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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 187296 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 SE RESUELVE: 1) APROBAR LA EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCION DE LICITACION PUBLICA y en consecuen- cia, autorizar la contratación para la ejecución de la Obra "REPAVIMENTACION Y REHABILITACION DE PISTAS DE LA AV. DEL EJERCITO" mediante la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por los consideran- dos de la presente Resolución. 2) Disponer que la Secretaría General de la Municipa- lidad de Miraflores ponga en conocimiento la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. 3) Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 6069 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan contratación del servicio de asesoría en parques y jardines me- diante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 647-2000-RASS Santiago de Surco, 30 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 177-2000-OA-MSS de la Oficina de Admi- nistración, Organo Encargado de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 004-200-OE-MSS, para la contratación de un Asesor en Parques y Jardines para la Dirección de Servicios Básicos, mediante el cual comunica que se ha declarado desierto el proceso por segunda vez; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2000-RD- MSS, de la Dirección Municipal, se aprobó las Bases Admi- nistrativas y Convocatoria para la Selección y Contratación, vía Adjudicación Directa con Publicación, de un Asesor en Parques y Jardines para la Dirección de Servicios Básicos; Que, el Organo Encargado y los funcionarios convocados, mediante acta de fecha siete de abril del año en curso, en aplicación del Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por unanimidad acordó declarar desierto el proceso de selección, toda vez que no se presentó postor alguno; Que, como consecuencia de haberse declarado desierto el proceso de selección, mediante Resolución Directoral Nº 067-2000-DM-MSS, de la Dirección Municipal, se aprobó las Bases Administrativas y se convocó por segunda vez el proceso de selección para la contratación de un Asesor en Parques y Jardines; Que, mediante Acta de fecha 19 de mayo del 2000, el Organo Encargado y los funcionarios convocados por unani- midad declaró desierto el proceso de selección por haberse presentado un solo postor hábil, habiéndose descalificado a otros dos postores por no haber presentado garantía de seriedad de oferta; Que, al haberse declarado desierto en dos oportunidades la Adjudicación Directa con Publicación para la contratación de un Asesor en Parques y Jardines para la Dirección de Servicios Básicos, debe procederse a la contratación directa del asesor, a través de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía, conforme con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, e inciso c) del Artículo 44º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; Que, las exoneraciones de los procesos de selección deben comunicarse bajo responsabilidad, a la Comisión del Presu- puesto y Cuenta General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Contando con las visaciones de la Dirección Municipal, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y Unidad de Abastecimiento; Estando a las facultades conferidas en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: 1.- Aprobar la exoneración de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 004-2000-OE-MSS, para la contratación de un Asesor en Parques y Jardines para la Dirección de Servicios Básicos, conforme a los considerandos de la pre- sente resolución. 2.- Autorizar a la Oficina de Administración para que inicie el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la contratación del servicio referido en el artículo precedente. 3.- Póngase la presente exoneración en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. 4.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 6079 Sancionan con destitución a servido- ras de la municipalidad RESOLUCION Nº 648-2000-RASS Santiago de Surco, 30 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 004-2000-CEPAD-MSS de fecha 30 de mayo del 2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario encargada de evaluar la res- ponsabilidad administrativa de los funcionarios incursos en el Informe Nº 004-2000-OAI-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 599-2000-MSS del 27 de abril del 2000, se instauró proceso administrativo discipli- nario a las señoras María Luisa del Pilar García Morales, Jefa de la Oficina de Ejecución Coactiva; Marina Ysabel Ramírez García y Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas, auxiliares coactivos, y Fidencio Ñaupa Ramos, ex auxiliar coactivo, por las faltas administrativas contempla- das en el Artículo 28º incisos a), d), y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución Nº 580-2000- RASS ha evaluado los descargos presentados por los funcio- narios procesados y el informe oral efectuado por Julia María del Rosario Luna Victoria Rosas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 168º, 169º, 171º y 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa elevando el Infor- me Nº 004-2000-CEPAD-MSS; Que, se ha determinado que se iniciaron procedimien- tos coactivos sin calificar debidamente los títulos y los recaudos que permitieran exigir las obligaciones pendientes, omitiendo cumplir con las exigencias de expedir resolución dispuestas por Ley, como son sustentadas y debidamente suscritas, o no expidiéndolas; vulnerando el principio al debido proceso al no cumplirse con lo preceptuado para el