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Pág. 187298 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 por las cuales fueron cometidas fue en el ejercicio de sus funciones realizándose de manera sistemática cada uno de los procesados de acuerdo a los expedientes que tuvie- ron a su cargo, concurriendo diversas faltas de carácter administrativo trayendo consigo en muchos casos perjui- cio de índole económico al no recuperarse oportunamente los cobros puestos en la vía coactiva y no ejecutándose Resoluciones de Alcaldía, cuyo cumplimiento correspon- día a vecinos y infractores de Ordenanzas Municipales, siendo reincidentes y reiterantes en su actuar, y teniendo en cuenta el nivel jerárquico y la alta especialización en la materia que debían tener cada uno de los procesados, de acuerdo a la Ley Nº 26979; Que, estando al hecho que el procesado Fidencio Ñaupa Ramos mediante Resolución de Alcaldía Nº 1596-99-RASS del 15 de setiembre de 1999, fue sancionado con destitución deviene en Improcedente pronunciarse respecto a la nueva sanción a aplicársele por la comisión de las faltas disciplina- rias de índole administrativo detectadas; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada mediante D.S. Nº 002-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º incisos 6) y 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de Destitución a los señores María Luisa del Pilar García Morales, Marina Ysabel Ramírez García y Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas, por faltas administrativas disciplinarias contempladas en el Artículo 28º incisos a), d) y h) conforme a los análisis y conclusiones precedentes Artículo Segundo.- Disponer se notifique la presente resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal y mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, ejecutándose lo resuelto conforme a lo dispuesto en el Artículo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento la constatación de los bienes encargados a la Oficina de Ejecución Coactiva, recepcio- nando los mismos y a la Unidad de Trámite Documentario el levantar un inventario del acervo documentario y expe- dientes en trámite de la citada Oficina de Ejecución Coacti- va, con presencia de un observador de la Oficina de Auditoría Interna, levantándose el acta de entrega y recepción de cargo de las señoras María Luisa del Pilar García Morales, Marina Ysabel Ramírez García y Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas. Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolución a la Contraloría General de la República y a los demás orga- nismos llamados por ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 6080 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Autorizan libre venta de lotes de habi- litación urbana para uso de vivienda de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 075-2000-MDSE Santa Eulalia, 4 de abril del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA - PROVINCIA DE HUAROCHIRIVISTO: El Expediente Nº 998-99, seguido la Asociación Pueblo Nuevo Buenos Aires del distrito de Santa Eulalia de Acopa- ya, solicitando la aprobación de los planos de Habilitación Urbana de la referida Asociación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escritura pública ante Notario Sr. Luis Ernesto del Portal Toledo, de fecha 1-10-92 el Tercer Juzga- do de Tierras de Lima otorga escritura pública a favor de la Asociación Pueblo Nuevo Buenos Aires, como resultado de Proceso Judicial sobre prescripción de Adquisitiva de domi- nios contra Enrique Deacon Mujica de los predios denomina- dos Trinchera y Pomaticla, con una extensión superficial 36 Has. con 2.500 M2 ubicados en el distrito de Santa Eulalia; Que la Asociación Pueblo Nuevo Buenos Aires está registrada como propietaria de dicho terreno e inscrita en la ficha Nº 141 - H del Registro de la propiedad inmueble, Oficina Registral de Lima figurando dicho terreno con un área de 36 Has. y 2.500 M2 (treinta seis Hectáreas, y dos mil quinientos cuatro cuadrados); Que las áreas de la habilitación se encuentran repartidas de la siguiente manera: Area total según escritura pública 36 Has. 2,500 M2. (100%) Area útil de lotes 176,219.23 M2 (31.87%)Area de vías 52,014.80 M2 (14.35%),siendo el área de regularización (déficits del aporte reglamentario) de la Habilitación de 9,227.78 M2 (2.55%) que están distribuidos en reacción pública 4,084.00 (1.13%) educación 2,063.00 M2 (0.57%), Comercio 767.00 M2 (0.21%), Salud 352.92 M2 (0.10%), Area de servicios Públicos complementarios, Local Comunal 431.98 (0.12%), Parroquia 841.20 (0.23%), Come- dor 5.77 89 M2 (0.16%) I.P.D. 109.31 M2 (0.03%); Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 057-DDN-MPH-M y 66-DDU-MPH-M de la Dirección de Desarrollo Urbano que corren a fojas 25 y 29 respectivamente se aprobó y visó el plano Perimétrico con su Memoria Descriptiva se incluyen en los planos de Desarrollo Urbano de la provincia de Huarochirí; Que de acuerdo a la información Nº 073-2000 AT/CVH, de la Dirección de Desarrollo Urbano que conforme a la documentación adjuntada por los recurrentes se verifica que el área es de 362.500.00 M2 se encuentran ubicados dentro del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, debiéndose aprobar los documentos y planos correspondientes respecto a los lotes de esta jurisdic- ción tal como se indica en el Proyecto de Habilitación Urbana Ley Nº 26878 de conformidad con el Area Técnica con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades en sus Arts. 3º, 11º, Inc. 1) Art. 65º Inc. 7) Art. 70 Inc. 1) y Normas Legales afines y en cumplimiento de la Ley de Habilitación Urbana. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por cumplida la etapa de aprobación de habilitación urbana para uso de vivienda del terreno de 362,500.00 M2 que corresponde al predio Nº Prop- 5, inscrito el Registro de Propiedad de Inmueble con un área de 362,500.00 M2 de propiedad de la Asociación Pueblo Nuevo Buenos Aires, distrito de Santa Eulalia provincia de Huaro- chirí, departamento Lima. Artículo 2º.- DECLARESE cumplidas las obras de habi- litación urbana de terreno referido en el artículo precedente de acuerdo al plano signado con el Nº 001-200-DDU/MDSE no presentando moficaciones que requieran una revisión de los planos del Desarrollo Urbano, dándose por aprobados la recepción de la Asociación Pueblo Nuevo Buenos Aires. Artículo 3º.- AUTORICESE, la libre venta de lotes de la presente habilitación urbana recepcionado de conformidad con el plano Nº 001-2000-DDU/MDSE. Artículo 4º.- DISPONGASE, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de la parte interesada. Artículo 5º.- Transcríbase esta Resolución al Registro Predios Urbano, para su inscripción debiéndose incorporar a la habilitación recepcionada al casco urbano del distrito de Santa Eulalia. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELIAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde 6025