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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 187294 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 nial se encargará de asignar los códigos patrimoniales correspondientes. 2.1.3.- VEHICULOS SOBRANTES NO INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR 2.1.3.1.- El vehículo no inscrito en el Registro de Propie- dad Vehicular será dado de alta mediante el procedimiento para el Alta de Bienes Muebles Sobrantes indicado en la presente Directiva. 2.1.3.2.- La Oficina de Control Patrimonial deberá deter- minar si el vehículo es chatarra, en cuyo caso se omitirá la comunicación al Registro de Propiedad Vehicular, y se procederá a dar de baja al vehículo con la misma Resolución que dispone su alta. 2.1.4.- PROCEDIMIENTO PARA EL SANEAMIEN- TO DE VEHICULOS SOBRANTES INSCRITOS A NOM- BRE DE PARTICULARES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR 2.1.4.1.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas de la Entidad Poseedora, conforme a los requisitos señalados en la presente Directiva, declarará el vehículo objeto de saneamiento en situación de abandono por cuenta del propietario, mediante el levantamiento de un Acta de Abandono. 2.1.4.2.- Una vez que la Entidad Poseedora haya deter- minado la situación de abandono del vehículo, procederá a notificar por escrito al propietario del mismo, en caso que su domicilio sea conocido, de lo contrario se incluirá el vehículo en la publicación indicada en el numeral 2.1.2.3 de la presente Directiva, junto al nombre de su propietario. 2.1.4.3.- En caso de que el vehículo presente graváme- nes u orden de captura, la Entidad Poseedora informará a la Policía Nacional o al Juzgado que corresponda, sobre la ubicación del vehículo, características y el estado de conservación en que se encuentra, a fin de ser puesto a su disposición cuando lo soliciten conforme a los procedi- mientos respectivos, lo que se hará efectivo con un Acta de Entrega. Asimismo, se deberá notificar a los acreedores particula- res que tengan derecho inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, mediante la misma formalidad prevista en el numeral anterior, para que de creerlo necesario, hagan valer su derecho en la vía correspondiente . 2.1.4.4.- Dentro del plazo de 20 días de realizada la notificación o publicación, según corresponda, el propie- tario podrá reclamar y retirar el vehículo, previa sus- cripción del Acta de Entrega respectiva. En caso de no ser reclamado el vehículo, se procederá a dar de alta al mismo y se oficiará a la Superintendencia de Bienes Nacionales y al Registro de Propiedad Vehicular, con copia de lo actuado, para inscribir el vehículo a nombre de la entidad. 2.1.5.- SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES TRANSFERIDOS POR FUSION O LIQUIDACION 2.1.5.1.- Las Entidades Poseedoras de bienes muebles provenientes de entidades del Estado fusionadas o liquida- das, serán las encargadas de regularizar el Alta de dichos bienes en su Registro de Bienes Muebles, cuando sean por norma expresa las beneficiadas con la transferencia de activos. 2.1.5.2.- Cuando una norma de liquidación o fusión no haya establecido la transferencia de activos a favor de la Entidad Poseedora, ésta solicitará la regularización de la transferencia a la Comisión de Liquidación o en su defecto a la Entidad Beneficiada. 2.1.5.3.- La Entidad Beneficiada, en el caso de no haber dado de alta el bien mueble materia de saneamiento, está obligada a dar de alta, dar de baja y transferir dicho bien, a favor de la Entidad Poseedora, mediante Resolución de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, en mérito a la documentación elevada por su Oficina de Control Patrimonial y la recomendación del Comité de Altas Bajas y Ventas. 2.1.5.4.- Una vez emitida la Resolución señalada en el párrafo precedente, se transcribirá la misma a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, a la Entidad Poseedora y de ser el caso al Registro de Propiedad Vehicular para su respectiva inscripción, dentro de los 20 días de expedida aquella.2.1.6.- SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES PROVENIENTES DE CONVENIOS DE COOPERA- CION 2.1.6.1.- Los bienes muebles provenientes de coopera- ción tendrán el destino final establecido por los respectivos convenios suscritos por el Estado y las Entidades Cooperan- tes. 2.1.6.2.- Cuando el convenio no regule el destino final de los bienes muebles, se solicitará a la Entidad Cooperante o su matriz si tuviera, la regularización de la transferencia de la propiedad de dichos bienes, a favor de la entidad del Estado beneficiada. 2.1.6.3.- Al no poder regularizarse la transferencia de la propiedad por las formas establecidas en los numerales precedentes, se procederá conforme al Procedimiento de Alta de Bienes Muebles Sobrantes establecido en la presente Directiva, debiéndose transcribir la Resolución de incorpo- ración en un plazo de tres días a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros para su conocimiento. 2.1.7.- PROCEDIMIENTO DE POSICIÓN ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO 2.1.7.1.- De existir oposición dentro de los 20 días de publicada la relación de bienes, por parte de otras entidades del Estado que tengan derecho sobre los bienes muebles detallados en la publicación correspondiente, éstos serán devueltos por la Entidad Poseedora a través de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, siempre que se acredite fehacientemente su titularidad. Dicha titu- laridad se sustentará a través de un expediente documenta- do, para su evaluación correspondiente. 2.1.7.2.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, evaluará el expediente señalado en el párrafo anterior y de encontrar conforme lo solicitado por la entidad opositora, procederá a la entrega de los bienes muebles, dentro de los 10 días de finalizado el plazo de la publicación, levantando un Acta de Entrega, la misma que será suscrita por ambas partes y remitida a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales dentro de los 20 días de suscri- ta. 2.1.7.3.- De existir controversia sobre la propiedad de un bien mueble sobrante, la Entidad Poseedora del bien remi- tirá la documentación que presenten las entidades interesa- das, después de 30 días de efectuada la publicación del aviso correspondiente, a la Superintendencia de Bienes Naciona- les, la misma que mediante informe determinará cuál es la Entidad Titular del bien. 2.1.8.- PROCEDIMIENTO DE OPOSICION DE PARTICULARES  2.1.8.1.- En caso de existir oposición por parte de parti- culares, éstos deberán sustentar su oposición ante la Enti- dad Poseedora dentro de los 20 días de efectuada la publica- ción, quedando ésta obligada a remitir copia autenticada de la documentación sustentatoria a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los 10 días de presentada la misma. 2.1.8.2.- La Superintendencia de Bienes Nacionales emitirá un informe determinando a quién corresponde la titularidad de los bienes muebles, el mismo que será puesto en conocimiento de las partes dentro de los 20 días de emitida. 2.2.- LOS BIENES MUEBLES FALTANTES 2.2.1.- La Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, en caso de comprobar la falta de bienes muebles por pérdida, robo, hurto o destrucción total, elaborará un Informe Técnico Legal y organizará un expediente administrativo que contenga las investiga- ciones realizadas, con copia certificada de la denuncia policial respectiva, en el caso que ésta se haya tramitado oportunamente. 2.2.2.- La Oficina de Control Patrimonial remitirá al Comité de Altas, Bajas y Ventas los expedientes administra- tivos correspondientes a los bienes muebles faltantes. 2.2.3.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas evaluará lo actuado por la Oficina de Control Patrimonial a fin de proceder a elaborar el proyecto de Resolución o Acuerdo que apruebe la baja de los bienes. 2.2.4.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, emitirá la Resolución de baja de bienes