Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

Ministerio de Justicia y Organos de Linea de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5850

Los recursos presentados el 24 de MORDAZA de 2000, por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes solicitan la nulidad de la Resolucion Nº 570-2000-JNE de fecha 29 de MORDAZA de 2000, manifestando que no se ha proclamado a los candidatos presidenciales que obtuvieron mayor votacion luego de los computos oficiales y que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se ha respaldado en los resultados obtenidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales sino en los remitidos por los Jurados Electorales Especiales; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA electoral en marcha ha sido convocado con sujecion a lo establecido por el Articulo 118º de la Constitucion Politica y Articulo 80º de la Ley Nº 26859, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, y las organizaciones politicas inscritas para participar en el lo vienen haciendo de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley Organica de Elecciones, tal como lo senala el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; debiendo cenirse, por tanto, a los terminos previstos en el cronograma electoral, los que son de conocimiento de todas las organizaciones intervinientes; Que, mediante Resolucion Nº 570-2000-JNE de fecha 29 de MORDAZA de 2000 se proclamo los resultados oficiales del computo nacional de la votacion para formula presidencial de las Elecciones Generales realizadas el 9 de MORDAZA de 2000, resultando que ningun candidato a la Presidencia de la Republica obtuvo la mayoria absoluta, por lo que, mediante la MORDAZA citada resolucion se fijo la fecha para la realizacion de la MORDAZA eleccion entre las formulas presidenciales de la alianza electoral Peru 2000 y del partido Peru Posible, para el MORDAZA 28 de MORDAZA del presente ano, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 111º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo 18º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, que senala que en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la Republica, obtenga mas de la mitad de los votos validos, se procede a una MORDAZA eleccion dentro de los treinta dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorias relativas; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo 23º de su Ley Organica Nº 26486, este organismo electoral resuelve con arreglo a la Carta Constitucional, las leyes y los principios generales del derecho, en instancia final y definitiva; habiendo expedido, en ejercicio de sus atribuciones, la Resolucion Nº 668-2000-JNE de fecha 18 de MORDAZA de 2000, que declaro no ha lugar al pedido de postergacion de fecha de realizacion de MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, formulado por el personero del partido Peru Posible, quedando subsistente la fecha fijada mediante Resolucion Nº 570-2000-JNE del 29 de MORDAZA de 2000; Que, en cuanto a la peticion formulada por el personero del partido Peru Posible, en la legislacion electoral peruana no existe la figura de la abstencion de participar como agrupacion politica en la MORDAZA eleccion presidencial, tal como la expone el recurrente; lo que hace que lo solicitado no tenga conexion logica con la legislacion electoral vigente y devenga en un petitorio juridicamente imposible al no poderse ampliar un plazo que esta perfectamente determinado en la Constitucion y la ley; siendo del caso acotar, por otro lado, que el vocablo abstencion se aplica a la accion de no tomar parte en una votacion, es decir, que en el presente caso, esta podria entenderse como la accion de no votar en los comicios senalados para el MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000, hecho que unicamente implicaria la omision al sufragio de aquelllos que adoptaran tal actitud, sin que ello altere las acciones programadas por los organismos electorales para el proximo acto eleccionario; de este petitorio fluye inequivocamente que la decision de abstencion referida seria hasta que no se proceda a modificar la fecha senalada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, lo que implicaria para este colegiado abdicar de las funciones y atribuciones conferidas por la Constitucion y las leyes; Que los pedidos formulados argumentan aspectos genericos sobre las garantias que consideran ausentes del MORDAZA electoral, sin precisar cuales son estas, ni los derechos que supuestamente habrian sido vulnerados; siendo imprescindible senalar que las garantias del MORDAZA estan MORDAZA por la propia Constitucion Politica y las

JNE
Declaran improcedente pedido de personero de agrupacion politica, sobre abstencion de su representada en MORDAZA eleccion presidencial a realizarse el veintiocho de MORDAZA de 2000
RESOLUCION Nº 732-2000-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2000 VISTOS: La solicitud presentada el 22 de MORDAZA de 2000 por el personero legal del partido Peru Posible, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo se tenga presente la decision de su representado de abstenerse de participar en la MORDAZA vuelta de las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica en tanto no se modifique la fecha fijada para el 28 de MORDAZA de 2000; sustenta el petitorio senalando que pese a haberlo requerido su parte, no fue postergada la fecha senalada para la MORDAZA eleccion, manifestando que habria ausencia de garantias y condiciones para un desarrollo transparente y confiable del MORDAZA electoral; hace la precision en el sentido que no se trata de una renuncia a su derecho de participar en una MORDAZA vuelta electoral, derecho que, segun manifiesta ejercera cuando se de condiciones objetivas reconocidas por los observadores independientes; Las solicitudes presentadas el 23 de MORDAZA de 2000 por el senor Olmedo Auris MORDAZA, Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por la personera del partido Frente Popular MORDAZA FIA del Peru (FREPAP), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui; las solicitudes presentadas el 24 de MORDAZA de 2000 por los ciudadanos MORDAZA Bardelli Herencia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo postergacion de fecha de la MORDAZA vuelta electoral de las elecciones generales del ano 2000 y garantias para elecciones limpias, transparentes y democraticas, aduciendo la existencia de razones de fuerza mayor, tales como el cuestionamiento al sistema de computo elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y las recomendaciones de los observadores electorales como la mision de la OEA, el Centro MORDAZA, la Federacion Internacional de Derechos Humanos, Transparencia y el Consejo por la Paz; La solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA Licera MORDAZA en representacion de la agrupacion denominada "Peru construye lo tuyo" presentada el 23 de MORDAZA de 2000, pidiendo se declare desierta la eleccion presidencial realizada el 9 de MORDAZA de 2000, y se nombre como encargado de la Presidencia de la Republica al Presidente de la Corte Suprema; La solicitud presentada por el senor doctor MORDAZA Belaunde Moreyra, Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, quien solicita expedir el Acta General a que se refiere el Articulo 323º de la Ley Nº 26859 y senalar nueva fecha para la celebracion de la MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica; El recurso presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 23 de MORDAZA de 2000, solicitando se declare la nulidad de la Resolucion Nº 570-2000-JNE mediante la cual se fija fecha para la MORDAZA eleccion y se senale nueva fecha, aduciendo que no se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Articulos 322º y 323º de la Ley Nº 26859; y,

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