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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 187282 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 Artículo 10º.- COBERTURA DE LAS GARANTIAS El otorgamiento de garantías se regirá por lo siguiente: a) La garantía presentada respaldará íntegramente la multa incluida en la solicitud. b) Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la multa incluida en la solicitud, aun cuando concurran garantías de distinta clase. c) El íntegro del valor de los bienes dados en garantía deberá respaldar la multa incluida en la solicitud; o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, hasta el momento de su cancelación. d) El Indecopi podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentadora adicional que estime pertinen- te, siendo de cargo del obligado todos los gastos necesarios para la formalización de las garantías. El fraccionamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta 3 UIT no requiere del otorgamiento de garan- tías. Artículo 11º.- LA CARTA FIANZA 11.1 Condiciones de la carta fianza La Carta Fianza tendrá las siguientes características: a) Deberá ser emitida por una entidad bancaria o finan- ciera de primer orden, en favor del Indecopi. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecu- ción inmediata. c) Debe otorgarse por el monto materia de fracciona- miento y/o aplazamiento, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, con los intereses que correspon- dan. d) Indicará expresamente que es otorgada para garanti- zar la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho fraccionamiento y/o aplazamiento establecidos en el Artículo 20º. e) Será ejecutable a solo requerimiento del Indecopi. f) Tendrá como fecha de vencimiento quince (15) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del beneficio. 11.2 Renovación o Sustitución de la Carta Fianza Para la renovación o sustitución de la Carta Fianza se tomara en consideración lo siguiente: a) El obligado podrá renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento a ga- rantizar. b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mien- tras se encuentre vigente la carta fianza objeto de renova- ción o sustitución. c) La Carta Fianza renovada o sustituida deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo cuanto le sea aplicable. d) En el caso que la carta fianza concurra con otra garantía, la referida renovación o sustitución deberá efec- tuarse por el monto de la multa que estuviera garantizando o por el saldo de ésta. Artículo 12º.- DE LA GARANTIA HIPOTECARIA 12.1 Condiciones de la hipoteca: La hipoteca tendrá las siguientes características: a) Valor del bien inmueble dado en garantía. El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad o no del obligado, deberá exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) al monto de ambas deudas. b) Rangos permitidos. Sólo se aceptará hipotecas en primer y segundo rango. c) Prohibición de condición o plazo. La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno.d) Bienes inmuebles que garanticen deudas con empresas y entidades del sistema financiero. No se aceptará bienes que estuvieran garantizando deudas con alguna empresa o entidad del sistema finan- ciero, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera esti- pulado que los referidos bienes no respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas existentes o futuras, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 172º de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702. 12.2 Documentación relativa a la garantía hipote- caria A la solicitud se adjuntará: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación. b) Tasación arancelaria o comercial, actualizada, efec- tuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacio- nal de Tasaciones. c) La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 12.3 Sustitución de la hipoteca El deudor sólo podrá optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente for- malizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. 12.4 Remate, pérdida o deterioro del inmueble hipotecado. Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garanti- zar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el obligado deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El obligado deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentadora de la nueva garantía a otorgar en los plazos que el Indecopi le señale, considerándose para la formaliza- ción correspondiente lo dispuesto en el Artículo 15º. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 21º. Artículo 13º.- DE LA GARANTIA PRENDARIA 13.1 Condiciones de la prenda con entrega jurídi- ca: Para la prenda con entrega jurídica, se observará lo siguiente: a) No podrán recaer sobre títulos valores, sobre bienes perecederos, ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. b) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del obligado o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la multa, más intereses a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. 13.2 Documentación relativa a la garantía prenda- ria: A la solicitud deberá adjuntarse: a) La información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía si puedan inscribirse deberá adjuntarse documentación que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentación, una declaración jurada firmada por el obligado o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. c) La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.