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Pág. 187008 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de mayo de 2000 DEBE DECIR: "... Ing. Marino Gonzales Rojas, ex Inspector de Obra y el Ing. Augusto Vásquez Tello, representante legal de la empresa A y A Vásquez Contratistas Generales S.R.Ltda., ..." 5883 PESQUERIA Otorgan plazo para que empresa cul- mine la construcción de embarcacio- nes pesqueras materia de autoriza- ción de incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2000-PE Lima, 23 de mayo del 2000 Visto los escritos de Registro Nºs. 02975003, 07691002, 2431002, del 26 de agosto, 5 de octubre y 4 de diciembre de 1998, 13 y 29 de enero de 1999, 25 de febrero y 9, 10 y 23 de marzo de 2000, presentados por PESQUERA ROD- GA S.A., CONSERVERA RODDY S.A. y NAVES INDUS- TRIALES S.A. - NAVINSA, quien acredita legítimo inte- rés en el procedimiento en su condición de astillero constructor de las citadas embarcaciones pesqueras; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 393-95-PE, del 24 de julio de 1995, se otorgó autorización de incremento de flota a PESQUERA RODGA S.A. para la construcción de cuatro (4) embarcaciones pesqueras denominadas "ROD- GA I", "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV", de 500 m3 de capacidad de bodega cada una, equipadas con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 390-98-PE, del 7 de agosto de 1998, se declaró improcedente la solicitud de prórroga de la vigencia de la resolución citada en el considerando anterior presentada por PESQUERA ROD- GA S.A., en razón que la presentación de la indicada solicitud y los hechos alegados como fuerza mayor por la recurrente ocurrieron con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado por la citada resolución autoritativa para la construcción de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV"; Que a través de los escritos del visto, CONSERVERA RODDY S.A. -sucesora procesal de PESQUERA RODGA S.A. al haberla absorbido por fusión tal como se desprende del testimonio de Escritura Pública del 31 de diciembre de 1998- interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 390-98-PE, fundamentando dicho recurso en que los hechos que alega como fuerza mayor se produjeron a consecuencia de los problemas y conflictos contractuales, de origen técnico y económico, suscitados entre PESQUERA RODGA S.A. y NAVES INDUSTRIALES S.A. - NAVINSA, astillero encargado de la construcción de las embarcaciones, dentro de la vigencia de la autorización de incremento de flota antes citada, los cuales posteriormente se materializaron en procesos arbitrales y judiciales que imposibilitaron el ejercicio del derecho otorgado; en consecuencia, en base al principio de veracidad y a la protección de la inversión, que constituyen fundamentos de la tramitación adminis- trativa en el sector público, solicita un plazo adicional para culminar la ejecución de la citada autorización; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente se desprende que durante la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 393-95-PE, que autorizó el incremento de flota de las embarcaciones "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV" se produjeron conflictos contractuales entre PESQUERA RODGA S.A. y el astille- ro NAVES INDUSTRIALES S.A. - NAVINSA, que impi- dieron el curso normal de la construcción de las menciona- das embarcaciones sin que pudiera culminarse dentro del plazo establecido por la citada resolución, toda vez que el astillero paralizó dicha construcción, reteniendo lasembarcaciones en sus instalaciones, lo que derivó en procesos arbitrales y judiciales, hechos que configuran un caso de fuerza mayor como hecho extraordinario, imprevi- sible e irresistible ocurrido durante la vigencia de la resolución autoritativa, que exime de responsabilidad como fuerza liberatoria, toda vez que supone la imposibi- lidad material de cumplimiento considerando que tales conflictos son actos ajenos a la voluntad de la recurrente y no podían haber sido razonablemente considerados ni evitados, por lo que se han desvirtuado los fundamentos de la resolución recurrida y, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto deviene fundado; Que por lo expuesto en el considerando anterior, al haberse desvirtuado los fundamentos de la resolución recurrida a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de prórroga de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 393-95-PE y de acuerdo a lo solicitado por CONSERVERA RODDY S.A., corresponde otorgarle un plazo extraordinario e improrrogable de seis (6) meses para culminar la construcción de las embarcaciones pes- queras "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV"; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de recon- sideración interpuesto por PESQUERA RODGA S.A. con- tra la Resolución Ministerial Nº 390-98-PE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo extraordinario e im- prorrogable de seis (6) meses a CONSERVERA RODDY S.A. para culminar la construcción de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV" cuya autorización de incremento de flota fuera otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 393-95-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5795 Declaran fundada impugnación con- tra resolución referida a autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2000-PE/DNE Lima, 23 de mayo del 2000 Visto el expediente de registros Nº 01867003 con escritos del 12 de abril de 1999, 27 y 28 de marzo del 2000, Nº 04373002 del 9 de mayo del 2000, por los que PES- QUERA HAYDUK S.A., interpone recurso de reconside- ración contra la Resolución Directoral Nº 067-99-PE/ DNE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 067-99-PE/ DNE del 15 de marzo de 1999 materia de impugnación, se declaró improcedente la solicitud de autorización de in- cremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la embarcación pesquera denominada "BA- MAR II" presentada por PESQUERA HAYDUK S.A., al no acreditar la sustitución respecto a 169.925 m3 de los 455.655 m3 de carga neta de pescado solicitados, para que la citada embarcación tenga acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en adición al que cuenta para los recursos jurel y caballa, incumpliendo los supuestos normativos establecidos en los Artículos 24º de la Ley General de Pesca y 19º de su Reglamento; Que mediante los escritos del visto la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 067-99-PE/DNE, cuyos fundamentos inicia- les fueron su expectativa de que el déficit de volumen sea cubierto con el reconocimiento por parte de la Administra-