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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2000 (28/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 187087 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 de Empresas y Valores, Decreto Ley Nº 26126 y la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 26985; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacio- nal en sus sesiones de fechas 24 de abril y 22 de mayo de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese la siguiente Disposición Final a las Normas Complementarias Procedimentales a la Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Socieda- des Anónimas Abiertas, Ley Nº 26985, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 038-99-EF/94.10 cuyo texto será el siguiente: Cuarta.- De la interpretación del concepto "Título representativo de acciones" Para los efectos de la aplicación de la Ley, deberá entenderse que el concepto "título representativo de accio- nes" comprende los certificados físicos, las anotaciones en cuenta o cualquier otra forma permitida por la Ley. Esta disposición alcanza a todas las Normas Comple- mentarias, Modificatorias o Ampliatorias dictadas en el desarrollo o reglamentación de la Ley. Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 5893 Disponen exclusión de acciones de inversión de la compañía ABRASIVOS INDUSTRIALES S.A. del Registro Pú- blico del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 023-2000-EF/94.50 Lima, 22 de mayo de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 00233/2000, así como el Informe Nº 029-2000-EF/94.50.1 de fecha 22 de mayo de 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 162-95-EF/ 94.10 de fecha 25 de abril de 1995, se dispuso la inscrip- ción en el Registro Público del Mercado de Valores de las acciones del trabajo (hoy denominadas acciones de in- versión) de la empresa ABRASIVOS INDUSTRIALES S.A.; Que, con fecha 9 de mayo de 2000, en razón de lo establecido en el literal a) del Artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, la Bolsa de Valores de Lima mediante carta GL-294/00 comunicó a CONASEV, su decisión de disponer el deslistado de las acciones de inversión de la compañía ABRASIVOS INDUS- TRIALES S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso d) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en el presente caso se ha verificado la causal contemplada en el literal d) del Artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el literal d) del Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aproba- do mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, laexclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, el literal a) del Artículo 38º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclu- sión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97- EF/94.10, establece que no es obligatorio realizar una oferta pública de compra, entre otros casos, cuando la exclusión se produzca por la causal comprendida en el inciso d) del Artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, a juicio de CONASEV; Que, al haberse concluido que procede la exclusión de las acciones de inversión de la compañía ABRASI- VOS INDUSTRIALES S.A. por la causal de cese del interés público en el valor, se considera que en el presente caso no resulta obligatorio efectuar una oferta pública de compra; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, aproba- do por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión de las acciones de inversión de la compañía ABRASIVOS INDUS- TRIALES S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión de la compañía ABRASIVOS INDUSTRIALES S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a ABRA- SIVOS INDUSTRIALES S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas 5760 SUNAT Nombran Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales Loreto y Junín RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-2000/SUNAT Lima, 25 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario efectuar el nombramiento de Ejecu- tores Coactivos para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de las Intendencias Regionales Loreto y Junín; Que el Artículo 114º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Ejecutores Coactivos, encargados de la gestión de Cobranza Coactiva de las Intendencias Regionales que se precisan, a los abogados que se indican a continuación: