Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

Articulo 16º.- Definicion de multa La multa consiste en una sancion pecuniaria de acuerdo a la naturaleza de la contravencion, no debiendo exceder del 5 % de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) cuyo monto sera depositado en el Banco de la Nacion. Articulo 17º.- Definicion de pago reparatorio El pago reparatorio consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del contraventor, a la persona natural o juridica que MORDAZA sufrido un perjuicio directo como consecuencia de la comision de una contravencion. Dicho pago procede siempre que medie acuerdo expreso entre las partes. Articulo 18º.- Posibilidad de pago reparatorio via conciliacion Para efectos de acordar el pago reparatorio, las partes pueden recurrir, a traves de la autoridad competente, a la conciliacion. Articulo 19º.- Definicion de servicios a la comunidad Los servicios a la comunidad consisten en los trabajos de utilidad publica gratuitos y voluntarios realizados por el contraventor a favor de la comunidad, previa coordinacion con las autoridades competentes. Articulo 20º.- Caracteristicas de servicios a la comunidad. El trabajo deber estar en lo posible, directamente relacionado con la naturaleza de la contravencion cometida, no debe tener caracter infamante o vejatorio para el contraventor y no excedera de 4 horas de trabajo. TITULO IV CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 21º.- Aplicacion de las sanciones Para la aplicacion de las sanciones, se tendra en cuenta la mayor o menor afectacion al orden publico, las condiciones personales del contraventor, considerando su edad, grado de instruccion, condicion social y su solvencia moral y economica. Articulo 22º.- Obligacion solidaria La obligacion por reparacion es solidaria cuando MORDAZA varios los contraventores. Articulo 23º.- Finalidad de las medidas correctivas Las medidas correctivas tienen por finalidad subsanar en forma inmediata una situacion perjudicial provocada por la comision de una contravencion, las mismas que seran aplicadas por el personal de la Policia Nacional. Articulo 24º.- Finalidad de las sanciones Las sanciones tienen por finalidad prevenir, corregir y reparar los danos causados, establecidas en el presente Codigo. Articulo 25º.- Prescripcion La accion contravencional administrativa de policia, prescribe a los cuarenticinco dias calendario de cometido el hecho y la sancion a los noventa dias calendario de haberse impuesto y quedado firme. TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES Contravenciones especificas Articulo 26º.- Se consideran contravenciones administrativas de policia, las siguientes: 1. El que arroja agua, aceite o sustancia analoga a la via publica y ocasiona un perjuicio minimo a terceros, se le aplicara las medidas correctivas de amonestacion y recojo y en caso de reincidencia sera sancionado con multa, de ser el caso pago reparatorio. 2. El que indebidamente deja abandonado un vehiculo, artefacto u otro objeto analogo en lugar publico, se le aplicara la medida correctiva de recojo y si procede sera sancionado con multa. 3. El que coloca objetos en ventanas, balcones o lugar exterior de un inmueble que constituyan un peligro para los transeuntes, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion y recojo.

4. El que tiene un animal peligroso y lo deja suelto en lugar publico o privado, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar que cause dano, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion y recojo. En caso de reincidencia sera sancionado con multa. 5. El que conduce un animal peligroso sin adoptar las previsiones de seguridad o este cause dano minimo a terceros, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion y en caso de reincidencia sera sancionado con multa, y pago reparatorio de ser el caso. 6. El que tiene animales que perturben permanentemente la paz del vecindario con ruidos molestos, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion. 7. El que practica deportes en parques o jardines no destinados a dichas actividades que perturben la tranquilidad de los usuarios se le aplicara la medida de amonestacion, de haber causado danos se procedera al decomiso y al pago reparatorio del mismo. 8. El que retira, altera, modifica o destruye las senales que hayan sido colocadas por entidades autorizadas para efectuar trabajos en la via publica, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion y sera sancionado con multa o servicio a la comunidad, o restitucion. 9. El que modifica, mutila, remueve o destruye senal de regulacion de MORDAZA o coloca sobre ellos afiches, letreros u otra clase de propaganda, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion y restitucion o sera sancionado con multa o servicio a la comunidad. 10. El que coloca o exhibe en la via publica senal o cualquier objeto que sea imitacion de las senales u objetos usados oficialmente para la regulacion de MORDAZA, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion y recojo o sera sancionado con multa y decomiso. 11. El que arroja vidrios, tachuelas, alambres, latas o materiales similares en la via publica que afecten el libre MORDAZA o causen danos minimos a terceros se le aplicara la medida correctiva de amonestacion y recojo y/o sera sancionado con multa o servicio a la comunidad, asi como pago reparatorio de ser el caso. 12. El que incumple la ley que regula los derechos de los pases libres y los pases diferenciados en transporte MORDAZA, interurbano, ferrocarril o espectaculo publico, sera sancionado con multa. 13. El que indebidamente impide o dificulta a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectaculo, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion o en caso de reincidencia la expulsion del espectaculo. 14. El que no guarda el debido respeto en ceremonias civico-patrioticas se le aplicara la medida correctiva de amonestacion. 15. El conductor o cobrador de transporte de servicio publico que falta el respeto a los pasajeros sera sancionado con amonestacion o multa. 16. El pasajero que en un vehiculo de transporte publico, molesta con su mal comportamiento a los demas, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion y/o sera sancionado con multa o servicio a la comunidad. 17. El que altera el turno u orden de llegada para obtener entradas o ingresar a espectaculos publicos, realizar compras o efectuar algun tramite, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion y expulsion. 18. El que MORDAZA o exhibe manopla, pirulo o arma contundente, punzocortante o analoga, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion y sera sancionado con decomiso. 19. El que exhibe indebidamente arma de fuego, en lugar publico, se le aplicara las medidas correctivas de amonestacion. 20. El que micciona o defeca en lugar publico, se le aplicara la medida correctiva de amonestacion o sera sancionado con multa o servicio a la comunidad. 21. El que posee llave falsa o deformada, ganzua o cualquier otro instrumento para descerrajar o abrir puertas o ventanas, o para quebrantar cualquier otro medio de proteccion de la propiedad, y no puede dar explicacion satisfactoria de su existencia o uso legitimo, se le aplicara la sancion de decomiso. TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL Articulo 27º.- Funcion de investigacion y procedimiento Es funcion de la Policia Nacional la investigacion y el procedimiento para aplicar las sanciones referentes a las contravenciones administrativas de policia.

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