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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 (26/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 187016 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 Ministerio de Justicia y Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ 5850 J N E Declaran improcedente pedido de personero de agrupación política, so- bre abstención de su representada en segunda elección presidencial a reali- zarse el veintiocho de mayo de 2000 RESOLUCION Nº 732-2000-JNE Lima, 25 de mayo de 2000 VISTOS: La solicitud presentada el 22 de mayo de 2000 por el personero legal del partido Perú Posible, señor Alberto Sanabria Ortiz, pidiendo se tenga presente la decisión de su representado de abstenerse de participar en la segun- da vuelta de las elecciones para Presidente y Vicepresi- dentes de la República en tanto no se modifique la fecha fijada para el 28 de mayo de 2000; sustenta el petitorio señalando que pese a haberlo requerido su parte, no fue postergada la fecha señalada para la segunda elección, manifestando que habría ausencia de garantías y condi- ciones para un desarrollo transparente y confiable del proceso electoral; hace la precisión en el sentido que no se trata de una renuncia a su derecho de participar en una segunda vuelta electoral, derecho que, según manifiesta ejercerá cuando se dé condiciones objetivas reconocidas por los observadores independientes; Las solicitudes presentadas el 23 de mayo de 2000 por el señor Olmedo Auris Melgar, Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, por el ciudadano Julio Quintanilla Loaiza, y por la personera del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP), Esther Graciela Iparraguirre Carhuallanqui; las solicitudes presentadas el 24 de mayo de 2000 por los ciudadanos Juan Bardelli Herencia y Washington Durán Abarca, pidiendo postergación de fe- cha de la segunda vuelta electoral de las elecciones gene- rales del año 2000 y garantías para elecciones limpias, transparentes y democráticas, aduciendo la existencia de razones de fuerza mayor, tales como el cuestionamiento al sistema de cómputo elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y las recomendaciones de los obser- vadores electorales como la misión de la OEA, el Centro Carter, la Federación Internacional de Derechos Huma- nos, Transparencia y el Consejo por la Paz; La solicitud del ciudadano Lucio Pedro Licera León en representación de la agrupación denominada "Perú cons- truye lo tuyo" presentada el 23 de mayo de 2000, pidiendo se declare desierta la elección presidencial realizada el 9 de abril de 2000, y se nombre como encargado de la Presidencia de la República al Presidente de la Corte Suprema; La solicitud presentada por el señor doctor Martín Belaúnde Moreyra, Decano del Colegio de Abogados de Lima, quien solicita expedir el Acta General a que se refiere el Artículo 323º de la Ley Nº 26859 y señalar nueva fecha para la celebración de la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República; El recurso presentado por el ciudadano Aurelio Nicé- foro Bravo Barreto el 23 de mayo de 2000, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Nº 570-2000-JNE mediante la cual se fija fecha para la segunda elección y se señale nueva fecha, aduciendo que no se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Artículos 322º y 323º de la Ley Nº 26859; y,Los recursos presentados el 24 de mayo de 2000, por los ciudadanos Máximo Claudio Flores Prado y Manuel César Valdivia Martínez, quienes solicitan la nulidad de la Resolución Nº 570-2000-JNE de fecha 29 de abril de 2000, manifestando que no se ha proclamado a los candi- datos presidenciales que obtuvieron mayor votación luego de los cómputos oficiales y que el Jurado Nacional de Elecciones no se ha respaldado en los resultados obteni- dos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales sino en los remitidos por los Jurados Electorales Especiales; CONSIDERANDO: Que, el proceso electoral en marcha ha sido convocado con sujeción a lo establecido por el Artículo 118º de la Constitución Política y Artículo 80º de la Ley Nº 26859, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, y las organi- zaciones políticas inscritas para participar en él lo vienen haciendo de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley Orgánica de Elecciones, tal como lo señala el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú; debiendo ceñirse, por tanto, a los términos previstos en el cronograma electoral, los que son de conocimiento de todas las organizaciones intervinientes; Que, mediante Resolución Nº 570-2000-JNE de fecha 29 de abril de 2000 se proclamó los resultados oficiales del cómputo nacional de la votación para fórmula presiden- cial de las Elecciones Generales realizadas el 9 de abril de 2000, resultando que ningún candidato a la Presidencia de la República obtuvo la mayoría absoluta, por lo que, mediante la antes citada resolución se fijó la fecha para la realización de la segunda elección entre las fórmulas presidenciales de la alianza electoral Perú 2000 y del partido Perú Posible, para el domingo 28 de mayo del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 111º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo 18º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, que señala que en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República, obtenga más de la mitad de los votos válidos, se procede a una segunda elección dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficia- les, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo 23º de su Ley Orgánica Nº 26486, este organismo electoral resuelve con arreglo a la Carta Constitucional, las leyes y los principios generales del derecho, en instancia final y definitiva; habiendo expedido, en ejercicio de sus atribu- ciones, la Resolución Nº 668-2000-JNE de fecha 18 de mayo de 2000, que declaró no ha lugar al pedido de postergación de fecha de realización de segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República, for- mulado por el personero del partido Perú Posible, quedan- do subsistente la fecha fijada mediante Resolución Nº 570-2000-JNE del 29 de abril de 2000; Que, en cuanto a la petición formulada por el persone- ro del partido Perú Posible, en la legislación electoral peruana no existe la figura de la abstención de participar como agrupación política en la segunda elección presiden- cial, tal como la expone el recurrente; lo que hace que lo solicitado no tenga conexión lógica con la legislación electoral vigente y devenga en un petitorio jurídicamente imposible al no poderse ampliar un plazo que está perfec- tamente determinado en la Constitución y la ley; siendo del caso acotar, por otro lado, que el vocablo abstención se aplica a la acción de no tomar parte en una votación, es decir, que en el presente caso, ésta podría entenderse como la acción de no votar en los comicios señalados para el domingo 28 de mayo de 2000, hecho que únicamente implicaría la omisión al sufragio de aquelllos que adopta- ran tal actitud, sin que ello altere las acciones programa- das por los organismos electorales para el próximo acto eleccionario; de este petitorio fluye inequívocamente que la decisión de abstención referida sería hasta que no se proceda a modificar la fecha señalada por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que implicaría para este cole- giado abdicar de las funciones y atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes; Que los pedidos formulados argumentan aspectos ge- néricos sobre las garantías que consideran ausentes del proceso electoral, sin precisar cuáles son éstas, ni los derechos que supuestamente habrían sido vulnerados; siendo imprescindible señalar que las garantías del pro- ceso están dadas por la propia Constitución Política y las