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Pág. 187297 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 acto de la notificación del auto de pago; con lo que se han vulnerado los Artículos 4º del Decreto Ley Nº 17355; Artí- culos 14º y 15º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; Artículo 117º del Código Tributario (D.Leg. Nº 816); Artículos 424º inciso 10), Art. 425º incisos 2) y 5), Artículos 155º al 170º del Código Procesal Civil; Artículos 22º, 39º, 40º, 79º, 80º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; Artí- culo 26º inciso c) y h) del Reglamento de Organización y Funciones; y numerales 4, 5, y 27 del Manual de Organiza- ción y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Resolución Nº 654-98-RASS, cometiéndose las faltas previstas y sancionadas en el Artículo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; asumiendo responsabilidad administrativa la Sra. María Luisa del Pilar García Morales, Jefa de la Oficina de Ejecución Coactiva, Fidencio Ñaupa Ramos, ex secretario coactivo, Marina Ramírez García y Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas auxiliares coactivas; Que, se ha determinado que las resoluciones que contienen las órdenes de embargo no fueron suscritas por la Ejecutora Coactiva, ejecutando formas de embargo no estipuladas por la Legislación Procesal Civil vigente al momento de ejecutarse las mismas, puesto que la mayoría de embargos sobre bienes muebles a personas naturales se realizaron en forma de intervención, siendo lo correcto que en los casos de medidas cautelares se ejecuten en medida de depósito o secuestro sobre los bienes muebles de los obligados, sin notificarse en algunos casos, de la resolución una vez terminada la diligencia de embargo; con lo que se han transgredido los Artículos 5º y 11º del Decreto Ley Nº 17355, Artículos 14º, 15º, 17º y 33º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, Artículos 122º incisos 2), 3) y 7), 611º, 641º, 644º, 649º, 656º, 657º, 661º, 669º, 155º, 160º, 637º del Código Procesal Civil; Artículos 3º Título Preliminar, 39º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94- JUS; Artículo 26º incisos c) y f) del Reglamento de Orga- nización y Funciones y numerales 4, 8, 15 y 27 del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; cometiéndose las faltas previstas y sancionadas en el Artículo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; asumiendo res- ponsabilidad administrativa la Sra. María Luisa del Pilar García Morales Jefa de la Oficina de Ejecución Coactiva, Fidencio Ñaupa Ramos ex auxiliar coactivo, Marina Ra- mírez García y Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas auxiliares coactivas; Que, se ha determinado que los expedientes coactivos materia del examen no tienen foliación y los actuados no están agregados en orden cronológico, apreciándose que en algunos casos se otorgaron plazos no previstos por Ley, siendo remitidos a la Unidad de Archivo de la Municipa- lidad sin la respectiva resolución de suspensión y archiva- miento de los procesos; lo vertido transgrede los Artículos 4º y 5º del Decreto Ley Nº 17355, Artículos 14º y 15º de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva Nº 26979; Artículos 5º del Titulo Preliminar, 38, 69, 8º inciso a), 84º y 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Artículos 2º del Titulo Preliminar y 120º del Código Procesal Civil; Artículo 26º inciso c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones y numerales 4, 9, 14 15 y 27 del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santia- go de Surco; cometiéndose las faltas previstas y sanciona- das en el Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, asumiendo responsabilidad administrativa la Sra. María Luisa del Pilar García Mo- rales Jefa de la Oficina de Ejecución Coactiva, Fidencio Ñaupa Ramos ex secretario coactivo, Marina Ramírez García y Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas auxiliares coactivas. Que, se ha determinado que los Expedientes Coactivos no contienen liquidación de las Costas Procesales, no obs- tante que están dentro un procedimiento coactivo, deben estar debidamente reguladas y sustentadas por la entidad ejecutante a través de la norma legal correspondiente tales como las Ordenanzas Municipales publicadas conforme a Ley, medida que tiene la finalidad de evitar los abusos en que podrían incurrir los ejecutores coactivos al elevar exce- sivamente el monto de la deuda puesta a cobro a fin de obtener mayores ingresos para los funcionarios coactivos, teniendo en cuenta que de acuerdo con el Decreto Ley Nº 17355 antes de ser derogado, las remuneraciones de estosservidores estaban en función de los costos del proceso, habiéndose cobrado en algunos casos, Costas de manera arbitraria no sustentadas en las Ordenanzas Municipales de Lima y de la Municipalidad de Santiago de Surco; denotando intencionalidad manifiesta y abuso en el desempeño de sus funciones; vulnerándose el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 17355, Artículo 26º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, Artículo 26º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones y numerales 16, 24 y 25 del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; cometiéndose las faltas previstas y sancionadas en el Artículo 28º incisos a), d), f) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; asumiendo respon- sabilidad administrativa la Sra. María Luisa del Pilar García Morales Jefa de la Oficina de Ejecución Coactiva, Fidencio Ñaupa Ramos ex auxiliar coactivo, Marina Ramí- rez García y Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas auxiliares coactivas; Que, se ha determinado que no se ejecutaron las tasacio- nes y remates de los bienes muebles secuestrados desde 1998, y sobre bienes embargados en forma de inscripción; comprobándose que no existen Resoluciones de la Ejecuto- ra Coactiva ordenando, tasaciones, nombramiento de peri- tos, informe pericial, Resolución de Aprobación de Tasa- ción y Orden de Remate de los Bienes contraviniendo algunos de los principios en que se basa el procedimiento coactivo como es el impulso de oficio, la celeridad procesal, la primacía del interés público sobre el interés particular y la responsabilidad de los funcionarios que intervienen en el procedimiento, inobservándose lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 17355, los Artículos 21º y 37º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, Artículo 26º incisos c) y f) del Reglamento de Organización y Funcio- nes y numeral 4, 7 y 14 del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; cometiéndose las faltas previstas y sancionadas en el Artículo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; asumiendo responsabilidad ad- ministrativa la Sra. María Luisa del Pilar García Morales Jefa de la Oficina de Ejecución Coactiva; Que, se ha establecido que los procedimientos coactivos no se adecuaron oportunamente a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, toda vez que recién en los meses de diciembre de 1998 y enero de 1999, bajo pretexto que los Auxiliares y Secretarios Coactivos se encontraban impagos por las Costas Procesales que les correspondían, y por el tiempo que durara el Concurso Publico para nombramiento de Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos; incumpliendo lo preceptuado en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecución Coactiva, Artículo 26º incisos a), b), c) y e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; come- tiéndose las faltas previstas y sancionadas en el Artículo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público; asumiendo responsabilidad administrativa la Sra. María Luisa del Pilar García Morales Jefa de la Oficina de Ejecución Coac- tiva; Que, se ha determinado que le asiste responsabilidad administrativa a la Ejecutora Coactiva María Luisa del Pilar García Morales y a Marina Ysabel Ramírez García por incumplir con los deberes y funciones inherentes al cargo al dilatar innecesariamente y sin causa justificable aparente, los ordenes de demoliciones y clausura dispues- tas por la administración municipal lo que conllevaría al resquebrajamiento del principio de la autoridad munici- pal al dejar hacer y dejar pasar, que son contrarios a la naturaleza de la ejecución forzosa que debe de materiali- zarse a través de un procedimiento muy breve; transgre- diéndose lo dispuesto por el Artículo 12º del derogado D.L. Nº 17355 ; numeral 13.7 del Artículo 13º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva; Artículo 26º incisos e) y i); numerales 8 y 28 del Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 654-98 RASS, cometiéndose las faltas previstas y sancio- nadas en el Artículo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, se determinado que las faltas administrativas disciplinarias se han efectuado por acción y omisión de las obligaciones inherentes a los cargos que desempeñan la Sra. María Luisa del Pilar Morales García Ejecutora Coactiva, Marina Ysabel Ramírez García, Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas, auxiliares coactivos y por el ex auxiliar coactivo Fidencio Ñaupa Ramos, actuando en contravención de normas de orden público aplicables al procedimiento coactivo se aprecia que las circunstancias