volumen de bodega a sustituir, resultando un excedente de 5.005 m3, dado que la capacidad de carga MORDAZA de pescado de la embarcacion pesquera "BAMAR II" es de 455.655 m3; Que al haberse subsanado la causal de improcedencia, lo solicitado encuentra conformidad con la normativa vigente, en el entendido que tanto las embarcaciones pesqueras presentadas para ser sustituidas como las reservas de todas las cuales es titular la recurrente, sustentan el derecho de acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, lo que viabiliza el acceso de la embarcacion "BAMAR II" a estos recursos en adicion al que cuenta para los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0822000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE, los procedimientos Nºs. 1 y 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Decreto Supremo Nº 010-97PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 50198-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 067-99-PE/DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 150-94-PE del 18 de MORDAZA de 1994, modificada por Resolucion Ministerial Nº 014-98-PE del 14 de enero de 1998, entendiendose que la autorizacion de incremento de flota contenida en la misma con respecto a la embarcacion pesquera "BAMAR II" de matricula Nº CE-16661-PM de 607.54 m3 de volumen de bodega y 455.655 m3 de carga MORDAZA de pescado, concede el acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos jurel y caballa originalmente autorizados. Articulo 3º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 585-97-PE del 16 de octubre de 1997 modificada por Resolucion Ministerial Nº 014-98-PE del 14 de enero de 1998, en el extremo referido a PESQUERA HAYDUK S.A. y la embarcacion pesquera "BAMAR II" con matricula Nº CE-16661-PM de 607.54 m3 de volumen de bodega y 455.655 m3 de carga MORDAZA de pescado con sistema de preservacion RSW a bordo, la misma que tendra acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa segun corresponda, manteniendose los demas terminos y condiciones.

Articulo 4º.- Reservar el derecho a solicitar autorizacion y/o permiso de pesca respecto a 5.005 m3 de volumen de bodega, correspondiente al excedente resultante de la diferencia del volumen de bodega presentado para ser sustituido con el efectivamente sustituido. Articulo 5º.- Incorporar la embarcacion pesquera "BAMAR II", asi como la presente Resolucion, al literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE en los terminos establecidos en el Articulo 2º de la presente Resolucion, excluyendo a la citada embarcacion del literal D) del citado Anexo. Articulo 6º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 122-98-PE y 650-97-PE y las Resoluciones Directorales Nºs. 0362000-PE/DNE y 047-98-PE/DNE, con respecto a las embarcaciones pesqueras "ZETA I" de matricula Nº CE3940-PM, "DON MANUEL" de matricula Nº CE-4116CM, "DON MORDAZA IV" de matricula Nº CE-5726-CM, y "MI PANCHITO" de matricula Nº CE-1563-PM. Articulo 7º.- Dejar sin efecto las reservas de volumen de bodega efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 272-97-PE, 222-98-PE y 247-99-PE de 27.7 m3, 55.89 m3 y 25.88 m3 respectivamente. Articulo 8º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "ZETA I" de matricula Nº CE-3940-PM, "DON MANUEL" de matricula Nº CE-4116-CM, "DON MORDAZA IV" de matricula Nº CE-5726-CM, y "MI PANCHITO" de matricula Nº CE-1563-PM, de los literales A) y B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE segun corresponda. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 5796

PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra presunta responsable de ilicitos penales en agravio del Programa Nacional de Alfabetizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2000-PROMUDEH MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2000 Vistos el Oficio Nº 043-00/ME/CTAR/DRE-A/USEY/ CNSI-Y.D de fecha 19 de MORDAZA del 2000, de la Direccion de la Gran Unidad Escolar MORDAZA MORDAZA de Yungay; CONSIDERANDO: Que a traves del escrito de fecha 24 de febrero del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA pone en conocimiento del Programa Nacional de Alfabetizacion que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Promotora Alfabetizadora durante el periodo comprendido entre MORDAZA a diciembre de 1999, solo cuenta con el primer ano de estudios secundarios, por lo que presume ha presentado documentacion falsa para la Evaluacion y Seleccion de Coordinadores y Promotores Alfabetizadores efectuado el 2 de febrero del presente ano, a fin de que se le nombre Coordinadora de la provincia de Yungay; Que mediante el documento de vistos, la Direccion de la Gran Unidad Escolar MORDAZA MORDAZA de Yungay manifiesta que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Promotora Alfabetizadora, no ha realizado estudios en el mencionado Plantel, asi como tampoco figura su nombre en ningun archivo correspondiente al Colegio; Que de los hechos descritos, se evidencian indicios razonables de la comision de ilicitos penales por parte de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse acreditado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.