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Pág. 187013 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º. No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º. Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º. Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa "ESTACION RADIODIFUSORA EN FRE- CUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L." , hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el perío- do de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 5799 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Ilo - Cusco, Tacna - Cusco, Huancayo - Lima y Lima - Bambamarca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 512-2000-MTC/15.18 Lima, 29 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00588010, organizado por la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sobre Concesión de Ruta: ILO - CUSCO y viceversa e Informe Técnico Nº 233-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG, de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: ILO - CUSCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 233-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa cumple con los requi- sitos establecidos en el Artículo 13º del referido Regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedi- do formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EX- PRESO CRUZ DEL SUR S.A., la concesión de la ruta ILO - CUSCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos:RUTA :ILO - CUSCO y viceversa ORIGEN :ILO DESTINO :CUSCO ITINERARIO :MOQUEGUA - PUNO - JULIACA - SICUANI ESCALA COMERCIAL :MOQUEGUA - PUNO - JULIACA - SICUANI FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-4478 (1999), VG-4486 (1999) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-4487 (1999) HORARIOS :Salida de Ilo : A las 21.00 horas Salida de Cusco : A las 21.00 horas Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedi- das con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispues- to en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5816 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 513-2000-MTC/15.18 Lima, 29 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00587010, organizado por la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sobre Concesión de Ruta: TACNA - CUSCO y viceversa e Informe Técnico Nº 232-2000- MTC/15.18.04.1.SCG, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: TACNA - CUSCO y viceversa, al ampa- ro de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 232-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa cumple con los requi- sitos establecidos en el Artículo 13º del referido Regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedi- do formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EX- PRESO CRUZ DEL SUR S.A., la concesión de la ruta TACNA - CUSCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la