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Pág. 187292 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 responsabilidad del Registrador para observar y/o tachar los partes que provengan de fuero judicial, cuando los mismos se refieran a actos no inscribibles a los que alude el artículo 2021º del Código Civil, o cuando exista incompatibilidad entre la resolución judicial que ordena la inscripción de una posesión y los respectivos antecedentes registrales. 3.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las Oficinas Registrales Regionales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atención a los antecedentes y consideraciones ex- puestos, se establecen las siguientes reglas: Aplicación del segundo párrafo del artículo 2011º del Código Civil Base Legal: Artículos 2015º, 2016º, 2017º y 2021º del Código Civil. 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011º del Código Civil, en la calificación de un parte que contenga una resolución que ordene la inscripción y verse sobre un derecho de posesión, el Registra- dor bajo responsabilidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2021º del Código Civil. 4.2. En aplicación del segundo párrafo del artículo 2011º del Código Civil, en la calificación de un parte que contenga una resolución que ordene la inscripción de una posesión que sea incompatible con los antecedentes registrales, el Regis- trador bajo responsabilidad deberá cumplir con atender a los otros Principios Registrales, tales como el Tracto Sucesivo y demás contenidos en el Libro Noveno del Código Civil y a que ninguna inscripción puede causar perjuicios a terceros aje- nos a una relación jurídico sustancial y procesal incurriendo en abuso del derecho. 4.3. De presentarse los casos a los que aluden los nume- rales 4.1 y 4.2 de la presente Directiva, el Registrador observará el título y otorgará el plazo correspondiente para que sea subsanado. 4.4. Lo dispuesto por la presente Directiva, no afecta a aquellos partes provenientes de fuero judicial que se refieran a actos inscribibles, en cuyo caso, el Registrador deberá atender estrictamente a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 2011º del Código Civil y a los demás principios registrales señalados en el Libro Nove- no del Código Civil. 4.5. La presente Directiva será de aplicación inmediata, incluso para aquellos títulos que se encuentren pendientes de inscripción. 6064 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Directiva para el Sanea- miento de la Propiedad Mobiliaria del Estado RESOLUCION Nº 209-2000/SBN Lima, 23 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25556, modificado por Decreto Ley N° 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales, como Organismo Público Descentraliza- do del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, administración y control del patrimonio mobilia- rio e inmobiliario del Estado; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales se en- cuentra autorizada a continuar las funciones y atribuciones de la ex Dirección General de Bienes Nacionales, entre las cuales se encuentra la de proponer la política para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional,aprobando en su caso la normatividad correspondiente, conforme el Decreto Supremo N° 005-92-PRES y la Resolu- ción Ministerial N° 241-91-VC-1200; Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución N° 039-98/SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales emitirá las Directi- vas necesarias para el Saneamiento de la Propiedad Mobi- liaria del Estado; Que, en aplicación del acotado Reglamento para el In- ventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, se han efectuado acciones de inspección y fiscalización a los bienes muebles de 30 entidades del Estado, dando como resultado que un determinado porcentaje de los bienes se encuentra pendiente de regularización; Que, en consecuencia resulta necesario se apruebe la Directiva para el Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado, con el propósito de regularizar la situación técnica-legal del mobiliario que se encuentre en la condición de sobrantes, faltantes y afectados en uso; Estando al Informe N° 001-2000/SBN-OPE-CIMN, de fecha 7 de enero del 2000, del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2000/ SBN-OPE-CIMN, Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado, la misma que tiene por finalidad regularizar la situación técnica-legal del mobiliario y maquinaria que se encuentran en la condición de sobrantes, faltantes y afecta- dos en uso, en los Registros Mobiliarios y en los Registros Contables de las entidades del Estado. Artículo Segundo.- La Directiva que se aprueba me- diante la presente Resolución, rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO VEGA MELGAR Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA N° 001-2000/SBN-OPE-CIMN SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA DEL ESTADO I.- ASPECTOS GENERALES 1.1.- BASE LEGAL • Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo N° 295. • Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978. • Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución N° 039 -98/ SBN, de fecha 29 de marzo de 1998. • Nuevo Plan Contable Gubernamental, aprobado por Resolución CNC N° 010-97-EF/93.01, de fecha 19 de setiem- bre de 1997. • Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propie- dad Vehicular, aprobado por Resolución de la Superinten- dente Nacional de Registros Públicos N° 255-99-SUNARP, de fecha 2 de agosto de 1999. • Normas técnicas de control interno para el Sector Público, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 072- 98-CG, de fecha 2 de julio de 1998. 1.2.- OBJETIVOS • Sanear la situación legal de los bienes muebles de propiedad del Estado. • Dar de alta en el Registro Mobiliario y en el Registro Contable de las entidades del Estado, los bienes muebles sobrantes cuyo origen es desconocido. • Dar de baja del Registro Mobiliario y del Registro Contable de las entidades del Estado, los bienes muebles faltantes. • Regularizar la situación legal de los bienes muebles afectados en uso.