Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 (26/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 187014 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 presente Resolución, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :TACNA - CUSCO y viceversa ORIGEN :TACNA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :ILO - MOQUEGUA - PUNO - JULIACA - SICUANI ESCALA COMERCIAL :ILO - MOQUEGUA - PUNO - JULIACA - SICUANI FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-3644 (1998), VG-4350 (1999) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-4477 (1999) HORARIOS :Salida de Tacna : A las 20.00 horas Salida de Cusco : A las 20.00 horas Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedi- das con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispues- to en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5819 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 601-2000-MTC/15.18 Lima, 24 de abril de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº. 2000-00744010, organizado por la empresa de transportes "POOL" EM- PRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, sobre concesión de ruta: Huancayo - Lima y vice- versa e Informe Nº 294-2000-MTC/15.18.04.1.ATR., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "POOL" EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, me- diante el expedientes indicado en vistos, solicita el otorga- miento de concesión de ruta: Huancayo - Lima y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 294-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes "POOL" EMPRESA INDIVIDUAL DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, la concesión de la ruta:Huancayo - Lima y viceversa, para prestar Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :HUANCAYO - LIMA y viceversa ORIGEN :HUANCAYO DESTINO :LIMA ITINERARIO :LA OROYA ESCALA COMERCIAL :LA OROYA FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: US-1153 (1990) y UI-9668 (1992) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: US-1140 (1990) HORARIOS :Salida de Huancayo: 08.00 horas Salida de Lima: 20.00 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calenda- rio, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5814 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 684-2000-MTC/15.18 Lima, 2 de mayo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01022010, organizado por la empresa TRANSPORTES DIFEREN- CIAL ASOCIADOS S.A., sobre concesión de ruta: LIMA - BAMBAMARCA y viceversa e Informe Nº 325-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES DIFERENCIAL ASO- CIADOS S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - BAMBAMARCA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 325-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES DIFERENCIAL ASOCIADOS S.A., la concesión de la ruta: LIMA - BAMBA MARCA y viceversa, para prestar