Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2000 (31/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 187287

Articulo 20.- Instancias para conocer de los recursos de reconsideracion y apelacion. Los recursos de reconsideracion se interponen ante el registrador encargado de la calificacion. Los recursos de apelacion se interponen ante el Tribunal Registral, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado a dicha instancia registral. Articulo 21.- No suspension de la denegatoria en caso de interposicion de recursos de apelacion y reconsideracion. Los recursos de reconsideracion y apelacion interpuestos contra la denegatoria de la solicitud de inscripcion en el Indice de Verificadores, no suspenden los efectos de la misma. TITULO MORDAZA ACTUACION DE LOS VERIFICADORES CAPITULO I DEBERES DE LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL INDICE DE VERIFICADORES Articulo 22.- Deberes de los Verificadores El profesional inscrito en el Indice de Verificadores esta obligado a: a) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones senaladas en los respectivos Codigos de Etica Profesional, y el presente Reglamento, o cuando sea contrario a la Ley, la moral o a las buenas costumbres, cuando se cause agravio personal o profesional, o cuando no se sufraguen los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma pactadas. b) Proceder con probidad, veracidad, lealtad y buena fe. c) Ejercer sus funciones solamente respecto de los predios registrados en las Oficinas Registrales ante las cuales se han inscrito. d) Actualizar los datos proporcionados en el formato de inscripcion. e) Abstenerse de seguir actuando como verificador, de presentarse cualesquiera de las situaciones descritas en el MORDAZA parrafo del Articulo 9 del presente Reglamento. f) Llevar un archivo correlativo y foliado de todos los actos, contratos y documentos que autoricen. Dicho archivo debera estar en orden cronologico y contener una MORDAZA del FOR y/o demas documentacion que MORDAZA sido certificada por el. g) Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del Jefe de la Oficina Registral o de los funcionarios de la SUNARP. h) Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, asi como las Directivas emanadas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos referidas a la aplicacion de la Ley N° 27157 y su Reglamento. CAPITULO II IMPEDIMENTOS DE LOS VERIFICADORES Articulo 23.- Impedimentos de los Verificadores. El profesional inscrito en el Indice de Verificadores esta prohibido de suscribir Formularios Registrales en los que intervengan como propietario el mismo, su conyuge, ascendientes, descendientes y parientes consanguineos o afines dentro del MORDAZA y MORDAZA grado, respectivamente, o cuando exista conflicto de intereses entre el o los solicitantes y el profesional. CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LOS VERIFICADORES Articulo 24.- Responsabilidades de los Verificadores. El profesional inscrito en el Indice de Verificadores es responsable civil, penal y administrativamente de los danos y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione en el ejercicio de su funcion de verificador a cualesquiera de los sujetos de derecho intervinientes en el MORDAZA de regularizacion de edificaciones o a terceros. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Articulo 25.- Procedimientos de muestreo.

Los procedimientos de muestreo seran efectuados por el personal que comisione la Jefatura de la Oficina Registral, con el objetivo de verificar con posterioridad a la inscripcion del profesional en el Indice de Verificadores: i) el cumplimiento en su oportunidad de los requisitos senalados en el presente Reglamento, ii) que los datos proporcionados y los documentos adjuntados por el profesional fueron fidedignos; asi como fiscalizar las funciones y los deberes que la Ley Nº 27157, el "Reglamento" y el presente Reglamento confiere a los verificadores. Articulo 26.- Porcentajes minimos de fiscalizacion. La verificacion podra realizarse en cualquier momento y debera cubrir, por lo menos, el 5% de los formatos presentados y el 2% de los actos realizados dentro de un periodo de un ano, segun sea el caso. CAPITULO V PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y SANCIONES Articulo 27.- Procedimientos disciplinarios. El MORDAZA disciplinario que, por incumplimiento de sus funciones o trasgresion a las normas legales sea atribuible al Verificador, se iniciara de oficio o a peticion de parte interesada y se sustanciara dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que se notifique al profesional de la apertura del proceso. Articulo 28.- Clases de Sanciones. De conformidad con lo establecido en el Articulo 15 del "Reglamento", las sanciones, segun la gravedad de la falta y antecedentes del profesional verificador, podran ser aplicadas de la siguiente forma: a) Suspension temporal no menor de quince (15) dias, ni mayor de seis (06) meses, cuando la falta es leve. b) Cancelacion de su registro de verificador si la falta es grave, o a la tercera suspension por falta leve. c) Inhabilitacion temporal o definitiva para el ejercicio profesional, que sera dispuesta por el Juez a merito de la denuncia del propietario, del Colegio Profesional al que pertenece, de la Municipalidad y/o del Registro ante el que se cometio el hecho, cuando la falta implique comision de un delito; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley. Articulo 29.- Organos competentes para sancionar. De conformidad con lo establecido en el Articulo 18 del "Reglamento", las sanciones senaladas en los incisos a) y b) del articulo anterior seran impuestas en primera instancia por el Jefe de la Oficina Registral correspondiente. En MORDAZA instancia, es competente para conocer de ellas, el Directorio de la SUNARP. Hasta que la Jefatura de la Oficina Registral determine la sancion aplicable al verificador, este podra ser suspendido en el ejercicio de la funcion, no pudiendo efectuar ningun tramite ante los organismos desconcentrados de la SUNARP, en su calidad de profesional mientras dure tal suspension, siempre y cuando la sancion que corresponda imponer sea de suspension o de cancelacion de su registro. En el supuesto del parrafo precedente, la suspension provisional impuesta sera considerada para efectos del cumplimiento de la sancion de suspension que finalmente se pueda imponer. La Jefatura de la Oficina Registral declarara la suspension provisional una vez iniciado el MORDAZA sancionatorio. Articulo 30.- Recurso de apelacion. Contra lo resuelto por el Jefe de la Oficina Registral Regional procede la interposicion del recurso de apelacion dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la correspondiente Resolucion. Articulo 31.- Plazo para el tramite del recurso de apelacion. El recurso de apelacion debe dirigirse a la misma autoridad que expidio la Resolucion para que eleve lo actuado al Directorio de la SUNARP. Dicho tramite se cumplira dentro del plazo de cinco (05) dias habiles luego de recepcionada la apelacion, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente. Articulo 32.- Anotacion de la sancion. Toda sancion se anotara, una vez agotada la via administrativa, en el Indice de Verificadores. Cuando el profesional sancionado fuere un Verificador Ad Hoc, el Jefe de la Oficina Registral correspondiente cursara comunicacion de dicha circunstancia a la entidad acreditadora, para los fines correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.