Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2000 (31/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

nial se encargara de asignar los codigos patrimoniales correspondientes. 2.1.3.- VEHICULOS SOBRANTES NO INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR 2.1.3.1.- El vehiculo no inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular sera dado de alta mediante el procedimiento para el Alta de Bienes Muebles Sobrantes indicado en la presente Directiva. 2.1.3.2.- La Oficina de Control Patrimonial debera determinar si el vehiculo es chatarra, en cuyo caso se omitira la comunicacion al Registro de Propiedad Vehicular, y se procedera a dar de baja al vehiculo con la misma Resolucion que dispone su alta. 2.1.4.- PROCEDIMIENTO PARA EL SANEAMIENTO DE VEHICULOS SOBRANTES INSCRITOS A NOMBRE DE PARTICULARES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR 2.1.4.1.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas de la Entidad Poseedora, conforme a los requisitos senalados en la presente Directiva, declarara el vehiculo objeto de saneamiento en situacion de abandono por cuenta del propietario, mediante el levantamiento de un Acta de Abandono. 2.1.4.2.- Una vez que la Entidad Poseedora MORDAZA determinado la situacion de abandono del vehiculo, procedera a notificar por escrito al propietario del mismo, en caso que su domicilio sea conocido, de lo contrario se incluira el vehiculo en la publicacion indicada en el numeral 2.1.2.3 de la presente Directiva, junto al nombre de su propietario. 2.1.4.3.- En caso de que el vehiculo presente gravamenes u orden de captura, la Entidad Poseedora informara a la Policia Nacional o al Juzgado que corresponda, sobre la ubicacion del vehiculo, caracteristicas y el estado de conservacion en que se encuentra, a fin de ser puesto a su disposicion cuando lo soliciten conforme a los procedimientos respectivos, lo que se MORDAZA efectivo con un Acta de Entrega. Asimismo, se debera notificar a los acreedores particulares que tengan derecho inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, mediante la misma formalidad prevista en el numeral anterior, para que de creerlo necesario, MORDAZA MORDAZA su derecho en la via correspondiente. 2.1.4.4.- Dentro del plazo de 20 dias de realizada la notificacion o publicacion, segun corresponda, el propietario podra reclamar y retirar el vehiculo, previa suscripcion del Acta de Entrega respectiva. En caso de no ser reclamado el vehiculo, se procedera a dar de alta al mismo y se oficiara a la Superintendencia de Bienes Nacionales y al Registro de Propiedad Vehicular, con MORDAZA de lo actuado, para inscribir el vehiculo a nombre de la entidad. 2.1.5.- SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES TRANSFERIDOS POR FUSION O LIQUIDACION 2.1.5.1.- Las Entidades Poseedoras de bienes muebles provenientes de entidades del Estado fusionadas o liquidadas, seran las encargadas de regularizar el Alta de dichos bienes en su Registro de Bienes Muebles, cuando MORDAZA por MORDAZA expresa las beneficiadas con la transferencia de activos. 2.1.5.2.- Cuando una MORDAZA de liquidacion o fusion no MORDAZA establecido la transferencia de activos a favor de la Entidad Poseedora, esta solicitara la regularizacion de la transferencia a la Comision de Liquidacion o en su defecto a la Entidad Beneficiada. 2.1.5.3.- La Entidad Beneficiada, en el caso de no haber dado de alta el bien mueble materia de saneamiento, esta obligada a dar de alta, dar de baja y transferir dicho bien, a favor de la Entidad Poseedora, mediante Resolucion de la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, en merito a la documentacion elevada por su Oficina de Control Patrimonial y la recomendacion del Comite de Altas Bajas y Ventas. 2.1.5.4.- Una vez emitida la Resolucion senalada en el parrafo precedente, se transcribira la misma a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Entidad Poseedora y de ser el caso al Registro de Propiedad Vehicular para su respectiva inscripcion, dentro de los 20 dias de expedida aquella.

2.1.6.- SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES PROVENIENTES DE CONVENIOS DE COOPERACION 2.1.6.1.- Los bienes muebles provenientes de cooperacion tendran el destino final establecido por los respectivos convenios suscritos por el Estado y las Entidades Cooperantes. 2.1.6.2.- Cuando el convenio no regule el destino final de los bienes muebles, se solicitara a la Entidad Cooperante o su matriz si tuviera, la regularizacion de la transferencia de la propiedad de dichos bienes, a favor de la entidad del Estado beneficiada. 2.1.6.3.- Al no poder regularizarse la transferencia de la propiedad por las formas establecidas en los numerales precedentes, se procedera conforme al Procedimiento de Alta de Bienes Muebles Sobrantes establecido en la presente Directiva, debiendose transcribir la Resolucion de incorporacion en un plazo de tres dias a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros para su conocimiento. 2.1.7.- PROCEDIMIENTO DE POSICION ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO 2.1.7.1.- De existir oposicion dentro de los 20 dias de publicada la relacion de bienes, por parte de otras entidades del Estado que tengan derecho sobre los bienes muebles detallados en la publicacion correspondiente, estos seran devueltos por la Entidad Poseedora a traves de la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, siempre que se acredite fehacientemente su titularidad. Dicha titularidad se sustentara a traves de un expediente documentado, para su evaluacion correspondiente. 2.1.7.2.- La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, evaluara el expediente senalado en el parrafo anterior y de encontrar conforme lo solicitado por la entidad opositora, procedera a la entrega de los bienes muebles, dentro de los 10 dias de finalizado el plazo de la publicacion, levantando un Acta de Entrega, la misma que sera suscrita por MORDAZA partes y remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los 20 dias de suscrita. 2.1.7.3.- De existir controversia sobre la propiedad de un bien mueble sobrante, la Entidad Poseedora del bien remitira la documentacion que presenten las entidades interesadas, despues de 30 dias de efectuada la publicacion del aviso correspondiente, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la misma que mediante informe determinara cual es la Entidad Titular del bien. 2.1.8.- PROCEDIMIENTO DE OPOSICION DE PARTICULARES 2.1.8.1.- En caso de existir oposicion por parte de particulares, estos deberan sustentar su oposicion ante la Entidad Poseedora dentro de los 20 dias de efectuada la publicacion, quedando esta obligada a remitir MORDAZA autenticada de la documentacion sustentatoria a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los 10 dias de presentada la misma. 2.1.8.2.- La Superintendencia de Bienes Nacionales emitira un informe determinando a quien corresponde la titularidad de los bienes muebles, el mismo que sera puesto en conocimiento de las partes dentro de los 20 dias de emitida. 2.2.- LOS BIENES MUEBLES FALTANTES 2.2.1.- La Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, en caso de comprobar la falta de bienes muebles por perdida, robo, hurto o destruccion total, elaborara un Informe Tecnico Legal y organizara un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas, con MORDAZA certificada de la denuncia policial respectiva, en el caso que esta se MORDAZA tramitado oportunamente. 2.2.2.- La Oficina de Control Patrimonial remitira al Comite de Altas, Bajas y Ventas los expedientes administrativos correspondientes a los bienes muebles faltantes. 2.2.3.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas evaluara lo actuado por la Oficina de Control Patrimonial a fin de proceder a elaborar el proyecto de Resolucion o Acuerdo que apruebe la baja de los bienes. 2.2.4.- La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, emitira la Resolucion de baja de bienes

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