Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2000 (26/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 187008
DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2000

"... Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector de Obra y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa A y A MORDAZA Contratistas Generales S.R.Ltda., ..." 5883

PESQUERIA
Otorgan plazo para que empresa culmine la construccion de embarcaciones pesqueras materia de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2000-PE MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2000 Visto los escritos de Registro Nºs. 02975003, 07691002, 2431002, del 26 de agosto, 5 de octubre y 4 de diciembre de 1998, 13 y 29 de enero de 1999, 25 de febrero y 9, 10 y 23 de marzo de 2000, presentados por PESQUERA RODGA S.A., CONSERVERA MORDAZA S.A. y NAVES INDUSTRIALES S.A. - NAVINSA, quien acredita legitimo interes en el procedimiento en su condicion de astillero constructor de las citadas embarcaciones pesqueras; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE, del 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo autorizacion de incremento de flota a PESQUERA RODGA S.A. para la construccion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras denominadas "RODGA I", "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV", de 500 m3 de capacidad de bodega cada una, equipadas con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 390-98-PE, del 7 de agosto de 1998, se declaro improcedente la solicitud de prorroga de la vigencia de la resolucion citada en el considerando anterior presentada por PESQUERA RODGA S.A., en razon que la MORDAZA de la indicada solicitud y los hechos alegados como fuerza mayor por la recurrente ocurrieron con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado por la citada resolucion autoritativa para la construccion de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV"; Que a traves de los escritos del visto, CONSERVERA MORDAZA S.A. -sucesora procesal de PESQUERA RODGA S.A. al haberla absorbido por fusion tal como se desprende del testimonio de Escritura Publica del 31 de diciembre de 1998- interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 390-98-PE, fundamentando dicho recurso en que los hechos que alega como fuerza mayor se produjeron a consecuencia de los problemas y conflictos contractuales, de origen tecnico y economico, suscitados entre PESQUERA RODGA S.A. y NAVES INDUSTRIALES S.A. - NAVINSA, astillero encargado de la construccion de las embarcaciones, dentro de la vigencia de la autorizacion de incremento de flota MORDAZA citada, los cuales posteriormente se materializaron en procesos arbitrales y judiciales que imposibilitaron el ejercicio del derecho otorgado; en consecuencia, en base al MORDAZA de veracidad y a la proteccion de la inversion, que constituyen fundamentos de la tramitacion administrativa en el sector publico, solicita un plazo adicional para culminar la ejecucion de la citada autorizacion; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente se desprende que durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE, que autorizo el incremento de flota de las embarcaciones "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV" se produjeron conflictos contractuales entre PESQUERA RODGA S.A. y el astillero NAVES INDUSTRIALES S.A. - NAVINSA, que impidieron el curso normal de la construccion de las mencionadas embarcaciones sin que pudiera culminarse dentro del plazo establecido por la citada resolucion, toda vez que el astillero paralizo dicha construccion, reteniendo las

embarcaciones en sus instalaciones, lo que derivo en procesos arbitrales y judiciales, hechos que configuran un caso de fuerza mayor como hecho extraordinario, imprevisible e irresistible ocurrido durante la vigencia de la resolucion autoritativa, que exime de responsabilidad como fuerza liberatoria, toda vez que supone la imposibilidad material de cumplimiento considerando que tales conflictos son actos ajenos a la voluntad de la recurrente y no podian haber sido razonablemente considerados ni evitados, por lo que se han desvirtuado los fundamentos de la resolucion recurrida y, en consecuencia, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene fundado; Que por lo expuesto en el considerando anterior, al haberse desvirtuado los fundamentos de la resolucion recurrida a traves de la cual se declaro improcedente la solicitud de prorroga de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE y de acuerdo a lo solicitado por CONSERVERA MORDAZA S.A., corresponde otorgarle un plazo extraordinario e improrrogable de seis (6) meses para culminar la construccion de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV"; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA RODGA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 390-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo extraordinario e improrrogable de seis (6) meses a CONSERVERA MORDAZA S.A. para culminar la construccion de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV" cuya autorizacion de incremento de flota fuera otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Pesqueria 5795

Declaran fundada impugnacion contra resolucion referida a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2000-PE/DNE MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2000 Visto el expediente de registros Nº 01867003 con escritos del 12 de MORDAZA de 1999, 27 y 28 de marzo del 2000, Nº 04373002 del 9 de MORDAZA del 2000, por los que PESQUERA HAYDUK S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 067-99-PE/ DNE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 067-99-PE/ DNE del 15 de marzo de 1999 materia de impugnacion, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la embarcacion pesquera denominada "BAMAR II" presentada por PESQUERA HAYDUK S.A., al no acreditar la sustitucion respecto a 169.925 m3 de los 455.655 m3 de carga MORDAZA de pescado solicitados, para que la citada embarcacion tenga acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en adicion al que cuenta para los recursos jurel y caballa, incumpliendo los supuestos normativos establecidos en los Articulos 24º de la Ley General de Pesca y 19º de su Reglamento; Que mediante los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 067-99-PE/DNE, cuyos fundamentos iniciales fueron su expectativa de que el deficit de volumen sea cubierto con el reconocimiento por parte de la Administra-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.