TEXTO PAGINA: 7
Pág. 187009 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 ción de una supuesta capacidad de bodega que dio origen a los procedimientos administrativos que motivaron las Resoluciones Ministeriales Nºs. 314-97-PE, 158-98-PE y 382-98-PE, los que a ese momento se encontrarían en trámite no constituyendo cosa decidida, solicitando adi- cionalmente la acumulación de ambos procedimientos; Que con posterioridad la recurrente varía los funda- mentos de su recurso, reestructurando el volumen de bodega presentado para ser sustituido, considerando a las embarcaciones pesqueras "ZETA I" de matrícula Nº CE- 3940-PM de 151.48 m3 de volumen de bodega, "DON MANUEL" de matrícula Nº CE-4116-CM de 64.90 m3 de volumen de bodega, "DON MANUEL IV" de matrícula Nº CE-5726-CM de 84.15 m3 de volumen de bodega, y "MI PANCHITO" de matrícula Nº CE-1563-PM de 50.66 m3 de volumen de bodega, así como las reservas de volumen de bodega efectuadas mediante las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 272-97-PE, 222-98-PE y 247-99-PE de 27.7 m3, 55.89 m3 y 25.88 m3 respectivamente, respecto a todos los cuales acredita su titularidad, los mismos que hacen un total de 460.66 m3 de volumen de bodega a sustituir, resultando un excedente de 5.005 m3, dado que la capaci- dad de carga neta de pescado de la embarcación pesquera "BAMAR II" es de 455.655 m3; Que al haberse subsanado la causal de improcedencia, lo solicitado encuentra conformidad con la normativa vigente, en el entendido que tanto las embarcaciones pesqueras presentadas para ser sustituidas como las reservas de todas las cuales es titular la recurrente, sustentan el derecho de acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, lo que viabiliza el acceso de la embarcación "BAMAR II" a estos recursos en adición al que cuenta para los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 082- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE, los procedimientos Nºs. 1 y 10 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Decreto Supremo Nº 010-97- PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501- 98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolución Directoral Nº 067-99-PE/DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 150-94-PE del 18 de abril de 1994, modifi- cada por Resolución Ministerial Nº 014-98-PE del 14 de enero de 1998, entendiéndose que la autorización de incremento de flota contenida en la misma con respecto a la embarcación pesquera "BAMAR II" de matrícula Nº CE-16661-PM de 607.54 m3 de volumen de bodega y 455.655 m3 de carga neta de pescado, concede el acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos jurel y caballa originalmente autorizados. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 585-97-PE del 16 de octubre de 1997 modificada por Resolución Ministerial Nº 014-98-PE del 14 de enero de 1998, en el extremo referido a PESQUERA HAYDUK S.A. y la embarcación pesquera "BAMAR II" con matrícula Nº CE-16661-PM de 607.54 m3 de volumen de bodega y 455.655 m3 de carga neta de pescado con sistema de preservación RSW a bordo, la misma que tendrá acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa según corresponda, manteniéndose los demás términos y condi- ciones.Artículo 4º.- Reservar el derecho a solicitar autoriza- ción y/o permiso de pesca respecto a 5.005 m3 de volumen de bodega, correspondiente al excedente resultante de la diferencia del volumen de bodega presentado para ser sustituido con el efectivamente sustituido. Artículo 5º.- Incorporar la embarcación pesquera "BAMAR II", así como la presente Resolucion, al literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE en los términos establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución, excluyendo a la citada embarcación del literal D) del citado Anexo. Artículo 6º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 122-98-PE y 650-97-PE y las Resoluciones Directorales Nºs. 036- 2000-PE/DNE y 047-98-PE/DNE, con respecto a las em- barcaciones pesqueras "ZETA I" de matrícula Nº CE- 3940-PM, "DON MANUEL" de matrícula Nº CE-4116- CM, "DON MANUEL IV" de matrícula Nº CE-5726-CM, y "MI PANCHITO" de matrícula Nº CE-1563-PM. Artículo 7º.- Dejar sin efecto las reservas de volumen de bodega efectuadas mediante las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 272-97-PE, 222-98-PE y 247-99-PE de 27.7 m3, 55.89 m3 y 25.88 m3 respectivamente. Artículo 8º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "ZETA I" de matrícula Nº CE-3940-PM, "DON MANUEL" de matrícula Nº CE-4116-CM, "DON MANUEL IV" de matrícula Nº CE-5726-CM, y "MI PANCHITO" de matrí- cula Nº CE-1563-PM, de los literales A) y B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE según correspon- da. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 5796 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presunta responsa- ble de ilícitos penales en agravio del Programa Nacional de Alfabetización RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2000-PROMUDEH Lima, 25 de mayo de 2000 Vistos el Oficio Nº 043-00/ME/CTAR/DRE-A/USEY/ CNSI-Y.D de fecha 19 de abril del 2000, de la Dirección de la Gran Unidad Escolar Santa Inés de Yungay; CONSIDERANDO: Que a través del escrito de fecha 24 de febrero del 2000, el señor Julio Figueroa Flores pone en conocimiento del Programa Nacional de Alfabetización que la señora Jua- na Heredia Chilca ex Promotora Alfabetizadora durante el período comprendido entre abril a diciembre de 1999, sólo cuenta con el primer año de estudios secundarios, por lo que presume ha presentado documentación falsa para la Evaluación y Selección de Coordinadores y Promotores Alfabetizadores efectuado el 2 de febrero del presente año, a fin de que se le nombre Coordinadora de la provincia de Yungay; Que mediante el documento de vistos, la Dirección de la Gran Unidad Escolar Santa Inés de Yungay manifiesta que la señora Juana Heredia Chilca ex Promotora Alfabeti- zadora, no ha realizado estudios en el mencionado Plan- tel, así como tampoco figura su nombre en ningún archivo correspondiente al Colegio; Que de los hechos descritos, se evidencian indicios razonables de la comisión de ilícitos penales por parte de la señora Juana Heredia Chilca, al haberse acreditado