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Pág. 187006 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 Artículo 16º .- Definición de multa La multa consiste en una sanción pecuniaria de acuer- do a la naturaleza de la contravención, no debiendo exceder del 5 % de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) cuyo monto será depositado en el Banco de la Nación. Artículo 17º.- Definición de pago reparatorio El pago reparatorio consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del contraventor, a la persona natural o jurídica que haya sufrido un perjuicio directo como conse- cuencia de la comisión de una contravención. Dicho pago procede siempre que medie acuerdo expreso entre las partes. Artículo 18º.- Posibilidad de pago reparatorio vía conciliación Para efectos de acordar el pago reparatorio, las partes pueden recurrir, a través de la autoridad competente, a la conciliación. Artículo 19º.- Definición de servicios a la comu- nidad Los servicios a la comunidad consisten en los trabajos de utilidad pública gratuitos y voluntarios realizados por el contraventor a favor de la comunidad, previa coordina- ción con las autoridades competentes. Artículo 20º.- Características de servicios a la comunidad. El trabajo deber estar en lo posible, directamente relacionado con la naturaleza de la contravención cometi- da, no debe tener carácter infamante o vejatorio para el contraventor y no excederá de 4 horas de trabajo. TITULO IV CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 21º .- Aplicación de las sanciones Para la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta la mayor o menor afectación al orden público, las condiciones personales del contraventor, considerando su edad, grado de instrucción, condición social y su solvencia moral y económica. Artículo 22º .- Obligación solidaria La obligación por reparación es solidaria cuando sean varios los contraventores. Articulo 23º .- Finalidad de las medidas correctivas Las medidas correctivas tienen por finalidad subsa- nar en forma inmediata una situación perjudicial provo- cada por la comisión de una contravención, las mismas que serán aplicadas por el personal de la Policía Nacional. Artículo 24º .- Finalidad de las sanciones Las sanciones tienen por finalidad prevenir, corregir y reparar los daños causados, establecidas en el presente Código. Artículo 25º .- Prescripción La acción contravencional administrativa de policía, prescribe a los cuarenticinco días calendario de cometido el hecho y la sanción a los noventa días calendario de haberse impuesto y quedado firme. TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES Contravenciones específicas Artículo 26º.- Se consideran contravenciones admi- nistrativas de policía, las siguientes: 1. El que arroja agua, aceite o sustancia análoga a la vía pública y ocasiona un perjuicio mínimo a terceros, se le aplicará las medidas correctivas de amonestación y recojo y en caso de reincidencia será sancionado con multa, de ser el caso pago reparatorio. 2. El que indebidamente deja abandonado un vehículo, artefacto u otro objeto análogo en lugar público, se le aplicará la medida correctiva de recojo y si procede será sancionado con multa. 3. El que coloca objetos en ventanas, balcones o lugar exterior de un inmueble que constituyan un peligro para los transeúntes, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo.4. El que tiene un animal peligroso y lo deja suelto en lugar público o privado, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar que cause daño, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo. En caso de reincidencia será sancionado con multa. 5. El que conduce un animal peligroso sin adoptar las previsiones de seguridad o éste cause daño mínimo a terceros, se le aplicará la medida correctiva de amonesta- ción y en caso de reincidencia será sancionado con multa, y pago reparatorio de ser el caso. 6. El que tiene animales que perturben permanente- mente la paz del vecindario con ruidos molestos, se le aplicará la medida correctiva de amonestación. 7. El que practica deportes en parques o jardines no destinados a dichas actividades que perturben la tranqui- lidad de los usuarios se le aplicará la medida de amones- tación, de haber causado daños se procederá al decomiso y al pago reparatorio del mismo. 8. El que retira, altera, modifica o destruye las señales que hayan sido colocadas por entidades autorizadas para efectuar trabajos en la vía pública, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y será sancionado con multa o servicio a la comunidad, o restitución. 9. El que modifica, mutila, remueve o destruye señal de regulación de tránsito o coloca sobre ellos afiches, letreros u otra clase de propaganda, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y restitución o será sancionado con multa o servicio a la comunidad. 10. El que coloca o exhibe en la vía pública señal o cualquier objeto que sea imitación de las señales u objetos usados oficialmente para la regulación de tránsito, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo o será sancionado con multa y decomiso. 11. El que arroja vidrios, tachuelas, alambres, latas o materiales similares en la vía pública que afecten el libre tránsito o causen daños mínimos a terceros se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo y/o será sancionado con multa o servicio a la comunidad, así como pago reparatorio de ser el caso. 12. El que incumple la ley que regula los derechos de los pases libres y los pases diferenciados en transporte urbano, interurbano, ferrocarril o espectáculo público, será sancionado con multa. 13. El que indebidamente impide o dificulta a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectácu- lo, se le aplicará la medida correctiva de amonestación o en caso de reincidencia la expulsión del espectáculo. 14. El que no guarda el debido respeto en ceremonias cívico-patrióticas se le aplicará la medida correctiva de amonestación. 15. El conductor o cobrador de transporte de servicio público que falta el respeto a los pasajeros será sanciona- do con amonestación o multa. 16. El pasajero que en un vehículo de transporte público, molesta con su mal comportamiento a los demás, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y/o será sancionado con multa o servicio a la comunidad. 17. El que altera el turno u orden de llegada para obtener entradas o ingresar a espectáculos públicos, rea- lizar compras o efectuar algún trámite, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y expulsión. 18. El que porta o exhibe manopla, pirulo o arma contundente, punzocortante o análoga, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y será sancionado con decomiso. 19. El que exhibe indebidamente arma de fuego, en lugar público, se le aplicará las medidas correctivas de amonestación. 20. El que micciona o defeca en lugar público, se le aplicará la medida correctiva de amonestación o será sancionado con multa o servicio a la comunidad. 21. El que posee llave falsa o deformada, ganzúa o cualquier otro instrumento para descerrajar o abrir puer- tas o ventanas, o para quebrantar cualquier otro medio de protección de la propiedad, y no puede dar explicación satisfactoria de su existencia o uso legítimo, se le aplicará la sanción de decomiso. TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL Artículo 27º .- Función de investigación y proce- dimiento Es función de la Policía Nacional la investigación y el procedimiento para aplicar las sanciones referentes a las contravenciones administrativas de policía.