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Pág. 187086 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 cuenta lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley del Mercado de Valores, que establece que las sanciones administrati- vas que se impongan deberán tomar en cuenta los antece- dentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, el perjuicio causado y su repercusión en el mercado; Que, los hechos descritos en los considerandos prece- dentes evidencian que el señor Jorge Antonio Añorga Urteaga y la señora María Luisa Aguilar Gonzáles, en su calidad de ex funcionarios de la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A., así como la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga comitente beneficiaria de las operaciones en cuestión, han efectuado transacciones en el mercado de valores, utilizando mecanismos califi- cados bajo el ámbito de la Ley del Mercado de Valores como engañosos y fraudulentos, con la finalidad de obtener un beneficio económico; Que, considerándose la modalidad utilizada y el monto negociado, se han quebrantado los principios fundamenta- les del mercado de valores, como son el de transparencia en la información y en las operaciones, lealtad, buena fe, equidad, confianza e imparcialidad, atentando contra el principio de integridad del mercado; Que, es necesario precisar que el principio de integridad a que hace alusión el artículo 12 de la Ley del Mercado de Valores, se refiere que la conducta de los participantes en dicho mercado debe ser proba y correcta, para que el mismo funcione como mecanismo eficiente de asignación de recur- sos; Que, por lo tanto la falta cometida debe ser calificada como muy grave, correspondiendo imponer al señor Jorge Antonio Añorga Urteaga, en ese entonces Gerente de Ope- raciones de la ex sociedad agente de bolsa G&B Helvetia S.A., la sanción señalada en el artículo 349 inciso f) de la Ley del Mercado de Valores y a la señora María Luisa Aguilar Gonzáles, así como a la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga la sanción señalada en el artículo 349 inciso a) de la misma Ley ; Que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda aplicar a la señora María Luisa Aguilar Gon- záles y a la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga, por su actuación en los hechos materia de investigación, es nece- sario dictar las medidas conducentes para evitar que perso- nas que no cuenten con las condiciones de idoneidad y solvencia moral, puedan participar en el mercado de valo- res; Que, independiente de la sanción administrativa, existen indicios de la comisión de delitos, por lo que corresponde remitir lo actuado al Ministerio Público a fin de que esta entidad realice las investigaciones que crea convenientes en aplicación de sus atribuciones y se for- malice, de ser el caso, la denuncia correspondiente ante el Poder Judicial; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 11º incisos k) y r) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de esta Comisión Nacional acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, el cual está facultado para imponer sanciones a quienes contraven- gan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, según lo dispuesto por el artícu- lo 11º inciso a) de la citada Resolución, con el voto favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor Jorge Antonio Añorga Urteaga con inhabilitación para el ejercicio de los cargos de director, gerente, así como para el desempeño de cualquier función en empresas cuyas actividades requieran autoriza- ción de funcionamiento de CONASEV. Artículo 2º.- Sancionar a la señora María Luisa Agui- lar Gonzáles con una multa de Cincuenta (50) UIT vigente para el ejercicio 1997 equivalente a la suma de Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 120 000,00) y a la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga con una multa de Setenticinco (75) UIT vigente al mismo período anual, equivalente a la suma de Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180 000,00). El pago de la multa impues- ta deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de quince (15) días útiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º. - Declarar que la señora María Luisa Agui- lar Gonzáles y la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga carecen del requisito de idoneidad y solvencia moral exigi-ble a todas aquellas personas que participan en el mercado de valores. Artículo 4º.- Comunicar lo actuado al Ministerio Públi- co a fin que se investigue la posible responsabilidad de las personas involucradas en los hechos materia de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al se- ñor Jorge Antonio Añorga Urteaga, a la señora María Luisa Aguilar Gonzáles y a la señorita Claudia Cecilia Añorga Urteaga, a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente 5945 Añaden disposición final a resolución que aprobó Normas Complementarias Procedimentales a la Ley de protec- ción a los accionistas minoritarios de sociedades anónimas abiertas RESOLUCION CONASEV Nº 033-2000-EF/94.10 Lima, 26 de mayo de 2000 VISTOS: El Acuerdo Nº 16-2000 del Comité de Protección al Accionista Minoritario adoptado en la sesión de fecha 20 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, Ley Nº 26985, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 1998, establece el procedimiento de protección de los accio- nistas minoritarios en las sociedades anónimas abiertas, encargando a la Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores, CONASEV, conocer y resolver los reclamos que presenten los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos en dichas empre- sas, así como la supervisión del procedimiento de protec- ción; Que mediante la Resolución CONASEV Nº 164-98- EF/94.10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 1998, se creó el Comité de Protec- ción al Accionista Minoritario como órgano de CONA- SEV; Que la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 26985 dispone que esta Comisión Nacional será el organismo encargado de dictar las normas complementarias que sean necesarias para una mejor aplicación de la referida ley, siendo indispensable precisar los alcances del término "título representativo de acciones" para una mejor aplica- ción de las Normas Complementarias Procedimentales a la Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas - Ley Nº 26985, que fuera aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 038-99-EF/ 94.10; Que el Artículo 100º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, dispone que las acciones, cualquiera sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la Ley; Que el Artículo 215º de la Ley del Mercado de Valo- res, Decreto Legislativo Nº 861, establece que quien aparezca con derecho inscrito en los asientos del regis- tro contable de la institución de compensación y liquida- ción de valores es reputado titular legítimo y puede exigir al emisor el cumplimiento de las prestaciones que derivan del valor; Estando a lo establecido en los Artículos 2º inciso b) y 11º incisos b), m) y r) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora