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Pág. 187281 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a) Solicitud.- Formulario por el cual el obligado al pago de la multa, solicita acogerse al beneficio. b) Obligado.- Persona natural o jurídica a la cual se le impuso la sanción de multa. c) Multa.- Sanción pecuniaria impuesta por el órgano funcional del Indecopi. d) Amortización.- Monto mensual a redimir de la multa impuesta por el órgano funcional del Indecopi. e) Interés.- Monto generado por la tasa de interés esta- blecida por el Artículo 19º del presente Reglamento. f) Cuota.- Aquélla que comprende la amortización y el interés a que se refieren los incisos d) y e) del presente artículo. g) Beneficio.- Fraccionamiento y/o aplazamiento de la multa. Cuando se mencionen artículos o títulos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento. TITULO II AMBITO DE APLICACION Artículo 3º.- MULTAS MATERIA DE FRACCIONA- MIENTO Y/O APLAZAMIENTO Son materia de fraccionamiento y/o aplazamiento las multas impuestas por los órganos funcionales del Indecopi que consten en resolución firme o consentida, que no sean materia de impugnación en sede judicial. Artículo 4.- MULTAS NO SUJETAS A FRACCIO- NAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplaza- miento: a) Las multas impuestas por la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios. b) Las multas cuyo monto sea inferior a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. c) Las multas impuestas por no acatar medidas cautela- res ordenadas por cualquiera de los órganos del Indecopi. d) Las multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido en el curso de un procedimiento investigatorio iniciado por el Indecopi. e) Las multas impuestas por el incumplimiento injusti- ficado de requerimientos de información, o por negarse a comparecer ante las distintas instancias del Indecopi. f) Las multas impuestas por impedir o entorpecer, me- diante la violencia o amenaza, el ejercicio de las funciones de competencia del Indecopi. TITULO III PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 5º.- PLAZOS MAXIMOS DEL BENEFICIO El pago fraccionado y/o aplazamiento para el pago de las multas que se impongan por infracción a la legislación de defensa de la competencia y/o de las normas de protección de la propiedad intelectual, será de: a) Hasta doce (12) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta tres (3) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y nueve (9) meses de fraccionamiento, cuando ambos beneficios se otor- guen en forma conjunta. Los plazos antes señalados se computaran a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. TITULO IV DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO Artículo 6º.- DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO La solicitud para acogerse al pago fraccionado o aplaza- miento de pago debe ser dirigida a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas del Indecopi, conteniendo la información siguiente:6.1 En el caso de Personas Jurídicas. a) Denominación o razón social de la persona jurídica. b) Número de Registro Unico del Contribuyente (RUC) c) Domicilio real d) Nombres y apellidos del representante legal. e) Propuesta de fraccionamiento y/o aplazamiento con indicación del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa. f) Identificación de la resolución que impuso la sanción de multa respecto de la que se solicita el beneficio, indicando lo siguiente: 1. Número de resolución que impone la multa indicando la fecha de notificación. 2. El monto de la multa. 3. El número del expediente administrativo en que se impuso la multa. g) Ofrecimiento de la garantía correspondiente. 6.2 En el caso de personas naturales. a) Nombres y apellidos completos del obligado y del representante de ser el caso. b) Número del DNI del obligado y del representante de ser el caso. c) Domicilio real del obligado y del representante de ser el caso. d) Propuesta de fraccionamiento y/o aplazamiento con indicación del plazo y número de cuotas en que se solicita pagar la multa. e) Identificación de la resolución que impuso la sanción de multa respecto de la que se solicita el beneficio, indicando lo siguiente: 1. Número de resolución que impone la multa indicando la fecha de notificación. 2. El monto de la multa. 3. El número del expediente administrativo en que se impuso la multa. f) Ofrecimiento de la garantía correspondiente. Artículo 7º.- DE LA DOCUMENTACION SUSTEN- TATORIA La solicitud para acogerse al beneficio deberá adjuntar lo siguiente: a) Documentación a que se refieren los Acápites 12.2 y 13.2 del presente reglamento. b) Copia simple de los poderes de los representantes, de ser el caso. Si el obligado o su representante no cumple con presen- tar la documentación a que se refiere los acápites preceden- tes, se efectuará la anotación correspondiente para que subsane la omisión en el plazo de dos (2) días computados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo apercibi- miento de tenerse por no presentada la solicitud del benefi- cio. Artículo 8º.- DEL INICIO DEL TRAMITE La solicitud para acogerse al beneficio debe ser presen- tada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución que impone la multa haya quedado firme o consentida, en sede administrativa. La solicitud, así como la documentación anexa a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse en la Mesa de Partes del Indecopi o ante la Mesa de Partes de la Oficina Descentralizada del Indecopi que corresponda al domicilio del obligado. La presentación de la solicitud para acogerse al beneficio suspende transitoriamente la tramitación del procedimien- to de cobranza coactiva, iniciado o por iniciarse. TITULO VI DE LAS GARANTIAS Artículo 9º.- GARANTIAS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO El obligado sólo podrá ofrecer u otorgar las siguientes garantías: a) Carta Fianza Bancaria. b) Hipoteca de primer rango o segundo rango. c) Prenda con entrega jurídica.